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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330912El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 la buena pro ni de la emisión de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067, constituyendo laprimera comunicación cierta recibida por el Contratista respecto de esta materia, el Oficio Nº 0873-2005-ADM- CJDRL-GCJ/PJ, recibido el 12 de abril de 2005, medianteel cual se le informa que la citada Orden de Compra aún no había sido atendida. Comunicación que tuvo como antítesis la solicitud del Contratista de dejar sin efecto lacitada Orden de Compra por haber sido emitida irregularmente. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no resulta razonable la exigencia de la Entidad para que el Contratista cumpla una orden de compra emitida irregularmente, máxime cuando los errores cometidosen su expedición fueron comunicados en su oportunidad a la Entidad. En consecuencia, en el caso bajo análisis, a criterio de este Colegiado, las causas que determinaron el incumplimiento de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067, no fueron responsabilidad delPostor. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedidael 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS. CABIESES LÓPEZ. 03237-3 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 772-2006-TC-SU Sumilla : El acuerdo de Junta General de Accionistas de disolver una sociedad no constituye eximente válido que justifique la inejecuciónde las obligaciones asumidas con una Entidad. Lima, 27 de setiembre de 2006 Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado el Expediente Nº 1336/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Alimentos ElLabrador S.A., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, dando lugar aque éste se resuelva, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, ítem 3, convocada por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para adquirirproductos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, con el objeto de adquirir productos alimenticios para el Programa del Vasode Leche, obteniendo la buena pro del ítem III la empresa Alimentos El Labrador S.A. 1, en lo sucesivo el Contratista. 2. El 2 de marzo de 2004, el Contratista suscribió el Contrato de Suministro Nº 004-2004, obligándose a entregar 13,940 bolsas de 500 gramos de Alimento Enriquecido Lácteo, conforme a las estipulacionestécnicas previstas en las bases de dicho proceso de selección. 3. El 20 de mayo de 2004, el Contratista solicitó a la Entidad la resolución por mutuo acuerdo del contrato suscrito, sustentando su pedido en el acuerdo de liquidación de la sociedad adoptado por la Junta Generalde Accionistas. 4. El 28 de mayo de 2004, la Entidad comunica al Contratista que su solicitud de resolver el contrato pormutuo acuerdo resultaba improcedente. 5. Mediante carta remitida vía conducto notarial el 10 de setiembre de 2005, la Entidad requiere al Contratistapara que cumpla con ejecutar las prestaciones pendientes en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual. 6. Mediante carta remitida vía conducto notarial el 19 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato de Suministro Nº 004-2004,por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 7. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 25 de octubre de 2005, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, suscrito el 2 demarzo de 2004, dando lugar a que éste se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado según Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad le remita copia de las bases administrativas, entre otros. 9. Mediante Oficio Nº 239-2005-MDJM/GM de fecha 11 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la documentación solicitada; por lo que, con fecha 14 denoviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, porla presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 1Alimento Enriquecido Lácteo equivalente a 13,940 bolsas de 440 gr c/u.