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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330910El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra delIng. Víctor Cerna Vera, por los fundamentos expuestos.Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós e Isasi Berrospi. 03237-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 596/2006.TC-SU Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L. por la infracción tipificadaen el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S Nº 013-2001-PCM. Lima, 16 de agosto de 2006Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7de julio de 2006, el Expediente Nº 1059/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L.,por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 000067 relacionadaal ítem 80 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el objeto de adquirir vestuario y ropa para cama para centrosjuveniles, dando lugar a que ésta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Poder Judicial, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el objeto de adquirir vestuario y ropa para cama para centros juveniles. La empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, presentó propuesta técnica y económica respecto de los ítems12, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 68 y 80, obteniendo la buena pro de los ítems 12 y 80. 2. El 24 de enero de 2005, la Entidad emitió a favor del Contratista, la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 000067 para adquirir 630 toallas de felpa color verde botella, correspondientes al ítem 80 del proceso deselección citado en el numeral precedente. 3. El 12 de abril de 2005, la Entidad remite al Contratista el Oficio Nº 0873-2005-ADM-CJDRL-GCJ/PJ, medianteel cual solicita el cumplimiento de la Orden de Compra emitida a su favor. 4. El 20 de abril de 2005, el Contratista informa a la Entidad que el Comité Especial incurrió en error al no descalificar su propuesta respecto del ítem 80, ya que no cumplió con acompañar la muestra requerida en elnumeral 3.2.1 de las bases administrativas del proceso de selección. Omisión intencional que, señala, obedecióa su decisión de no ofertar respecto de éste ítem aún cuando fue incluido inicialmente en la propuesta. Por tanto,solicitó se deje sin efecto la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067. 5. El 3 de junio de 2005, la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 559-2005-SL-GAF- GG-PJ, mediante la cual requiere la entregue de los bienes materia de la referida Orden de Compra en unplazo de dos días. 6. El 15 de junio de 2005, la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 596-2005-SL-GAF-GG-PJ, mediante la cual le comunicó que la relación contractual formalizada a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067 quedaresuelta de pleno derecho. 7. El 20 de junio de 2005, el Contratista reitera lo señalado en su Carta de fecha 20 de abril del mismo añorespecto de la nulidad de la Orden de Compra emitida por la Entidad. 8. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 18 de agosto de 2005, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067. Sustenta su imputación en que el Contratista se obligó a entregar 630 toallas de felpa de color verde botella; obligación que fue incumplida por éste, motivando laresolución de la Orden de Compra emitida a su favor. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,en vista de haberse configurado la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9. Con fecha 19 de agosto de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 10. Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2005, el Contratista presentó sus descargos en los términos siguientes: (i) El literal b) del numeral 3.2.1 de las bases administrativas de la Adjudicación Directa SelectivaNº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) exigía que los postores presentaran una muestra por cada ítem al que postulaban. Asimismo, establecióque el incumplimiento en la presentación de las propuestas según los requisitos fijados en las bases conllevaría la descalificación automática del postor.De ello se desprende que los postores estaban obligados a presentar una muestra de los bienes ofertados como requisito obligatorio para la validezde su propuesta. En este sentido, aún cuando las propuestas técnica y económica presentadas por el Contratista incluían elítem 80, éste no presentó la muestra exigida por las bases, quedando automáticamente descalificado. (ii) El Comité Especial de la Entidad ha incurrido en un error al otorgarle la buena pro del ítem 80 cuando su propuesta respecto de éste resultaba inválida. Vicio que fue comunicado oportunamente a la Entidad y que motivósu solicitud de nulidad del otorgamiento de la buena pro y de la Orden de Compra correspondiente. (iii) Al haber presentado una propuesta inválida respecto del ítem 80 el Contratista no ésta obligado a mantener su oferta y menos aún a cumplir con la Orden de Compra irregularmente emitida. 11. El 13 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso que el expediente sea remitido a la Sala Única para queresuelva. 12. Mediante decreto de 16 de diciembre de 2005, este Colegiado fijó Audiencia Pública para el 27 de enerode 2006, diligencia que fuere reprogramada, por motivos de fuerza mayor, para el 7 de marzo del mismo año.