Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

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331458

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

debiendo el administrado proceder a su abono, para el respectivo ingreso oficial al registro municipal, a traves de la Mesa de Partes, la que remitira el Expediente a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas para que formule el informe de precalificacion y derive el mismo a la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos para la emision del Dictamen correspondiente. 3. Con Dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones, se elaborara la Licencia de Obra y la Resolucion de Numeracion respectiva. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en el mismo Centro de Atencion Surcana que presento el expediente, dentro de los 5 dias posteriores a su notificacion en la MORDAZA electronica respectiva. 4. En el caso que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobado, el administrado recabara las observaciones en la MORDAZA electronica respectiva, para su subsanacion en el plazo MORDAZA de 30 dias utiles, de no presentar la subsanacion de las observaciones en el plazo indicado, se procedera a declarar en abandono el expediente, concluyendo de esta forma el procedimiento administrativo procediendose a su archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE OBRA, SIN LICENCIA Los pasos a seguir para la tramitacion de la Regularizacion de Obra sin licencia son: 1. Se seguira el procedimiento establecido en el Articulo 10º numerales del 1 al 4. 2. Los expedientes de Regularizacion con Dictamen de Arquitectura Desaprobado en MORDAZA revision, podran acogerse al procedimiento de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica establecido en el Capitulo II del presente Titulo. Articulo 12º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA FINALIZACION DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA 1. Para efectos de los procedimientos de Finalizacion de Obra y la Declaratoria de Fabrica de las Obras que no contengan variaciones respecto del proyecto aprobado, seran de aplicacion los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27157, abonando el 50% del monto establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 2. Aquellas obras que se ejecuten con variaciones respecto del proyecto aprobado, sin que estas hayan sido previamente aprobadas, estaran sujetas a los procedimientos, requisitos y pagos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27157 sin descuento alguno. 3. Las Resoluciones que emita la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas en los procesos que se sigan al MORDAZA de los procedimientos establecidos en los articulos 10º y 11º, en el caso que el inmueble no cuente con la habilitacion MORDAZA se debera indicar de manera expresa en un articulo final que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la Habilitacion Urbana. Articulo 13º.- REGULARIZACION DE OBRA MENOR Para la Regularizacion de Obra Menor se seguira el tramite establecido en la MORDAZA vigente a la fecha de MORDAZA del expediente, considerando por Derecho de Tramite el 50% de lo senalado en el TUPA. Articulo 14º.- DEL REGISTRO DE PROFESIONALES Teniendo en cuenta que los procesos que se reglamentan con la presente Ordenanza se basan en la responsabilidad y veracidad de la informacion proporcionada por los profesionales que formulan los expedientes tecnicos materia de tramite y que estos a su vez actuan como asesores de familias de escasos recursos economicos, sera obligatorio para la MORDAZA de cualquier tramite comprendido en el MORDAZA de la presente ordenanza la inscripcion del profesional en el Registro de Profesionales que para el efecto abrira esta municipalidad. Para la inscripcion del profesional en el Registro sera requisito suscribir una "Declaracion Jurada" por la que el profesional ratifica su compromiso de actuar con responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en la presente Ordenanza para la elaboracion del expediente tecnico y las que asuma con el administrado para la MORDAZA y seguimiento oportuno del tramite, cualquier incumplimiento a este pacto etico, comprobado

por la municipalidad o mediante queja del administrado sera comunicado de inmediato al Colegio Profesional correspondiente para su investigacion y resolucion que resulte pertinente. El Registro de Profesionales a que se refiere el presente capitulo, segun el caso, estara abierto a los siguientes profesionales: - Para los procedimientos de otorgamiento de licencia de obra nueva, remodelacion y/o de ampliacion de obra, el registro de Profesionales estara abierto a todos los Arquitectos colegiados habiles. - Para los procedimientos de regularizacion de obra, de remodelacion y/o ampliacion sin licencia, el registro de Profesionales estara abierto tanto a Arquitectos como Ingenieros Civiles colegiados habiles. La inscripcion en el Registro no significa relacion laboral alguna para con la Municipalidad. Articulo 15º.- DEL PROFESIONAL REGISTRADO Los profesionales que forman parte del Registro de Profesionales con motivo de la MORDAZA de Facilitacion contaran con los siguientes beneficios: - El registro de los profesionales con sus datos completos estara publicado en la pagina Web de la Municipalidad, en todos los Centros de Atencion Surcana "CAS", y se pondran en conocimiento de los dirigentes vecinales. - Semanalmente se publicara en todos los Centros de Atencion Surcana "CAS", el Registro del record de expedientes de cada profesional consignando; numero de expedientes presentados, numero de expedientes aprobados y numero de expedientes aprobados en primera revision informacion que estara a disposicion de los vecinos Surcanos. - Los profesionales con mayor numero de expedientes presentados y aprobados, seran acreedores a un Diploma de Reconocimiento por parte de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el que se MORDAZA de conocimiento del colegio profesional respectivo. Articulo 16º.- HONORARIOS DE MORDAZA SOCIAL Por tratarse de una MORDAZA de Facilitacion orientada a las zonas que requieren de mayor apoyo para fomentar su desarrollo con la finalidad de elevar los niveles de MORDAZA de las familias de menores recursos, se invoca a los profesionales propongan a los vecinos surcanos honorarios de caracter social. Articulo 17º.- BENEFICIOS TECNICOS Y NORMATIVOS 1. Para la calificacion de los Proyectos nuevos o para la Regularizacion de edificaciones ejecutadas, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos aplicara las normas distritales vigentes, asi como las del Reglamento Nacional de Edificaciones, con una tolerancia adicional MORDAZA del 30%, con excepcion de las que MORDAZA las secciones minimas para las rutas de evacuacion en caso de emergencias las que tendran una tolerancia MORDAZA de 10%, teniendo en cuenta ademas lo establecido en los numerales siguientes del presente articulo. 2. En el caso de proyectos de Densificacion MORDAZA que transformen viviendas unifamiliares en bifamiliares o multifamiliares y que se desarrollen en el ambito de la presente MORDAZA se podra: - Hacer uso de los Retiros para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la via publica. - No sera exigible la provision de estacionamientos adicionales. 3. La altura MORDAZA permitida sera de 4 pisos frente a MORDAZA y 5 pisos frente a avenida, salvo que el plano de alturas vigente al momento del tramite establezca alturas mayores, adicionalmente se aplicara el Concepto de Colindancia de Alturas. 4. No sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion. 5. No se exigen dimensiones minimas de ambientes, siempre que el diseno sustente su funcionalidad. Las dimensiones y areas de los ambientes de cocina y bano, seran las resultantes del diseno, mobiliario y equipamiento domestico minimo requerido.

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