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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331458El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 debiendo el administrado proceder a su abono, para el respectivo ingreso oficial al registro municipal, a través dela Mesa de Partes, la que remitirá el Expediente a laSubgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas paraque formule el informe de precalificación y derive el mismoa la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para laemisión del Dictamen correspondiente. 3. Con Dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones, se elaborará la Licencia de Obra y laResolución de Numeración respectiva. Las Licenciasemitidas se entregarán a los administrados en el mismoCentro de Atención Surcana que presento el expediente,dentro de los 5 días posteriores a su notificación en lacasilla electrónica respectiva. 4. En el caso que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobado, el administrado recabará las observacionesen la casilla electrónica respectiva, para su subsanaciónen el plazo máximo de 30 días útiles, de no presentar lasubsanación de las observaciones en el plazo indicado, seprocederá a declarar en abandono el expediente,concluyendo de esta forma el procedimiento administrativoprocediéndose a su archivo definitivo, de conformidad conlo establecido en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE OBRA, SIN LICENCIA Los pasos a seguir para la tramitación de la Regularización de Obra sin licencia son: 1. Se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 10º numerales del 1 al 4. 2. Los expedientes de Regularización con Dictamen de Arquitectura Desaprobado en segunda revisión, podránacogerse al procedimiento de Regularización deEdificaciones mediante Declaratoria de Fábrica establecidoen el Capitulo II del presente Título. Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA FINALIZACIÓN DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA 1. Para efectos de los procedimientos de Finalización de Obra y la Declaratoria de Fábrica de las Obras que nocontengan variaciones respecto del proyecto aprobado,serán de aplicación los requisitos establecidos en elReglamento de la Ley Nº 27157, abonando el 50% delmonto establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Aquellas obras que se ejecuten con variaciones respecto del proyecto aprobado, sin que éstas hayan sidopreviamente aprobadas, estarán sujetas a losprocedimientos, requisitos y pagos establecidos en elReglamento de la Ley Nº 27157 sin descuento alguno. 3. Las Resoluciones que emita la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas en los procesos que sesigan al amparo de los procedimientos establecidos en losartículos 10º y 11º, en el caso que el inmueble no cuentecon la habilitación urbana se deberá indicar de maneraexpresa en un artículo final que el acto administrativo esinscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, apartir de la fecha que quede inscrita la Habilitación Urbana. Artículo 13º.- REGULARIZACIÓN DE OBRA MENOR Para la Regularización de Obra Menor se seguirá el trámite establecido en la norma vigente a la fecha depresentación del expediente, considerando por Derechode Trámite el 50% de lo señalado en el TUPA. Artículo 14º.- DEL REGISTRO DE PROFESIONALES Teniendo en cuenta que los procesos que se reglamentan con la presente Ordenanza se basan en laresponsabilidad y veracidad de la información proporcionadapor los profesionales que formulan los expedientes técnicosmateria de trámite y que éstos a su vez actúan comoasesores de familias de escasos recursos económicos, seráobligatorio para la presentación de cualquier trámitecomprendido en el marco de la presente ordenanza lainscripción del profesional en el Registro de Profesionalesque para el efecto abrirá esta municipalidad. Para la inscripción del profesional en el Registro será requisito suscribir una “Declaración Jurada” por la que elprofesional ratifica su compromiso de actuar conresponsabilidad en el cumplimiento de las obligacionesenmarcadas en la presente Ordenanza para la elaboracióndel expediente técnico y las que asuma con el administradopara la presentación y seguimiento oportuno del trámite,cualquier incumplimiento a este pacto ético, comprobadopor la municipalidad o mediante queja del administrado será comunicado de inmediato al Colegio Profesionalcorrespondiente para su investigación y resolución queresulte pertinente. El Registro de Profesionales a que se refiere el presente capitulo, según el caso, estará abierto a los siguientesprofesionales: - Para los procedimientos de otorgamiento de licencia de obra nueva, remodelación y/o de ampliación de obra, elregistro de Profesionales estará abierto a todos losArquitectos colegiados hábiles. - Para los procedimientos de regularización de obra, de remodelación y/o ampliación sin licencia, el registro deProfesionales estará abierto tanto a Arquitectos comoIngenieros Civiles colegiados hábiles. La inscripción en el Registro no significa relación laboral alguna para con la Municipalidad. Artículo 15º.- DEL PROFESIONAL REGISTRADO Los profesionales que forman parte del Registro de Profesionales con motivo de la campaña de Facilitacióncontarán con los siguientes beneficios: - El registro de los profesionales con sus datos completos estará publicado en la página Web de laMunicipalidad, en todos los Centros de Atención Surcana“CAS”, y se pondrán en conocimiento de los dirigentesvecinales. - Semanalmente se publicará en todos los Centros de Atención Surcana “CAS”, el Registro del record deexpedientes de cada profesional consignando; número deexpedientes presentados, número de expedientesaprobados y número de expedientes aprobados en primerarevisión información que estará a disposición de los vecinosSurcanos. - Los profesionales con mayor número de expedientes presentados y aprobados, serán acreedores a un Diplomade Reconocimiento por parte de la Municipalidad de Santiagode Surco, el que se hará de conocimiento del colegioprofesional respectivo. Artículo 16º.- HONORARIOS DE TIPO SOCIAL Por tratarse de una Campaña de Facilitación orientada a las zonas que requieren de mayor apoyo para fomentarsu desarrollo con la finalidad de elevar los niveles de vidade las familias de menores recursos, se invoca a losprofesionales propongan a los vecinos surcanos honorariosde carácter social. Artículo 17º.- BENEFICIOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS1. Para la calificación de los Proyectos nuevos o para la Regularización de edificaciones ejecutadas, la ComisiónTécnica Calificadora de Proyectos aplicará las normasdistritales vigentes, así como las del Reglamento Nacionalde Edificaciones, con una tolerancia adicional máxima del30%, con excepción de las que norman las seccionesmínimas para las rutas de evacuación en caso deemergencias las que tendrán una tolerancia máxima de10%, teniendo en cuenta además lo establecido en losnumerales siguientes del presente artículo. 2. En el caso de proyectos de Densificación Urbana que transformen viviendas unifamiliares en bifamiliares omultifamiliares y que se desarrollen en el ámbito de lapresente campaña se podrá: - Hacer uso de los Retiros para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de viviendaa la vía pública. - No será exigible la provisión de estacionamientos adicionales. 3. La altura máxima permitida será de 4 pisos frente a calle y 5 pisos frente a avenida, salvo que el plano dealturas vigente al momento del trámite establezca alturasmayores, adicionalmente se aplicará el Concepto deColindancia de Alturas. 4. No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación yventilación. 5. No se exigen dimensiones mínimas de ambientes, siempre que el diseño sustente su funcionalidad. Lasdimensiones y áreas de los ambientes de cocina y baño,serán las resultantes del diseño, mobiliario y equipamientodomestico mínimo requerido.