Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331459

6. Para las Regularizaciones de Edificaciones en inmuebles ubicados frente a vias locales no preferenciales, se considerara retiro 0.00 (cero) para el primer piso; sin embargo, a partir del MORDAZA piso, se debera respetar las distancias minimas de seguridad, con los cables de transmision electrica, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad. 7. En el caso de uso mixto, vivienda comercio, o vivienda taller, no sera exigible el Uso predominante de vivienda y se aplicara una tolerancia del 25% con relacion a los limites establecidos en el Cuadro de Niveles Operativos, con excepcion de ruidos molestos. 8. Durante el MORDAZA de la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion, no se exigira el inicio del tramite de habilitacion MORDAZA como requisito previo para tramitar los expedientes de los inmuebles que se encuentren dentro del ambito de la presente Ordenanza, teniendose en cuenta que en simultaneo se debe estar llevando a cabo el Procedimiento de Excepcion Transitorio para la Formalizacion de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el ambito de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 259-MSS. 9. La MORDAZA de Posesion, se otorgara en forma gratuita, para los predios que se encuentran ubicados en el ambito de las Macrozonas 1 y 2, y para las personas que son propietarios de acciones y derechos de terrenos matrices mayores. CAPITULO II DE LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 18º.- ALCANCES Las edificaciones comprendidas en los procedimientos a que se refieren los numerales b) y c), senalados en el Articulo 6º de la presente Ordenanza que resulten desaprobados por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en 2 dictamenes sucesivos, podran acogerse a la regularizacion via Declaratoria de Fabrica en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 740-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 31 de enero del 2005, con las especificaciones que se establecen en el presente Capitulo. Las Regularizaciones Via Declaratoria de Fabrica a que se refiere el presente Capitulo estaran sujetas unicamente al cumplimiento de las condiciones minimas sobre habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. No se encuentran comprendidas dentro de este capitulo, las edificaciones que se encuentran dentro de MORDAZA Monumental del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 19º.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente Capitulo en el ambito de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, quien resolvera en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en MORDAZA instancia con lo que queda agotada la via administrativa. Articulo 20º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE Actuaran como Ver ificadores Responsables Profesionales, Arquitectos o Ingenieros Civiles colegiados, acreditados ante la SUNARP, que figuren en el Registro de Profesionales a que se refiere el articulo 14º de la presente Ordenanza y que MORDAZA adscritos a la Subgerencia de Planeamiento Urbano. El profesional responsable de un tramite, de cumplir con los requisitos establecidos en el item anterior, no podra actuar como Verificador Responsable para el mismo tramite. Articulo 21º.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara de: - La verificacion del inmueble mediante inspeccion ocular, constatando que la informacion tecnica que obra en el expediente sea concordante con las edificaciones que se hayan realizado en el predio, y acerca del terreno materia de la regularizacion, linderos y area, correspondan con la realidad fisica existente del inmueble. - Emitir el informe tecnico que sustente la habitabilidad de las viviendas conforme al Reglamento Municipal de Habitabilidad del Distrito de MORDAZA de Surco. El informe estara debidamente firmado por el verificador, indicando numero de colegiatura en el colegio profesional correspondiente y el numero de inscripcion ante la SUNARP.

El Verificador Responsable asume responsabilidad administrativa, civil y penal ante la Municipalidad y los administrados, por cualquier acto doloso y/o falta grave que realice, proporcionando informacion falsa, actos de negligencia, actos que perjudiquen a los usuarios o a la administracion municipal. Articulo 22º.- REQUISITOS 1. Solicitud dirigida al MORDAZA firmada por el interesado y por el profesional responsable del expediente, el mismo que se responsabilizara de la documentacion tecnica que obra en el expediente original presentado en el MORDAZA de la presente Ordenanza. 2. Se considera valida la documentacion tecnica que obra en los expedientes presentados en el MORDAZA de la presente Ordenanza que en MORDAZA revision no hayan sido aprobados por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 3. Comprobante de pago por Derecho de Tramite, inspeccion ocular y honorarios del verificador responsable, pago unico S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) 4. Declaracion jurada suscrita por el administrado indicando el domicilio legal (numero de MORDAZA electronica la que sera proporcionada por la municipalidad) lugar donde se notificaran todos los pronunciamientos expedidos por la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de ser el caso. Articulo 23º.- PROCEDIMIENTO Los pasos a seguir para la regularizacion de las edificaciones mediante el presente procedimiento son: 1. Presentada la solicitud en el "CAS" respectivo, se remitira el expediente a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, la que los distribuira entre los Verificadores Responsables adscritos al programa. 2. El Verificador Responsable efectuara una inspeccion ocular en el inmueble materia de tramite, a efectos de constatar que la documentacion presentada se encuentra conforme y concordante con la edificacion ejecutada, y que esta cumple con las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, de ser afirmativo se emitira el Informe Tecnico de Verificacion mediante Formulario Ad Hoc y una Memoria Descriptiva; seguidamente elevara el expediente al Subgerente de Planeamiento MORDAZA para su aprobacion mediante Resolucion Subgerencial, el presente procedimiento tendra un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la inspeccion ocular realizada en el inmueble. 3. En caso que el inmueble materia de tramite, no cuente con Habilitacion MORDAZA, la Resolucion que expida la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, debera indicar expresamente que dicho acto es inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, despues que se inscriba la correspondientes Habilitacion Urbana. 4. De haber observaciones con relacion a la documentacion presentada o en relacion al cumplimiento de las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, estas deberan ser notificadas al interesado en la MORDAZA electronica respectiva para su subsanacion en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles, de no presentarse la subsanacion de las observaciones en el plazo indicado se procedera a declarar en abandono el expediente concluyendose el procedimiento administrativo y procediendose a su archivo definitivo sin derecho a devolucion del pago realizado. de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. La Resolucion emitida por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el Formulario Ad Hoc que contiene el Informe Tecnico de Verificacion, la Memoria descriptiva y los planos visados por el Subgerente de Planeamiento MORDAZA, constituyen Titulo suficiente para la inscripcion del predio ante el Registro de Predios de la SUNARP, con lo cual concluye el procedimiento ante la Municipalidad de MORDAZA de Surco. CAPITULO III DE LOS ACTOS POSTERIORES PARA LA INSCRIPCION DE LA FABRICA Articulo 24º.- RESPONSABLE Es de responsabilidad del administrado inscribir, en el Registro de Predios de la SUNARP, la Fabrica o Declaratoria

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