Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

331449

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es un organo gubernamental local que como tal goza de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia, el mismo que a traves de su Concejo dicta las disposiciones legales correspondientes y necesarias para el desenvolvimiento ordenado de su poblacion; en ese sentido, respetando la normatividad superior vigente, dicta las medidas complementarias que, verbigracia, garantizan el buen desenvolvimiento politico de los electores y de candidatos que participan en los diversos procesos electorales en representacion de esta jurisdiccion. Que, convocado el MORDAZA electoral municipal para el ano 2006 y atendiendo a las caracteristicas geograficas peculiares del distrito, se hace necesario dictar un dispositivo por el que se permita a las diversas agrupaciones politicas que participen en estas proximas justas electorales a utilizar parte de los cerros de nuestra jurisdiccion como uno de los medios de publicidad de sus candidaturas. Por ello, tras el debate correspondiente conforme obra en acta luego de someter a votacion la mocion presentada, por unanimidad y en la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, este colegiado aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE AUTORIZA EL USO DE LOS CERROS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA COMO ELEMENTO DE PUBLICIDAD ELECTORAL PARA EL MORDAZA DE ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Primero.- Autoricese a las diversas agrupaciones politicas que participan en el MORDAZA elecciones municipales 2006 para el distrito de Lurigancho - Chosica a efectuar pintas, a titulo de publicidad electoral, sobre los diversos cerros que se ubican dentro de esta jurisdiccion distrital. Segundo.- Para efectuar las pintas senaladas en el articulo precedente no se requiere de licencia ni autoriza alguna expedida de parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica ni el pago de tasa o derecho administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- La Subgerencia de Participacion Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social queda encargada de velar por el cumplimiento y difusion de la presente. Segundo.- Facultese al senor MORDAZA distrital a dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias. POR TANTO: En merito a las facultades de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza a los catorce dias del mes de octubre del dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 03493-1

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre del 2006, convocado y presidido por la Sra Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Poblet, sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria, para los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de autonomia municipal como Garantia Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asi mismo el articulo 41º del mismo cuerpo normativo, senala que excepcionalmente podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, es objetivo de la actual gestion municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de MORDAZA, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 9º inciso 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesion de Concejo de fecha 18 de octubre de 2006, con el MORDAZA por MAYORIA de los senores Regidores y con la dispensa de tramite de Aprobacion de Actas, se adopto lo siguiente. ORDENANZA Articulo Primero.- OTORGAR mediante la presente Ordenanza el Beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA para el distrito de Pachacamac. Articulo Segundo.- Condonar los intereses moratorios correspondiente a las multas tributarias por omision a la MORDAZA de la declaracion jurada anual y por la omision a la MORDAZA de la declaracion jurada de transferencia de dominio de un predio, a todos los propietarios, posesionarios y responsables solidarios del distrito. Articulo Tercero.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los expedientes administrativos que cuentan con multas tributarias por omision a la MORDAZA de la declaracion jurada acotadas con fecha anterior a la publicacion de la presente. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficio de la AMNISTIA TRIBUTARIA se inicia desde la publicacion de la presente ordenanza y culmina el 31 de diciembre del 2006. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 03452-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Otorgan Beneficio de Tributaria en el distrito
MORDAZA, 18 de octubre del 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

Rectifican Articulo 5º de la Ordenanza Nº 015-2006-MDP/C, que establece la obligatoriedad para establecimientos de contar con el certificado de Seguridad en Defensa Civil
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2006-MDP/C MORDAZA, 18 de octubre del 2006

Amnistia

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria de fecha, 18 de octubre del 2006, la misma que ha sido, convocada y presidida por la senora Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblet, sobre la rectificacion a la Ordenanza Nº 015- 2006, y;

ORDENANZA Nº 020-2006-MDP/C

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