Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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331450
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de autonomia municipal como Garantia Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, conforme lo estipula el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015- 2006 MDP/ C, de fecha 14 de setiembre del presente ano, ha sido aprobado la ordenanza que establece la obligatoriedad de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios de contar con el certificado de seguridad en Defensa Civil, pero que en MORDAZA por un error material en su Art. 5º se ha consignado " ... se otorga un plazo de treinta ( 45) dias calendario ...", habiendose producido en MORDAZA una distorsion en el contenido de la ordenanza, por lo que la misma bajo el MORDAZA de la MORDAZA acotada en el parrafo precedente y el Art. 201 de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales Nº 27444, debe ser rectificada. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se adopto lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- RECTIFICAR la palabra "treinta" consignado en el Articulo 5º de la Ordenanza 015 ­ 2006 MDP/C, de fecha 14 de setiembre del 2006, en los siguientes terminos: "...se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendarios..." Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- Poner a Conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, el contenido del presente Acuerdo de Concejo Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 03452-2

establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como expedir carnes de salud; Que, es necesario regular el tramite para la obtencion del carne sanitario, el que incluira los examenes medicos y la vigencia del mismo; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y Finalidad - Promover y asegurar todas las medidas preventivas sanitarias dentro del distrito de Pueblo Libre, para evitar el riesgo de enfermedades transmisibles en el publico usuario. - La finalidad es tener un mayor control directo sobre aquellos contribuyentes que tengan trato directo con el publico, por lo que es necesario vigilarla y promoverla, en cumplimiento a las leyes vigentes. - El Carne Sanitario se implementa como un medio eficaz para la prevencion y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente ordenanza abarcara todos los distritos aledanos a la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo 3º.- Obligatoriedad del Carne Establecer la obligatoriedad en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, de portar como documento personal e intransferible el Carne Sanitario, para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al publico y/o manipulando alimentos, sin excepcion alguna. CAPITULO II MODALIDADES, EXAMENES Y EXCEPCIONES Articulo 4º.- Modalidades de Control del Carne Sanitario El Carne Sanitario podra ser otorgado bajo dos modalidades: a) Carne Sanitario otorgado con examenes medicos practicados en la Division de Sanidad de la Municipalidad de Pueblo Libre. - No Manipuladores de Alimentos.De ser Comerciante que no manipule alimentos, el Carne Sanitario tendra vigencia de un (1) ano y su costo sera de 0.6470 UIT, incluido fotos. - Manipuladores de Alimentos.De ser comerciante que manipule alimentos, el Carne Sanitario tendra vigencia de seis (6) meses y su costo sera de 0.6470 UIT, incluido fotos. El MORDAZA control por los seis (6) subsiguientes meses, sera a un costo de 0.3235 UIT. b) Carne Sanitario otorgado por la Municipalidad con examenes medicos practicados en otros centros medicos reconocidos por el Ministerio de Salud. - Manipuladores y no Manipuladores de Alimentos.El Carne Sanitario tendra vigencia de un (1) ano para los que no manipulen alimentos y para los que si manipulen alimentos, tendra vigencia de seis (6) meses; el costo sera de 0.2647 UIT. El MORDAZA control para los que manipulen alimentos por los 6 meses subsiguientes, tendra un costo de 0.2647 UIT. En ambos montos, se encuentra incluido el examen medico general practicado por la Division de Sanidad. Articulo 5º.- Examenes que debe contener el Control Sanitario

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen disposiciones relativas al uso del Carne Sanitario en el distrito
ORDENANZA N° 232-ML Pueblo Libre, 12 de octubre de 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 3.2 y 3.5 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es funcion de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los

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