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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331459REPUBLICADELPERU 6. Para las Regularizaciones de Edificaciones en inmuebles ubicados frente a vías locales no preferenciales,se considerará retiro 0.00 (cero) para el primer piso; sinembargo, a partir del segundo piso, se deberá respetar lasdistancias mínimas de seguridad, con los cables detransmisión eléctrica, establecidas en el Código Nacionalde Electricidad. 7. En el caso de uso mixto, vivienda comercio, o vivienda taller, no será exigible el Uso predominante de vivienda yse aplicará una tolerancia del 25% con relación a los límitesestablecidos en el Cuadro de Niveles Operativos, conexcepción de ruidos molestos. 8. Durante el proceso de la Campaña de Facilitación y Formalización, no se exigirá el inicio del trámite de habilitaciónurbana como requisito previo para tramitar los expedientesde los inmuebles que se encuentren dentro del ámbito de lapresente Ordenanza, teniéndose en cuenta que ensimultáneo se debe estar llevando a cabo el Procedimientode Excepción Transitorio para la Formalización de lasHabilitaciones Urbanas Ejecutadas en el ámbito de la TerceraDisposición Transitoria de la Ordenanza Nº 259-MSS. 9. La Constancia de Posesión, se otorgará en forma gratuita, para los predios que se encuentran ubicados enel ámbito de las Macrozonas 1 y 2, y para las personas queson propietarios de acciones y derechos de terrenosmatrices mayores. CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 18º.- ALCANCES Las edificaciones comprendidas en los procedimientos a que se refieren los numerales b) y c), señalados en el Artículo6º de la presente Ordenanza que resulten desaprobadospor la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en 2dictámenes sucesivos, podrán acogerse a la regularizaciónvía Declaratoria de Fábrica en el marco de la OrdenanzaNº 740-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana deLima, publicada el 31 de enero del 2005, con lasespecificaciones que se establecen en el presente Capítulo. Las Regularizaciones Vía Declaratoria de Fábrica a que se refiere el presente Capitulo estarán sujetas únicamenteal cumplimiento de las condiciones mínimas sobrehabitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal deHabitabilidad. No se encuentran comprendidas dentro de este capítulo, las edificaciones que se encuentran dentro deZona Monumental del distrito de Santiago de Surco. Artículo 19º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Capítulo en el ámbito de laMunicipalidad de Santiago de Surco es la Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la Subgerencia dePlaneamiento Urbano, quien resolverá en primera instanciay la Gerencia de Desarrollo Urbano en segunda instanciacon lo que queda agotada la vía administrativa. Artículo 20º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE Actuarán como Verificadores Responsables Profesionales, Arquitectos o Ingenieros Civiles colegiados,acreditados ante la SUNARP, que figuren en el Registro deProfesionales a que se refiere el artículo 14º de la presenteOrdenanza y que sean adscritos a la Subgerencia dePlaneamiento Urbano. El profesional responsable de un trámite, de cumplir con los requisitos establecidos en el ítem anterior, no podráactuar como Verificador Responsable para el mismo trámite. Artículo 21º.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará de: - La verificación del inmueble mediante inspección ocular, constatando que la información técnica que obraen el expediente sea concordante con las edificacionesque se hayan realizado en el predio, y acerca del terrenomateria de la regularización, linderos y área, correspondancon la realidad física existente del inmueble. - Emitir el informe técnico que sustente la habitabilidad de las viviendas conforme al Reglamento Municipal deHabitabilidad del Distrito de Santiago de Surco. El informeestará debidamente firmado por el verificador, indicandonúmero de colegiatura en el colegio profesionalcorrespondiente y el número de inscripción ante la SUNARP.El Verificador Responsable asume responsabilidad administrativa, civil y penal ante la Municipalidad y losadministrados, por cualquier acto doloso y/o falta graveque realice, proporcionando información falsa, actos denegligencia, actos que perjudiquen a los usuarios o a laadministración municipal. Artículo 22º.- REQUISITOS1. Solicitud dirigida al alcalde firmada por el interesado y por el profesional responsable del expediente, el mismoque se responsabilizará de la documentación técnica queobra en el expediente original presentado en el marco dela presente Ordenanza. 2. Se considera válida la documentación técnica que obra en los expedientes presentados en el marco de lapresente Ordenanza que en segunda revisión no hayansido aprobados por la Comisión Técnica Calificadora deProyectos. 3. Comprobante de pago por Derecho de Trámite, inspección ocular y honorarios del verificador responsable,pago único S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) 4. Declaración jurada suscrita por el administrado indicando el domicilio legal (número de casilla electrónicala que será proporcionada por la municipalidad) lugar dondese notificarán todos los pronunciamientos expedidos por laSub Gerencia de Planeamiento Urbano y la Gerencia deDesarrollo Urbano, de ser el caso. Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO Los pasos a seguir para la regularización de las edificaciones mediante el presente procedimiento son: 1. Presentada la solicitud en el “CAS” respectivo, se remitirá el expediente a la Subgerencia de PlaneamientoUrbano, la que los distribuirá entre los VerificadoresResponsables adscritos al programa. 2. El Verificador Responsable efectuará una inspección ocular en el inmueble materia de trámite, a efectos deconstatar que la documentación presentada se encuentraconforme y concordante con la edificación ejecutada, yque ésta cumple con las condiciones mínimas dehabitabilidad establecidas en el Reglamento Municipal deHabitabilidad, de ser afirmativo se emitirá el Informe Técnicode Verificación mediante Formulario Ad Hoc y una MemoriaDescriptiva; seguidamente elevara el expediente alSubgerente de Planeamiento Urbano para su aprobaciónmediante Resolución Subgerencial, el presenteprocedimiento tendrá un plazo de 10 días hábiles contadosa partir del día siguiente de la inspección ocular realizadaen el inmueble. 3. En caso que el inmueble materia de trámite, no cuente con Habilitación Urbana, la Resolución que expidala Subgerencia de Planeamiento Urbano, deberá indicarexpresamente que dicho acto es inscribible en el Registrode Predios de la SUNARP, después que se inscriba lacorrespondientes Habilitación Urbana. 4. De haber observaciones con relación a la documentación presentada o en relación al cumplimientode las condiciones mínimas de habitabilidad establecidasen el Reglamento Municipal de Habitabilidad, estas deberánser notificadas al interesado en la casilla electrónicarespectiva para su subsanación en el plazo máximo de 30días hábiles, de no presentarse la subsanación de lasobservaciones en el plazo indicado se procederá a declararen abandono el expediente concluyéndose elprocedimiento administrativo y procediéndose a su archivodefinitivo sin derecho a devolución del pago realizado. deconformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la LeyNº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. La Resolución emitida por la Subgerencia de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santiago deSurco, el Formulario Ad Hoc que contiene el Informe Técnicode Verificación, la Memoria descriptiva y los planos visadospor el Subgerente de Planeamiento urbano, constituyenTitulo suficiente para la inscripción del predio ante el Registrode Predios de la SUNARP, con lo cual concluye elprocedimiento ante la Municipalidad de Santiago de Surco. CAPÍTULO III DE LOS ACTOS POSTERIORES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA FÁBRICA Artículo 24º.- RESPONSABLE Es de responsabilidad del administrado inscribir, en el Registro de Predios de la SUNARP, la Fábrica o Declaratoria