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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331091REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 201- 2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-7 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de agosto del 2006 Visto el expediente con registro Nº 00046531 de fecha 15 de julio del 2006, presentado por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO:Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 059-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 23 de noviembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque otorgó al señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "ROSA MARIA MS- 4" de matrícula Nº PL-19897-CM, con 51.33 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el expediente del visto, el señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de 51.33 m3 y de los derechos de acceso de suembarcación pesquera "ROSA MARIA MS- 4", de matrícula Nº PL- 19897-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera antes mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº262-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera "ROSA MARIA MS- 4" de matrícula Nº PL-19897-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 51.33 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "ROSA MARIA MS- 4" de matrícula Nº PL-19897-CM, consignada en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control