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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329779REPUBLICADELPERU Cuarto.- Concédase la condonación de adeudos por arbitrios municipales generados hasta el 31 dediciembre del 2006, en favor del Centro Educativo Especial Nº 11 - República del Uruguay de Chosica, disponiendo que la Gerencia de Rentas vele por sucumplimiento. POR TANTO:En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo estaOrdenanza a los cuatro días del mes de agosto del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 02780-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2006/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 222-06/GDS/MDLCH, solicita la expedición del dispositivo correspondiente para la realización de un matrimonio comunitario a llevarse a cabo el día sábado28 de octubre del 2006, a las 19:00 horas, en el Cristo Blanco, precisando como fecha límite de recepción de documentos hasta el miércoles 18 de octubre de loscorrientes; Que, este gobierno local, en aplicación de su política social, considera necesario desarrollaractividades que tengan por finalidad favorecer a las clases más necesitadas contribuyendo al fortalecimiento del núcleo familiar, base de todasociedad, en amparo con lo preceptuado por los Arts. 233º y 234º del Código Civil, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 26497 y demásnormas concordantes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 84º, inciso 33 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO COMUNITARIO en el distrito deLurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día 28 de octubre del 2006 en el Cristo Blanco, a las 19.00 horas, siendo la fecha límite de recepción de documentos hastael día 18 de octubre de los corrientes. Segundo.- Encárguese a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de loscorrespondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como únicos requisitoslos siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizado. - Copia fedateada del DNI. - Certificado domiciliario. - Certificado médico para matrimonio.- Dos testigos con identificación. - Publicación de edicto. - Derecho de Matrimonio Comunitario S/. 53.15. Tercero.- La Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas brindarántodo el apoyo necesario para el éxito de este importante evento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 02779-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G2D/G20/G52/G41/G53/G41 ORDENANZA Nº 167-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2006, los dictámenes Nº 033-2006-ADM/FIN-AL/MSIde la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 085-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 1391-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,conforme lo reconoce el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción de sus disposiciones,estableciendo una escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; y Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante el RASA, tiene como objetoestablecer disposiciones y procedimientos para la imposición de sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito de San Isidro.