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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331446El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal quecorresponda; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos considera efectivamente don CarlosManuel Renato Torres Soto ha incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y k) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÒN, a don CARLOS MANUEL RENATO TORRES SOTO, por la comisión de faltas administrativas disciplinarias, previstaen los incisos a), d) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Puno cumplirá con informar, dentro de los plazos fijados por Ley, a la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO YACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO, aprobada por Resolución Ministerial Nº 135-2004-PCM, modificado por Resolución Ministerial Nº 099- 2005-PCM. Regfístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON Presidente Regional 03446-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G28/G54/G49/G4D/G29 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 206-C/MC Comas, 8 de setiembre del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2006, la propuesta de Ordenanza presentadapor la Comisión de Administración, Planificación, Economíay Finanzas, relacionada con el Informe Nº 049 -2006-GAT/MC de fecha 19 de julio de 2006 de la Gerencia deAdministración Tributaria de fijar la Tasa de Interés Moratorio(TIM), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,que señala como instrumento idóneo de normatividad laOrdenanza en materia de su competencia; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.Nº135-99-EF, señala que enlos casos de tributos administrados por los GobiernosLocales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal; Que, conformidad con los Informes Nº 049- 2006-GAT/ MC y el Nº 386 -GAJ/MC emitidos por la Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicosrespectivamente, estando a lo expuesto y en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades, después de lasdeliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- FIJAR en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)aplicable a tributos de competencia de la Municipalidad deComas, no pagados dentro los plazos señalados en lanormatividad vigente. Artículo Segundo.- La tasa establecida en la presente Ordenanza, rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática elcumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para que la presente Ordenanza entre en vigenciade inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmploase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 03448-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E /GBA/G20/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G43/G2F/G4D/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 208-C/MC Comas, 10 de octubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de octubre de 2006, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Asuntos Legales,relacionada con el Informe Nº 069 -2006-GAT/MC de fecha5 de octubre de 2006 del Gerente de AdministraciónTributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les atribuyen potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con el informe Nº 069-2006-GAT/MC, se señala la necesidad de conceder beneficios de rebajas de multas alas personas naturales y jurídicas que hayan cumplido conformalizar su situación ante esta corporación, obteniendolas correspondientes autorizaciones municipales así comode aquellos que se encuentren en estado de omisión quecumplan con la formalización debida y otros, que hayansido objeto de sanción de multa administrativa en aplicaciónde la facultad sancionadora dispuesta con Ley Nº 27972; Que, esta medida guarda relación con las disposiciones establecidas con la Ordenanza Municipal Nº 199-C/MC defecha 24 de julio de 2006, la misma que ha merecidorespuesta positiva lo que, además, se ha reflejado en larecaudación tributaria, por lo que amerita que, en los mismostérminos, se disponga el otorgamiento de beneficios derebaja de multas; De conformidad con los Informes Nº 069 -2006-GAT/ MC y Nº 502-2006-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicosrespectivamente, y estando a lo expuesto y en uso de lasatribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal,luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoríaaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las personas naturales y jurídicas que paguen las Multas Administrativas impuestas en