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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329778El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL MASIVO EN EL DISTRITO DECIENEGUILLA, el día sábado 4 DE NOVIEMBRE DEL 2006, a las 11.00 a.m. en el Palacio Municipal. Artículo 2º.- DISPONER que los contrayentes para ser considerados aptos para contraer MATRIMONIO CIVIL deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Partida de Nacimiento y/o bautizo (este último, en caso que el contrayente hubiera nacido antes del 14 de noviembre de 1936 original y actualizado) o dispensaotorgada por el Juzgado de Primera Instancia. 2. Copia Fedateada del D.N.I o carné de Extranjería de los contrayentes. 3. Declaración Jurada de Soltería. 4. Declaración Jurada de domicilio. 5. Declaración Jurada de no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa. 6. Dos testigos, debiendo adjuntar copia fedateada de su documento de identidad. 7. En el caso que los contrayentes sean menores de edad, deberán presentar dispensa del Juzgado de Familia con la autorización de los padres. 8. PAGO ÚNICO: S/. 50.00 Artículo 3º.- DISPENSAR a los Contrayentes de la publicación de los Edictos Matrimoniales, siempre que cumplan con la presentación de los requisitos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, y la Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 02758-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G43/G44/G4C/G43/G48 /G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 ORDENANZA Nº 083-CDLCH Chosica, 4 de agosto del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurigancho - Chosica, visto el Memorándum Nº 1618-06-VVA-GODU- MDLCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano que, con la conformidad de la Gerencia Municipal,propone al pleno la modificatoria de los Arts. 5º, 9º y 12º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH; y, de otro lado, la solicitud de condonación de adeudos por arbitriospresentada por el Centro Educativo Especial Nº 11 - Colegio República del Uruguay de Chosica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 081-CDLCH, de fecha 14 de julio del 2006, se otorgó beneficios para el pago dedeudas administrativas y tributarias y para la regularización de edificaciones e inscripciones de prediosdestinados a casa habitación, de otorgamiento de licencias de funcionamiento y permisos para la colocación de avisos publicitarios, con vigencia hasta el15 de agosto del 2006. Que, puesta en vigencia la Ordenanza antes descrita, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano proponealgunas modificatorias, en especial al texto de los Arts. 5º, 9º y 12º de dicha Ordenanza; precisando que en lo referente al Art. 5º se plantea ampliar el límite de áreaconstruida y el costo de cada metro cuadrado adicional - Ítem: Licencias de Construcción; mientras en lo referente al Art. 9º, se plantea modificar por exclusión el inciso a) ypor inclusión el inciso b); y, finalmente en lo que respecta al Art. 12º se plantea prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados hasta el 31 de agosto del 2006. Que, de otro lado, en atención a lo solicitado por el C.E. Especial República del Uruguay, que guarda concordancia con los beneficios otorgados, conocidasu precaria situación económica que en muchas oportunidades incluso ha motivado el apoyo de esta comuna; tras el debate correspondiente conforme obraen actas y luego de sometidos los temas de vistos a votación del Concejo, de forma reglamentaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y por unanimidad, el pleno aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTS. 5º, 9º INCS. a) y b), y 12º DE LA ORDENANZA Nº 081-CDLCH Y APRUEBA LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS POR ARBITRIOS GENERADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 DEL CONTRIBUYENTE CENTRO EDUCATIVO ESPECIAL REPÚBLICA DE URUGUAY Primero.- Modifíquese los párrafos segundo y quinto del Ítem "Licencias de Construcción" del Art. 5º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH, respectivamente, por los textos siguientes: "...Para predios edificados en zonas deprimidas se condonará el derecho administrativo y las multas eintereses generados, a condición de ejecutar un pago único de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) hasta un límite de 120 m² de área construida y de S/. 1.00 (Un NuevoSol) por cada metro cuadrado adicional." "...Exonerar del pago del interés moratorio y de multa establecida por el Art. 108º del D.S. Nº 008-2000-MTC, a los propietarios y poseedores, debidamente identificados, de edificaciones construidas sin licencia de construcciónhasta el 30 de diciembre del 2005. Se considerará las obras que tengan como mínimo el casco consolidado." Segundo.- Modifíquese, por exclusión, el cuarto requisito establecido por el inciso a) y, por exclusión, el primer párrafo del inciso b) del Art. 9º de la OrdenanzaNº 081-CDLCH, respectivamente, por los siguientes textos: a. Para zonas deprimidas (AA.HH. y similares)....... .... Plano de distribución de ambientes arquitectura escala 1/100 ó 1/50, mostrando las áreas libres ytechadas. (El propietario o poseedor firmará este plano a título de declaración jurada). b. Para zonas no deprimidas (Urbanización, asociaciones y cooperativas de vivienda): Para acogerse a este beneficio los interesados deben cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el TUPA, exceptuando la presentación del certificado de parámetros urbanístico y edificatorios. Tercero.- Modifíquese la vigencia de los beneficios establecidos por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH, el mismo que mediante la presente queda ampliado hasta el 31 de agosto del 2006.