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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331461REPUBLICADELPERU 6. Se permitirá el uso del retiro municipal con fines comerciales de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Se permitirá el uso de área común en las edificaciones siempre que lo autorice la Junta de Propietarios, o en sudefecto el 50% más 1 de los propietarios. TÍTULO IV BENEFICIOS DE LA PRESENTE CAMPAÑA Artículo 33º.- BENEFICIOS APLICABLES Las multas impuestas a los propietarios de los predios que obtengan la Licencia de Regularización en el marcode la presente Campaña de Facilitación y Formalizaciónpor cualquiera de las infracciones contenidas en elReglamento de Infracciones y Sanciones, que acreditenhaber cumplido con subsanar el objeto de la infracciónquedaran sin efecto en cualquier etapa del procedimientosancionador y/o de Ejecución coactiva que se encuentren. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidascon posterioridad a la fecha de entrada en vigencia lapresente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza tendrá un vigencia de seis meses, a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, respecto de los inmueblesque se encuentren dentro del Área de TratamientoNormativo II y de los predios que se encuentren en el Áreade Tratamiento Normativo III que tengan las característicassimilares a las del Área de tratamiento Normativa II y quefiguran en el anexo de la presente Ordenanza. Segunda.- Prorróguese por el mismo plazo establecido en el artículo anterior, el Procedimiento de ExcepciónTransitorio, que facilita la formalización de las HabilitacionesUrbanas Ejecutadas y Recepción de Obras según el caso,a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 259-MSS. Tercera.- Establézcase un Régimen Especial de Excepción Transitorio hasta el 29.12.2006, para laregularización de las edificaciones ejecutadas al amparo delicencia de construcción, efectuadas hasta el 31 octubre de2006, o con declaratoria de fábrica inscrita en el Registro dePredios de la SUNARP, de los inmuebles ubicados en el Áreade Tratamiento Normativo III, del Distrito de Santiago de Surco,que por alguna razón han sido materia de modificación almomento de su ejecución, afectando el proceso de finalizaciónde obra, así como las que han sido materia de modificación oampliación con posterioridad a la declaratoria de fábrica. Para acogerse a este régimen, los propietarios de predios deberán iniciar el procedimiento de regularización conformelo dispone el Capítulo IV del Título III, Sección Segunda delDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA. Los que se acojanal presente régimen gozarán de los siguientes beneficios: 1. No se aplicarán multas ni otras sanciones al procedimiento de regularización. 2. Se condonarán las sanciones aplicadas, relacionadas a edificaciones que obtengan la regularizaciónmunicipal, incluidas las costas y gastos en caso de haberseiniciado el proceso de ejecución coactiva. La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para la calificación de los proyectos tendrá en cuenta las siguientescondiciones de excepción: - Los parámetros Urbanísticos (retiros y/o volados sobre el retiro tendrán una tolerancia máxima de hasta el 25%),con excepción de la sección de vías, las características delos parques y demás áreas públicas las que no tendrántolerancia alguna. - En la altura de edificación se permitirá hasta un piso adicional, no se tendrá en cuenta la altura en metrosnormada, siempre que no se sobrepase el límite en númerode pisos establecidos en la normatividad aprobada con laOrdenanza Nº 912-MSS emitida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima. - Las áreas de dominio común se regularizarán en el estado en que se encuentran siempre que se cuente con laautorización expresa de la junta de propietarios o la mitadmás uno de ellos si no se ha formalizado la Junta dePropietarios. - Las áreas de dominio exclusivo se regularizarán en el estado en que se encuentran de contar con la autorizaciónexpresa del propietario.- En las edificaciones ejecutadas durante la vigencia de Plan Urbano Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS,se exigirá el cumplimiento de la normatividad que resguarda delregistro visual a las áreas colindantes, en las condiciones quehayan sido aprobadas en la licencia de construcción respectiva,o la establecida en el Reglamento de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios, para el Área de Tratamiento Normativo III,aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, la queresulte más beneficiosa al administrado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devoluciónpor pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de lapresente Ordenanza. Segunda.- Mediante la presente Ordenanza, las personas que iniciaron trámite de Licencia de Obra en sus diversasmodalidades al amparo de la Ordenanza Nº 202-MSS y susmodificaciones, podrán acogerse a los beneficiosestablecidos en la presente norma, incluso los procedimientosque han sido declarados en abandono, manteniéndose lavigencia de los documentos que obran en los mismos. Asimismo, pueden acogerse al Trámite de Regularización por Declaratoria de fábrica los predios que se acogieron a laOrdenanza Nº 202-MSS y fueron desaprobados en dos omás dictámenes de la comisión Técnica Calificadora deProyectos, manteniéndose la vigencia de los documentospresentados, incluso los procedimientos que han sidodeclarados en abandono, presentando únicamente losrequisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del Artículo22º. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de la presente Ordenanza por intermedio de laSubgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas respectoa las Licencias de Obra, de la Subgerencia de PlaneamientoUrbano respecto de la Regularización de Edificacionesmediante Declaratoria de Fábrica y de la Subgerencia deDesarrollo Económico respecto de las Licencias deFuncionamiento. Asimismo se les encarga la Evaluación yDifusión de la misma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA QUE REGULA LA FACILITACION PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS URBANIZACIÓN EL TOTORAL VILLA LIBERTAD DE MONTERRICOAA.HH. MANUEL MEDINA PAREDESASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA INMACULADAASOCIACIÓN DE REPORTEROS GRÁFICOS DEL PERÚEX FUNDO LA TALANAURB. LUIS. M. SÁNCHEZ CERRO. 03461-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61 /G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G6E/G63/G68/G69/G73/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 159-2006-MPC Sicuani, de octubre de 2006