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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331449REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es un órgano gubernamental local que como tal goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, el mismo que a través de suConcejo dicta las disposiciones legales correspondientes ynecesarias para el desenvolvimiento ordenado de supoblación; en ese sentido, respetando la normatividadsuperior vigente, dicta las medidas complementarias que, verbigracia, garantizan el buen desenvolvimiento político de los electores y de candidatos que participan en losdiversos procesos electorales en representación de estajurisdicción. Que, convocado el proceso electoral municipal para el año 2006 y atendiendo a las características geográficas peculiares del distrito, se hace necesario dictar un dispositivo por el que se permita a las diversas agrupaciones políticasque participen en estas próximas justas electorales a utilizarparte de los cerros de nuestra jurisdicción como uno de losmedios de publicidad de sus candidaturas. Por ello, tras el debate correspondiente conforme obra en acta luego de someter a votación la moción presentada, por unanimidad y en la dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, este colegiado aprobó la siguientenorma: ORDENANZA QUE AUTORIZA EL USO DE LOS CERROS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA COMO ELEMENTO DE PUBLICIDAD ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Primero.- Autorícese a las diversas agrupaciones políticas que participan en el proceso eleccionesmunicipales 2006 para el distrito de Lurigancho - Chosica aefectuar pintas, a título de publicidad electoral, sobre losdiversos cerros que se ubican dentro de esta jurisdiccióndistrital. Segundo.- Para efectuar las pintas señaladas en el artículo precedente no se requiere de licencia ni autorizaalguna expedida de parte de la Municipalidad Distrital deLurigancho - Chosica ni el pago de tasa o derechoadministrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- La Subgerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social queda encargada develar por el cumplimiento y difusión de la presente. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde distrital a dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias queresulten necesarias. POR TANTO: En mérito a las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanzaa los catorce días del mes de octubre del dos mil seis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 03493-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 020-2006-MDP/C Pachacámac, 18 de octubre del 2006LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMACPOR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre del 2006, convocado y presidido por la SraAlcaldesa Carola Clemente Vda. De Poblet, sobre Beneficio de Regularización Tributaria, para los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal como Garantía Constitucional sobre la base de la cual lasMunicipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, así mismo el artículo 41º del mismocuerpo normativo, señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de susobligaciones tributarias; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 18 de octubre de 2006, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa de trámite de Aprobación de Actas, seadoptó lo siguiente. ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR mediante la presente Ordenanza el Beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA para eldistrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- Condonar los intereses moratorios correspondiente a las multas tributarias por omisión a lapresentación de la declaración jurada anual y por la omisión a la presentación de la declaración jurada de transferencia de dominio de un predio, a todos los propietarios,posesionarios y responsables solidarios del distrito. Artículo Tercero.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los expedientes administrativosque cuentan con multas tributarias por omisión a la presentación de la declaración jurada acotadas con fecha anterior a la publicación de la presente. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficio de la AMNISTIA TRIBUTARIA se inicia desde la publicación de la presente ordenanza y culmina el 31 de diciembre del2006. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 03452-1 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35 /GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2006-MDP/C Pachacámac, 18 de octubre del 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En la Sesión Ordinaria de fecha, 18 de octubre del 2006, la misma que ha sido, convocada y presidida por laseñora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, sobrela rectificación a la Ordenanza Nº 015- 2006, y;