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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330911REPUBLICADELPERU 13. El 7 de marzo de 2006, se declaró frustrada la Audiencia Pública convocada por inasistencia de laspartes. 14. El 8 de marzo de 2006, el Contratista reiteró los argumentos fijados en sus descargos. 15. Mediante decreto de 15 de mayo de 2006, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad. 16. El 31 de mayo de 2006, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN1. La supuesta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativosancionador se encuentra tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM 1, norma aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 2. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que lascausas del incumplimiento sean imputables al contratista y que el contrato u orden de compra haya sido resuelto de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144del Reglamento 3. 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento legal de resolución de la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 000067 la Entidad ha presentado copia de la Carta Nº 559-2005-SL-GAF-GG- PJ y de la Carta Nº 596-2005-SL-GAF-GG-PJ, ambascon certificación notarial de su notificación. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para que en el plazo de dos días cumpla con entregar las toallas de felpacolor verde botella y, a través de la segunda, fue notificado de la resolución de la citada orden de compra. Por lo tanto, está demostrado que la Entidad resolvió la Orden de Compra emitida a favor del Contratista de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento. 4. En relación a las causas que generaron el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067 esteColegiado debe determinar si éstas son atribuibles al Contratista, en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidad para la inejecución de las prestaciones asu cargo. Sobre el particular, el Contratista ha manifestado que el incumplimiento operado respecto de la citada Ordende Compra resulta atribuible a la Entidad, ya que ésta le otorgó la buena pro del ítem 80 aún cuando su propuesta resultaba inválida, hecho por el cual debió haber sidodescalificado. En este sentido, señala, no se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones derivadas de una Orden de Compra irregularmente emitida. 5. Al respecto, de la información y documentación presentada por la Entidad a este procedimiento administrativo, se advierte que las bases administrativasde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP- CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) señalaron respecto del contenido de la propuesta técnica lo siguiente: "3.2.1 SOBRE Nº 01-PROPUESTA TÉCNICA Deberá contener la siguiente documentación: (...) b) El postor deberá presentar sólo una (01) propuesta técnica la que obligatoriamente debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el ANEXO Nº 01, por lo que deberá presentar una muestra por cada Ítem al que postula.(...) Cualquier omisión o incumplimiento en la presentación de los documentos y requisitos anteriores invalidará la propuesta,no pudiendo ser evaluado y quedando automáticamente descalificado del proceso de selección"6. De la revisión de la propuesta técnica y económica del Contratista se advierte que éste participó respectode los ítems 12, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 68 y 80 del referido proceso de selección, sin embargo, sólo remitió las muestras correspondientes a los ítems 12, 48, 49,50, 51, 52 y 53 4. Por tanto, en cumplimiento de las bases administrativas del proceso de selección y del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM 5, el Comité Especial debió haber descalificado la propuesta del Contratista respectode los ítems 68 y 80. No obstante ello, el citado Comité admitió y calificó dichas propuestas, otorgándole al Contratista la buena pro del ítem 80, decisión que no seencontraba arreglada a Ley. 7. Adicionalmente, de la revisión de los antecedentes administrativos se ha podido verificar que, la buena prodel ítem 80 correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) fue otorgada en acto privado de fecha 28de diciembre de 2004, decisión que según lo expuesto por la Entidad, fue comunicada al Contratista vía fax el 29 de diciembre del mismo año. Al respecto, el artículo 23 del Reglamento señala que la utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcional siempre que permitan confirmar su recepcióny no exime de la obligación de notificar por los medios tradicionales de comunicación. Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, lacomunicación efectuada por medios electrónicos de comunicación tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales. Teniendo en cuenta la norma reseñada, para notificar al Contratista por medios electrónicos de comunicación, la Entidad debió contar con una autorización expresa delmismo, a fin que dicha notificación tenga eficacia, caso contrario debió realizarla mediante los medios documentarios tradicionales. De la revisión de la documentación obrante en autos, no se verifica que el Contratista haya autorizado a la Entidad a notificarlo mediante el uso de medioselectrónicos de comunicación, por lo cual debe entenderse que éste no fue válidamente notificado del otorgamiento de la buena pro del ítem 80, máxime cuandolas bases del proceso en el cual recaen los presentes actuados no exigían la presentación de la indicada autorización. 8. De acuerdo a lo señalado, la Entidad no ha logrado acreditar a lo largo del procedimiento haber notificado válidamente al Contratista respecto del otorgamiento de 1"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistasEl Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultarganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamenteel contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o deservicioemitida a su favor;(...)" 2"Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas" 3"Artículo 144.-Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2)ni mayor a quince (15) días (...) bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa,la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en formatotal o parcial" 4El Contratista remitió las muestras presentadas mediante Guía de Remisión Nº002-000210 de fecha 19 de octubre de 2004, documento obrante a fojas 163 delexpediente. 5"Artículo 30.-Presentación de Propuestas y otorgamiento de la buena pro.- (...) En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecido en lasbases(...)"