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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331456El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 de Renovación Urbana del distrito de Santiago de Surco, se encuentran sujetas a lo establecido en el ReglamentoEspecial de la Zona Monumental y del Área y Zonas deTratamiento de Renovación Urbana del Distrito de Santiagode Surco, aprobado con la Ordenanza 181-MSS “PlanUrbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010” publicadael 02.03.2004. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE OBRA CAPÍTULO I EDIFICACIONES NUEVAS O REGULARIZACIONES Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Capítulo; es la Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instanciay la Gerencia Desarrollo Urbano en segunda instancia conlo que queda agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Podrán acogerse a los beneficios de la presente Campaña de Facilitación y Formalización, las personasnaturales propietarias de los predios ubicados dentro desu ámbito de aplicación y los Posesionarios sólo para laRegularización, ampliación o remodelación de Obrascorrespondientes a predios ubicados en las Macrozonas 1y 2 con el fin de mejorar sus condiciones de vida. No seráde aplicación la presente norma para personas jurídicas nien el caso de posesionarios para la ejecución de obranueva. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense lassiguientes definiciones: Licencia de Obra: Es la autorización otorgada por la Municipalidad de Santiago de Surco, que en formaobligatoria deben contar los propietarios de predios parainiciar cualquier tipo de obra de Edificación Nueva,Ampliación, Remodelación, Demolición u Obras Menores. Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo losrequisitos mínimos de diseño y ejecución de lasedificaciones, o las condiciones mínimas de habitabilidadestablecidas en las normas de edificación vigentes. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o el estilo arquitectónico original de unaedificación existente, sin variar su área techada total. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/oelementos constructivos sin alterar el uso, el área techadatotal, ni los elementos estructurales de la edificaciónexistente. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidadesdel usuario, mediante elementos removibles, comotabiquería, acabados y/o instalaciones. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial, una edificación para ejecutar una nueva o cumplir algunadisposición emanada de la autoridad competente. Obra Menor: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, cuya área no exceda,de 30.00 m2 o en el caso de las no mensurables, cuyovalor de obra no sea mayor de seis (06) UIT. No se considerarán obras menores las que alteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubicados en la ZonaMonumental y zonas de tratamiento de Renovación Urbanadel distrito de Santiago de Surco. Asimismo, se consideran obras menores, las demoliciones menores a un área de 30.00 m2. Regularización: Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal de las edificaciones existentes sobre:Predios Urbanos, terrenos que cuenten con proyectoaprobado de habilitación urbana con construcciónsimultanea, Predios ubicados en zonas urbanasconsolidadas que se encuentren como urbanos en laMunicipalidad correspondiente e inscritos como rústicos enel Registro de Predios.Constancia de Posesión: Documento que otorga La Municipalidad de Santiago de Surco en el Marco de lapresente Ordenanza a todos aquellos poseedores de losinmuebles ubicados en la Macrozona 1 y Macrozona 2 quedeseen acogerse al procedimiento de regularización.Documento que no otorga ni reconoce el derecho depropiedad sobre el inmueble, únicamente acredita laposesión. Plano Catastral: Plano que define los linderos y medidas perimétricas del predio sobre el que se encuentra laedificación materia de trámite, que expide la Municipalidadde Santiago de Surco a través de la Subgerencia dePlaneamiento Urbano. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de densidad media, con multiplicidad de usosde suelo, especialmente residencial, comercial, de industriaelemental y mixto residencial-comercial y vivienda taller.Área que abarca el sector del distrito comprendido al Surde la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Av.Los Próceres, la Av. Santiago de Surco (Ex Tomas Marsano)hasta el intercambio vial Atocongo y la Panamericana Surhasta el límite distrital con los Distritos de San Juan deMiraflores, Villa el Salvador, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de mayor homogeneidad de función, comprende las áreas dondepredomina el uso residencial de baja densidad. Abarca elsector del distrito comprendido entre la futura Vía Expresadel Paseo de la República, la Av. Los Próceres, la Av.Santiago de Surco (Ex Tomas Marsano) hasta el intercambiovial Atocongo, la Panamericana Sur hasta el límite distritalcon los Distritos de San Juan de Miraflores, La Molina, Ate,San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco. Macro zona 1: Zona consolidada del Distrito de Santiago de Surco declarada urbana de oficio medianteResolución Nº 594-2005-RASS, que abarca el áreadelimitada por los ejes de las siguientes vías: Por el Norte,con el eje de la Vía Expresa; Por el Este, con el eje del Jr.Santo Cristo, continúa por el lindero posterior del terrenoocupado por la Asociación de Vivienda Santo Cristo y porel lindero lateral derecho del lote identificado con el CódigoCatastral Nº 40271127; Por el Oeste, con el eje de lafutura Av. Paseo La Castellana; Por el Sur, con el eje dela Av. Jorge Chávez. Macro zona 2: Zona consolidada del Distrito de Santiago de Surco la misma que se encuentra en estudio para ladeclaración de habilitación urbana de oficio, que abarca elárea delimitada por los ejes de las siguientes vías: Por elNorte, con el eje del Jr. Parque Alto, eje del Jr. Batalla deMiraflores y con el lindero posterior del terreno ocupadopor la Cooperativa José Quiñónez; Por el Este, con el ejede la futura Av. Paseo la Castellana (los Aquijes), eje del Jr.Camino Real, lindero posterior del terreno ocupado por elAsentamiento Humano Viña Dorada, por la Asociación deVivienda Viña del Mar; Por el Oeste, limita con el distrito deChorrillos; Por el Sur, limita con el distrito de Barranco. Sector 1: Zona comprendida en el Área de Tratamiento Normativo II al Oeste de la Av. Surco. Sector 2 : Zona comprendido en el Área de Tratamiento Normativo II al Este de la Av. Surco. Reglamento Municipal de Habitabilidad.- Norma que establece las condiciones mínimas para preservar la salud,seguridad y un mínimo de confort de los moradores de unpredio de manera que éste se considere habitable y conello posibilite su inscripción ante el Registro de Predios. Administrado.- Propietario o Posesionario, del Inmueble materia de la Licencia de Obra Nueva, Regularización,Ampliación, Declaración de Fábrica y demás, que setramitan en esta Corporación. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOS Los procedimientos administrativos comprendidos dentro de los alcances del presente Título son: a) Licencias de Obra Nueva, Remodelación o Ampliación para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares o Multifamiliares. b) Licencia para Regularización de Obra, Remodelación o Ampliación de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares oEdificaciones Multifamiliares en el caso de proyectos dedensificación urbana o las promovidas por los propietariosde los departamentos, personas naturales, cuando no hayo se ha perdido la relación con el promotor o constructororiginal. c) Autorización de Obra Menor, para ejecutar o regularizar edificaciones o demoliciones cuya área techadano sea mayor a 30.00 m2 o en el caso de las no