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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331090El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la empresa GIMA S.A.,para operar la embarcación pesquera "CONDOR" con matrícula PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 31/2 pulgadas (90 mm) y palangre, en la extracción de los recursos merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo; en el ámbito el litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditarla realización de actividades extractivas, los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La reincorporación y suspensión requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6527-PM, por razones de carácter económico y por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1 de abril del 2005, sustentándose en que la crisis que vive el sector pesquero merlucero ha ocasionado un desgaste económico y financiero a su empresa y que aún no pueden arriesgar una fuerte inversión por costos de operación del buque sin tener la seguridad de obtener una pesca rentable; Que del análisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que éstos acreditan la existencia de razones de índole económico que sustentan la suspensión del permiso de pesca solicitado; asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad vigente, así como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), por lo que deviene en procedente otorgar la suspensión del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y, mediante el Informe Nº 110 -2005-PRODUCE/Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico y por un período de veinticuatro (24 meses) contados desde el 1 de abril del 2005, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera "CONDOR" con matrícula Nº PT-6257-PM. Artículo 2º.- Incluir la presente resolución en el numeral 2 del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-6/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de agosto del 2006 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. a través del escrito con registro Nº 00021168 de fecha 11 de julio del 2006, contra la Resolución Directoral Nº 201-2006- PRODUCE/DGEPP del 13 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 201- 2006-PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2006 se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. sobre ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401- PM; Que mediante el escrito del visto, PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 201-2006-PRODUCE/ DGEPP que declaró improcedente su solicitud sobre ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401-PM; Que de la evaluación efectuada al recurso impugnativo antes mencionado, se constata que la nueva prueba presentada, la Resolución Directoral Nº 507- 2003-PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003, no fundamenta el recurso interpuesto, dado que el traslado del derecho de la capacidad de bodega de una embarcación a otra que se autorizó en la mencionada resolución, se efectuó transfiriendo parte de la capacidad de la bodega y renunciándose al saldo restante, por lo que el derecho no fue dividido en dos embarcaciones, lo cual prohíbe expresamente la legislación pesquera vigente en su artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE conforme se sustentó en la Resolución Directoral impugnada; produciéndose más bien la disminución del esfuerzo pesquero, dado que la renuncia del saldo en ese caso fue de 87 m3 de capacidad de bodega y cuyo análisis se detalla en el Informe Nº 268- 2006-PRODUCE/DGEPP-DCHI del 25 de julio de 2006; Que, considerando el principio de la legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el cual señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; así como lo expresamente señalado en la legislación pesquera vigente, se concluye que los permisos de pesca son indivisibles, así como las capacidades de bodega, a excepción de los casos tipificados en los numerales 38.1 y 38.4 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca antes citada, en los cuales no se encuentra comprendido lo solicitado por el recurrente; por lo que el recurso impugnativo deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 268- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 25 de julio del 2006 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;