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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330908El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 Mayor de San Marcos, a fin que concurra al conversatorio entre los representantes de la “Alianza Estratégica parael Desarrollo de la Educación Superior” y los Directores de los Departamentos Académicos de la Escuela Politécnica de la Universidad de Marsella (Francia), del21 de octubre al 1 de noviembre de 2006, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Rectoral. 2º.- Otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada delgasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vue lta) US$ 1,417.58 dólares americanos Viáticos (260.00x12=3,120.00) US$ 3,120.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos Subvención económica social US$ 160.00 dólares americanos 3º.- ENCARGAR el despacho rectoral al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, con código Nº 05271A, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular. 4º.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de Administración, a través de sus Oficinas Generales de Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento dela presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 03335-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G42/G72/G61/G76/G6F/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 11.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 34/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L ACUERDO Nº 194/2006.TC-SU de 4 de setiembre de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 34/ 2006.TC; CONSIDERANDO : Que, mediante documento de fecha 21 de noviembre de 2005, presentado a este Colegiado el 24 del mismo mes y año, la MunicipalidadDistrital de Echerati, en lo sucesivo la Entidad, comunicó que la empresa Constructora Bravo E.I.R.L., en adelante el Postor, había omitido suscribir el contrato derivado dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005-CE-MDE/ LC, convocada con el objeto de adquirir maquinaria pesada; Que, mediante Decreto de fecha 5 de enero de2006, el Tribunal requirió a la Entidad para que remita elinforme técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos que sele imputan, así como los documentos que acrediten el debido procedimiento de citación para la firma del contrato; Que, la Entidad no cumplió con remitir la informaciónsolicitada, pese a haber sido reiterada para ello, mediante Decreto de fecha 14 de febrero del año en curso, por lo que, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitidoa la Sala Única para que emita su pronunciamiento; Que, en el presente caso, se imputa al Postor su supuesta responsabilidad por la omisión injustificada de suscribirel contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005-CE-MDE/LC, convocada por la Entidad con el objeto de alquilar maquinaria pesada, infracción quese encuentra tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM 1; Que, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanciónconforme al artículo 294 de la anotada norma, tienen la obligación de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Por su parte , el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud de sanción los siguientes: informe técnico y/o legal de laEntidad sobre la presunta responsabilidad del presunto infractor; la descripción de la infracción cometida; el nombre, domicilio, número del Registro Único deContribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiteradodel Tribunal, no ha remitido el informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor, tampoco ha presentado los antecedentes administrativosdel proceso de selección, ni los documentos que acrediten el debido procedimiento de citación al Postor para la firma del contrato 2, documentos necesarios para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Tribunal, mediante Acuerdo de SalaPlena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002, estableció que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que presenten información odocumentación sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan latipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativosancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión del procedimiento y ordenará el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de laEntidad y comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República; Que, atendiendo a 1"Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par- ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis- trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultarganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamenteel contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o deservicioemitida a su favor;(...)" 2"Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato.- Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de labuena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son lossiguientes:1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazode diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir elcontrato con toda la documentación requerida. 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativaaplicable. En tal caso la Entidad llamará al postor que ocupó el segundolugar en el orden de prelación (...)