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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330907REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G48/G53/G42/G43/G20/G42/G61/G6E/G6B/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G76/G69/G64/G65/G6F/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SBS Nº 1341-2006 Lima, 11 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por HSBC Latin America Holdings (UK) Limited, organizador responsable de laempresa bancaria HSBC Bank Perú S.A., para que se le autorice el procesamiento principal de su información en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, a cargodel proveedor HSBC Bank (Uruguay) S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 006-2002 se aprobó el Reglamento para la Administración de Riesgosde Operación, en adelante el Reglamento; Que, la Circular Nº G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamientoprincipal de datos en el exterior, deberán requerir la autorización previa y expresa de esta Superintendencia, presentando, para dicho efecto, la documentación quesustente la forma en que la empresa asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular antes mencionada, y en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento; Que, para otorgar la autorización de procesamiento principal de información en el exterior, es necesario quela empresa HSBC Bank Perú S.A. haya sido autorizada a funcionar como empresa bancaria y encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de las normas señaladas en losdos párrafos precedentes; Que, mediante Resolución SBS Nº 1256-2006 del 28 de setiembre de 2006, se autorizó el funcionamiento de HSBCBank Perú S.A. como empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 147-2006- DEB "A", el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informe Nº 092-2006-DERO y, elDepartamento de Operaciones mediante Informe Nº 008- 2006-DO; con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica yde Riesgos y, de la Gerencia de Tecnologías de Información; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a HSBC Bank Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su información en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, acargo del proveedor HSBC Bank (Uruguay) S.A. Artículo Segundo.- Las modificaciones que se realicen a los contratos, el cambio de proveedor o lacontratación de nuevos servicios de procesamiento de datos en el exterior deberán ser comunicadas a esta Superintendencia y estar a satisfacción de ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03251-1UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G46._/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04778-R-06 Lima, 19 de octubre del 2006 Visto el expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 12711-SG-06 del Rectorado, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos celebra con la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Agraria - La Molina, un acuerdodenominado “Alianza Estratégica para el Desarrollo de la Educación Superior”; Que mediante carta fechada 4 de octubre de 2006, la Escuela Politécnica de la Universidad de Marsella (Francia) invita al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, Rector de nuestra Casa Superior deEstudios, a un conversatorio con los Directores de los Departamentos Académicos de dicha Escuela; Que el conversatorio en referencia tiene por objeto fijar la redacción final del Convenio que suscriba la Alianza Estratégica para el Desarrollo de la Educación Superior con la Escuela Politécnica de la Universidad de Marsella; Que dicho Convenio beneficiará en lo académico y científico, a las comunidades de las tres Universidades Peruanas antes citadas, lo que redundará a favor de laimagen de nuestro país, y por ende, contribuirá a su promoción económica; Que en sesión del 13 de octubre de 2006, el Consejo Universitario autoriza al señor Rector a viajar en comisión de servicios con la finalidad antes descrita, del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2006; Que para el efecto, es necesario otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,417.58 dólaresamericanos por concepto de Pasajes, US$ 3,120.00 dólares americanos por concepto de doce (12) días de viáticos, US$ 30.25 dólares americanos por conceptode Tarifa CORPAC; más una subvención económica social de US$ 160.00 dólares americanos, para sufragar el seguro médico internacional y el pago por derecho deuso del terminal aéreo francés; con cargo a los recursos directamente recaudados por la administración central; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 3332-OGPL-2006, emite opinión favorable al respecto; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Rectorado al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, Vicerrector Académico, por el período quedure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada conResolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003, modificada con Resolución Rectoral Nº 00235-R- 06 del 25 de enero de 2006; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, con código Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional