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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330909REPUBLICADELPERU lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativosancionador en contra del Postor, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloría General de la República el citadoincumplimiento. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PREde 3.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Constructora BravoE.I.R.L. y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a la Contraloría General de la República paraque en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS eCABIESES LÓPEZ. 03237-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G20 /G68/G61/G20 /G6C/G75/G67/G61/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1279/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL INGENIERO VÍCTOR CERNA VERA ACUERDO Nº 199/2006.TC-SU de 04 SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1279/ 2005.TC; CONSIDERANDO : Que, mediante Oficio Nº 1377/2005-GR.LAMB/PEOT-GG presentado ante esteColegiado el 10 de octubre de 2005, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad, informó que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, suscribió enabril de 1999 y febrero de 2000, los Contratos de Servicios de Consultoría Nº 039/99-INADE-8200 y Nº 030/200-INADE-8200 con el Ing. Víctor Cerna Vera,en lo sucesivo el Contratista, para la elaboración de los expedientes técnicos para la construcción de las obras del cruce por el río Taymi. Sostiene la Entidad que durantela ejecución de la obra derivada del expediente elaborado por el Contratista, fueron detectadas deficiencias en el referido expediente, los que ocasionaron retraso en laejecución de las obras y un reconocimiento de gastos generales por S/. 25 068,78; Que, el 11 de octubre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad para que emita uninforme técnico y/o legal respecto de la presunta responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista; Que, el 16 de noviembre de 2005, la Entidad remitió losantecedentes administrativos correspondientes a los contratos de consultoría suscritos con el Contratista;Que, el 18 de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que emita supronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; Que, en este procedimiento administrativo los actuados fueronremitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso loexpuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen su iniciación; Que, en el caso que nos ocupa, la Entidad no ha precisado la infracción en la que habría incurrido el Contratista, noobstante, es posible colegir que estaría referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivados de los Contratos de Servicios de Consultoría Nº 039/99-INADE-8200 y Nº 030/200-INADE-8200. Cabe precisar que los referidos contratos fueron suscritos durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98- PCM, por lo que el análisis de la presunta responsabilidad se hará al amparo de este cuerpo normativo; Que, elliteral b) de su artículo 177 del Reglamento aplicable al caso, dispone que los proveedores, postores y contratistas que incumplan injustificadamente con lasobligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, serán pasibles de sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva.Asimismo, el artículo 98 de la citada norma legal, establece que la liquidación del contrato se formulará en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde el díasiguiente de la recepción de la última prestación, siendo el mismo plazo de la cual dispone la entidad deberá pronunciarse respecto de la liquidación del contrato; Que,de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, las liquidaciones de los referidos contratos fueron presentadas en setiembre 1999 1 y en junio del año 2000, no existiendo evidencia alguna de haber sido observadas en su oportunidad, por el contrario, en los folios 49 y 52 del expediente se encuentran los informes preliminaresque dan conformidad a las prestaciones derivadas del Contrato Nº 039/99-INADE-8200; asimismo, en el folio 152, se halla el Oficio Nº 125/2000-INADE-8261,mediante el cual el Director del Proyecto Especial Olmos- Tinajones expresa su conformidad con la consultoría derivada del Contrato Nº 030/200-INADE-8200; Que, delos hechos expuestos se infiere, que los contratos presuntamente incumplidos fueron culminados sin ningún cuestionamiento, dentro de los plazos de ley, por partede la Entidad. Consecuentemente, no se ha configurado la infracción tipificada como incumplimiento injustificado de obligaciones, máxime si ésta se produce cuando elcontrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista, hecho que no se ha producido en el caso bajo análisis; Que, finalmente debe tenerse en cuenta,que el presente análisis es respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, lo cual no impide que la Entidad puede recurrira las instancias correspondientes para los efectos civiles derivados de los referidos contratos, pues tal como lo establece el artículo 97 del Reglamento aplicable, larecepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente delTribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única delTribunal, establecida mediante Resolución Nº 278-2006- 1 Pág. 55 del expediente