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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329560El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 público a los colegios profesionales, los cuales además se han ganado un lugar de prestigio en la vida democrática del país. De otro lado, con respecto a la evaluación patrimonial del magistrado en mención, es de advertir que del examen realizado, se ha evidenciado una situación regular o compatible con sus ingresos y sus obligaciones; lo cual también se confirma con el certificado de movimiento migratorio que a él le corresponde donde se consigna que no ha tenido viajes al exterior, a diferencia de la persona de Mariano Moisés Salazar Lizárraga, quien resulta ser su hermano mayor y cuyo certificado migratorio podría haber inducido a error a los Consejeros que tuvieron a su cargo la anterior evaluación que determinó su no ratificación en el cargo; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles adecuados de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como establecer su grado de preparación y capacitación permanente, en tal sentido, se ha constatado con la información remitida por las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y La Libertad que el evaluado registra una producción jurisdiccional aceptable, debido al numero considerable de causas resueltas; asimismo, registra un diploma de honor expedido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por el número de resoluciones emitidas el año judicial 1997; y de otro lado, en cuanto se refiere a la capacitación, se verifica que el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, desde el 18 de julio de 2003, ostenta el grado Magister en Derecho con mención en "Derecho Civil y Comercial"; igualmente, a la fecha ha concluido los cuatro semestres académicos del Programa de Doctorado en Derecho en la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal; asimismo, en el período de evaluación ha acreditado haber participado en cinco eventos académicos como ponente, dos como organizador, y haber asistido y participado en veinte certámenes de la especialidad, además de haber asistido a siete eventos académicos organizados por la Academia de la Magistratura, registra el diploma de conciliador extrajudicial expedido por el Ministerio de Justicia. El evaluado ha acreditado además haber ejercido la docencia universitaria en pregrado, en los cursos de Derecho Procesal Civil, Derecho Bancario y Crediticio, Derecho Internacional Privado, Seminario de Integración en Derecho Civil y Teoría General del Proceso; igualmente se ha establecido que ha cursado estudio básico de inglés, así como estudios de computación elemental, lo cual dice bien de su preocupación por el estudio y la difusión del conocimiento. Noveno: Que, tales elementos de juicio, entre otros, al igual que la entrevista personal y pública realizada el 24 de agosto último, han evidenciado su buena preparación y desenvolvimiento en las materias examinadas, todo lo cual ha logrado determinar la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de que corresponde renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, y el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 14 de setiembre de 2006, sin la presencia del señor Consejero Efraín Javier Anaya Cárdenas. SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confianza al doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash-Huaraz. Segundo.- Remitir copia de la presente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al artículo trigésimo tercero del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA02640-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20 /G79/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN SBS Nº 1191-2006 Lima, 18 de septiembre del 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de dos Agencias en las provincias de Huamanga y Andahuaylas; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 224- 2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de dos agencias ubicadas en: - Jirón Lima Nº 145, Lote 2, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Jirón Ramón Castilla Nº 427, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02657-1