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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331447REPUBLICADELPERU aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 03-2001-C/ MC y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC con excepciónde las contempladas en los códigos 5003, 5004, 5005,5009 del Cuadro de infracciones y SancionesAdministrativas que se encuentran tanto en cobranzaordinaria como en coactiva esta última sin costas procésalestendrán los siguientes beneficios: a) Rebaja del 90% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han cumplido con la obtención de lascorrespondientes autorizaciones municipales. b) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han realizado convenio de fraccionamientoy han cumplido con la obtención de las correspondientesautorizaciones municipales. c) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que durante la vigencia de la presente Ordenanzacumplan con iniciar el trámite, ingresando el expedientepor la autorización que se solicita con toda ladocumentación exigida en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) vigente. d) Rebaja del 70% para los casos que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los beneficios de la presente Ordenanza las MultasAdministrativas impuestas establecidas en el Cuadro deInfracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria Ordenanza Nº116-C/MC con relación aedificaciones, construcciones y afines especificados enlos códigos 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1041,1042. Artículo Tercero.- Las Multas descritas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con relación a los Anuncios,Propaganda y Publicidad Exterior especificados en los códigos5003, 5004, 5005, 5009 se les asignará un tratamientoexcepcional previo cumplimiento de la obtención de laautorización correspondiente, en su caso de la siguientemanera: 1. Rebaja del 90% al código de infracción 5003. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin lacorrespondiente Autorización Municipal anuncio de panely/o compuesto. 2. Rebaja del 90% al código de infracción 5004. Por exhibir anuncios de banderolas instaladas en área de usopúblico. 3. Rebaja del 90% al código de infracción 5005. Por instalar elemento de publicidad en forma distinta de laautorizada. 4. Rebaja del 90% al código de infracción 5009. Por instalar anuncio y/o publicidad exterior cuya solicitud hayasido denegada. Artículo Cuarto.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automáticode los recursos impugnatorios que se hayan interpuestocontra dichas multas. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre delpresente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Administración y Finanzas elcumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza entreen vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 03451-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G39/G38/G2D/G43/G2F/G4D/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 209-C/MC Comas, 13 de octubre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2006, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Asuntos Legales,relacionada con el Informe Nº 068 -2006-GAT/MC de fecha5 de octubre de 2006 del Gerente de AdministraciónTributaria. CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les atribuyen potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 198-C/MC de fecha 24 de julio de 2006, modificada con Ordenanza Nº 205-C/MCde fecha 8 de Setiembre de 2006, se aprobaron beneficiosde naturaleza tributaria a los contribuyentes de la jurisdicciónpara regularizar el pago de las deudas tributarias vinculadasal impuesto predial y tasa de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines, habiéndose establecido un plazo hastael 16 de octubre de 2006; Que, las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en atención a pedidos concretosde la población, amerita ser prorrogado a fin de extenderlos beneficios tributarios a un universo mayor de vecinos; Que, de conformidad con los Informes Nº 068 -2006- GAT/MC y Nº 501-2006-GAJ/MC, emitidos por la Gerenciade Administración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicosrespectivamente, y estando a lo expuesto y en uso de lasfacultades por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánicade Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luegode las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDADaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 198-C/MC modificada con OrdenanzaNº 205-C/MC, que aprueba beneficios de regularización depagos de deuda tributaria, por el lapso de 30 (treinta) días,de acuerdo al siguiente texto: 1ro.- CONDONESE los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas corrientes en vía ordinaria y/oConvenio de Fraccionamiento de los tributos: ImpuestoPredial, por los periodos 1996 al 2005, y Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, por losperiodos 2002 al 2005. 2do.- El reajuste e intereses moratorios de las Cuentas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos del ejercicio 2006correspondiente a las cuotas vencidas se condonarán a lacancelación de los tributos correspondientes a todo elejercicio. 3ro.- Las deudas del Impuesto Predial que se encuentren en vía de Cobranza Coactiva contra las que sehayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a losbeneficios establecidos en el articulo primero a lacancelación de la deuda tributaria correspondiente a cadaejercicio. En este caso, la medida cautelar se mantendráhasta la cancelación total de la deuda materia de cobranzacoactiva. En todos los demás casos, a las deudas del Impuesto Predial en Cobranza Coactiva le resulta aplicable loestablecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza,así como la exoneración del pago de las costas procésalesque hubiere generado aquella. 4to.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimientoautomático de los recursos impugnatorios así como de lassolicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contradichas deudas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normascomplementarias que resulten necesarias para la correctaaplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria así como a la Gerencia deAdministración y Finanzas y la Unidad de Relaciones