Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331450El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipalcomo Garantía Constitucional sobre la base de la cual lasMunicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto losacuerdos, conforme lo estipula el Art. 9º Inc. 8 de la LeyOrgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015- 2006 MDP/ C, de fecha 14 de setiembre del presente año, ha sidoaprobado la ordenanza que establece la obligatoriedad delos establecimientos comerciales, industriales, profesionalesy/o de servicios de contar con el certificado de seguridaden Defensa Civil, pero que en ella por un error material ensu Art. 5º se ha consignado “ ... se otorga un plazo detreinta ( 45) días calendario ...”, habiéndose producido enella una distorsión en el contenido de la ordenanza, por loque la misma bajo el amparo de la norma acotada en elpárrafo precedente y el Art. 201 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos Generales Nº 27444, debe ser rectificada. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el votopor Unanimidad de los señores Regidores y con la dispensadel trámite de aprobación del Acta, se adoptó lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- RECTIFICAR la palabra “treinta” consignado en el Artículo 5º de la Ordenanza 015 – 2006MDP/C, de fecha 14 de setiembre del 2006, en los siguientestérminos: “...se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios...” Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Poner a Conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, el contenidodel presente Acuerdo de Concejo Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 03452-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G6E/GE9/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA N° 232-ML Pueblo Libre, 12 de octubre de 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2006-MPL/CPL-CPDH de la ComisiónPermanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de gobierno local, con autonomía política,administrativa y económica en los asuntos de sucompetencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 3.2 y 3.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, es función de las municipalidades distritalesregular y controlar el aseo, higiene y salubridad en losestablecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales,así como expedir carnés de salud; Que, es necesario regular el trámite para la obtención del carné sanitario, el que incluirá los exámenes médicos yla vigencia del mismo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elpleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y Finalidad- Promover y asegurar todas las medidas preventivas sanitarias dentro del distrito de Pueblo Libre, para evitar elriesgo de enfermedades transmisibles en el público usuario. - La finalidad es tener un mayor control directo sobre aquellos contribuyentes que tengan trato directo con elpúblico, por lo que es necesario vigilarla y promoverla, encumplimiento a las leyes vigentes. - El Carné Sanitario se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de la salud e higiene de laspersonas que prestan diferentes servicios de atención alpúblico. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza abarcará todos los distritos aledaños a la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 3º.- Obligatoriedad del Carné Establecer la obligatoriedad en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de portar como documento personal eintransferible el Carné Sanitario, para todas aquellaspersonas que brinden servicio atendiendo al público y/omanipulando alimentos, sin excepción alguna. CAPÍTULO II MODALIDADES, EXÁMENES Y EXCEPCIONES Artículo 4º.- Modalidades de Control del Carné Sanitario El Carné Sanitario podrá ser otorgado bajo dos modalidades: a) Carné Sanitario otorgado con exámenes médicos practicados en la División de Sanidad de la Municipalidadde Pueblo Libre. - No Manipuladores de Alimentos.-De ser Comerciante que no manipule alimentos, el Carné Sanitario tendrá vigencia de un (1) año y su costo será de0.6470 UIT, incluido fotos. - Manipuladores de Alimentos.-De ser comerciante que manipule alimentos, el Carné Sanitario tendrá vigencia de seis (6) meses y su costo seráde 0.6470 UIT, incluido fotos. El segundo control por los seis (6) subsiguientes meses, será a un costo de 0.3235 UIT. b) Carné Sanitario otorgado por la Municipalidad con exámenes médicos practicados en otros centros médicosreconocidos por el Ministerio de Salud. - Manipuladores y no Manipuladores de Alimentos.-El Carné Sanitario tendrá vigencia de un (1) año para los que no manipulen alimentos y para los que si manipulenalimentos, tendrá vigencia de seis (6) meses; el costo seráde 0.2647 UIT. El segundo control para los que manipulen alimentos por los 6 meses subsiguientes, tendrá un costo de 0.2647UIT. En ambos montos, se encuentra incluido el examen médico general practicado por la División de Sanidad. Artículo 5º.- Exámenes que debe contener el Control Sanitario