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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329776El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 a aprobar la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 "Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación delPresupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007" por lo que en virtud del artículo 32º de la referida norma adjunta el Proyecto de Directiva para el "Procesode Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para el Año Fiscal 2007" para su revisión y aprobación medianteel dispositivo legal correspondiente. Que, en virtud del artículo 32º de la Directiva Nº 016- 2006-EF/76.01 aprobada mediante Resolución DirectoralNº 034-2006-EF/76.01 las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto son las responsables de emitir los lineamientos técnicos adicionales necesarios para lafluidez y consistencia de la Programación y Formulación Presupuestaria en consecuencia en la entidad municipal corresponde a la Subgerencia de Racionalización yPresupuesto elaborar el Proyecto de Directiva para el "Proceso de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate parael Año Fiscal 2007". Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2344-06-GAJ/MDA opina que medianteDecreto de Alcaldía se apruebe la Directiva para el "Proceso de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate parael Año Fiscal 2007". Que, mediante Proveído Nº 3040-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 010-2006/ MDA para "Proceso de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para el Año Fiscal 2007", la mismaque forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Subgerencia deRacionalización y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 02805-2 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G4D/G44/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035 Ate, 29 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 284-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 1733- 06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; elInforme Nº 206-06-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 523-06-AC-SGOP-GDU/MDA de la Subgerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 300-06 y Nº 363-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia deComercialización y el Proveído Nº 3082-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDA publicada con fecha 5 de marzo de 2006, en el Diario Oficial El Peruano, se establece la Regulación, Autorización yLicencia Municipal para el Funcionamiento de Locales Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios. Que, el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos o requisitos de tramitación,se deben realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Municipalidades. Que, de acuerdo al artículo 5º inciso b) de la Ordenanza Nº 110-MDA referida a la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimientopor el plazo de sesenta (60) días calendario en el cual el contribuyente deberá subsanar a las observaciones realizadas por la Subgerencia de Obras Privadas y/oSubgerencia de Defensa Civil, vencido el plazo y de no haberse levantado las observaciones se dará por anulado el trámite, debiendo iniciarse uno nuevo. Que, de acuerdo al Informe Nº 523-06-AC-SGOP- GDU/MDA el Área de Certificaciones de la Subgerencia de Obras Privadas es de opinión que se extienda unplazo de quince (15) días contados a partir de la emisión del Certificado de Compatibilidad de Uso para los casos que se hayan otorgado las Autorizaciones deFuncionamiento Temporal. Que, la Subgerencia de Comercialización mediante Informe Nº 300-06-SGC-GDE/MDA solicita prorrogar lavigencia de la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal por un período de sesenta (60) días, por haber excedido el plazo de subsanación de observaciones enel Certificado de Compatibilidad de Uso y Defensa Civil. Que, a través del Informe Nº 1733-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que en formaexcepcional se prorrogue la vigencia de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal otorgadas en los meses de mayo, junio y julio por sesenta(60) días. Que, mediante Proveído Nº 3082-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decretode Alcaldía pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia por sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su vencimiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal y los Certificados deCompatibilidad de Uso adjuntos a las Autorizaciones indicadas otorgadas en virtud de la Ordenanza Nº 110- MDA, expedida en los meses de mayo, junio y julio; enmérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Los administrados, deberán de subsanar las observaciones realizadas por la Subgerencia deObras Privadas y/o Subgerencia de Defensa Civil, en los plazos señalados en el artículo precedente, vencido el plazo y de no haber levantado las observaciones sedará por anulado de forma definitiva el trámite, archivándose el procedimiento. Artículo 3º.- El beneficio otorgado en el artículo 1º y 2º, son de carácter excepcional por única vez por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Obras Privadas,