Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

331447

aplicacion de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 03-2001-C/ MC y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC con excepcion de las contempladas en los codigos 5003, 5004, 5005, 5009 del Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas que se encuentran tanto en cobranza ordinaria como en coactiva esta MORDAZA sin costas procesales tendran los siguientes beneficios: a) Rebaja del 90% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han cumplido con la obtencion de las correspondientes autorizaciones municipales. b) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han realizado convenio de fraccionamiento y han cumplido con la obtencion de las correspondientes autorizaciones municipales. c) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con iniciar el tramite, ingresando el expediente por la autorizacion que se solicita con toda la documentacion exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. d) Rebaja del 70% para los casos que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los beneficios de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 03-2001-C/ MC y modificatoria Ordenanza Nº116-C/MC con relacion a edificaciones, construcciones y afines especificados en los codigos 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1041, 1042. Articulo Tercero.- Las Multas descritas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con relacion a los Anuncios, Propaganda y Publicidad Exterior especificados en los codigos 5003, 5004, 5005, 5009 se les asignara un tratamiento excepcional previo cumplimiento de la obtencion de la autorizacion correspondiente, en su caso de la siguiente manera: 1. Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5003. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin la correspondiente Autorizacion Municipal anuncio de panel y/o compuesto. 2. Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5004. Por exhibir anuncios de banderolas instaladas en area de uso publico. 3. Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5005. Por instalar elemento de publicidad en forma distinta de la autorizada. 4. Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5009. Por instalar anuncio y/o publicidad exterior cuya solicitud MORDAZA sido denegada. Articulo Cuarto.- El pago de la Multa en aplicacion de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03451-1

Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2006, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Asuntos Legales, relacionada con el Informe Nº 068 -2006-GAT/MC de fecha 5 de octubre de 2006 del Gerente de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 198-C/MC de fecha 24 de MORDAZA de 2006, modificada con Ordenanza Nº 205-C/MC de fecha 8 de Setiembre de 2006, se aprobaron beneficios de naturaleza tributaria a los contribuyentes de la jurisdiccion para regularizar el pago de las deudas tributarias vinculadas al impuesto predial y tasa de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, habiendose establecido un plazo hasta el 16 de octubre de 2006; Que, las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en atencion a pedidos concretos de la poblacion, amerita ser prorrogado a fin de extender los beneficios tributarios a un universo mayor de vecinos; Que, de conformidad con los Informes Nº 068 -2006GAT/MC y Nº 501-2006-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Asuntos Juridicos respectivamente, y estando a lo expuesto y en uso de las facultades por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 198-C/MC modificada con Ordenanza Nº 205-C/MC, que aprueba beneficios de regularizacion de pagos de deuda tributaria, por el lapso de 30 (treinta) dias, de acuerdo al siguiente texto: 1ro.- CONDONESE los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas corrientes en via ordinaria y/o Convenio de Fraccionamiento de los tributos: Impuesto Predial, por los periodos 1996 al 2005, y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, por los periodos 2002 al 2005. 2do.- El reajuste e intereses moratorios de las Cuentas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del ejercicio 2006 correspondiente a las cuotas vencidas se condonaran a la cancelacion de los tributos correspondientes a todo el ejercicio. 3ro.- Las deudas del Impuesto Predial que se encuentren en via de Cobranza Coactiva contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogeran a los beneficios establecidos en el articulo primero a la cancelacion de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. En este caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva. En todos los demas casos, a las deudas del Impuesto Predial en Cobranza Coactiva le resulta aplicable lo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, asi como la exoneracion del pago de las costas procesales que hubiere generado aquella. 4to.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios asi como de las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Unidad de Relaciones

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 198-C/MC, que aprobo beneficios de regularizacion de pagos de deuda tributaria
ORDENANZA Nº 209-C/MC Comas, 13 de octubre del 2006

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