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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329777REPUBLICADELPERU Subgerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 02805-3 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G4D/G44/G41/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036 Ate, 29 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 120-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y NoTributarias, el Informe Nº 258-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 3135-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 2484-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que las municipalidades son órganos degobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21 de julio de 2006, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2006, se estableció el Beneficio deRegularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasade Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas. Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias asícomo prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 120-MDA, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDA, teniendo en consideración la Segunda Disposición Complementaria de esta última, quefaculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDA de fecha 28 de agosto de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó losbeneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA hasta el 15 de setiembre de 2006. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 032-06-MDA, de fecha 14 de setiembre del 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre del 2006, se prorrogó los beneficios establecidos en la OrdenanzaNº 120-MDA, hasta el 30 de setiembre del 2006. De igual forma en su artículo 2º se precisó que los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto dela obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada de Actualización de Datos, quedaban prorrogados hasta el 30 de setiembre del 2006. Que, es política de la presente administración la de otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito pata que puedan cumplir con regularizar elpago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago,respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan generado hasta el 31 de diciembre del año 2005. Que, la administración considera por pertinente flexibilizar sus patrones de cumplimiento y por lo tanto ampliar los plazos de vencimiento de la OrdenanzaNº 120-MDA, sobre todo si se tiene en consideración los factores económicos que aquejan a la mayoría de vecinos del distrito, siendo necesario se expida lapresente norma. Que, mediante Informe Nº 2484-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedenteemitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA, ampliada por la Ordenanza Nº 123-MDA, y el Decreto de Alcaldía Nº 032-06-MDA,hasta el 31 de octubre de 2006, respecto a los Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias establecidos en la referida norma. Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto a la obligatoriedad de presentación de Declaración Juradade Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el 31 de octubre de 2006. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Agencias Municipales de Salamanca, Huaycan y Santa Clara y demás áreaspertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 02805-4 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G4D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G43/G69/G65/G6E/G65/G67/G75/G69/G6C/G6C/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-A-MDC Cieneguilla, 28 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolo como institución natural y fundamental de la sociedad; Que, en el distrito de Cieneguilla existe un gran número de uniones de hecho cuya situación legal es necesario regularizar, dándoles las máximas facilidades a lasparejas que deseen contraer matrimonio civil ante esta Comuna; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2006, se acordó la celebración de matrimonio masivo en el distrito de Cieneguilla, el día 4 de noviembre del 2006, a las 11.00 a.m.