Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

de Fabrica en merito a las Resoluciones emitidas por la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas o la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, segun el procedimiento seguido, en el MORDAZA del Titulo II, Capitulos I y II de la presente Ordenanza, presentando el expediente correspondiente ante la SUNARP dentro de los 30 dias calendarios posteriores a su emision. En caso que a la fecha de emision de la Resolucion no se contara con la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, la municipalidad notificara al administrado la fecha en la que se produzca de inscripcion MORDAZA indicada, en ese caso, el plazo para la MORDAZA ante la SUNARP del expediente para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica se contara a partir de la fecha de la notificacion. Articulo 25º.- BENEFICIOS POR INSCRIPCION OPORTUNA De cumplirse con los plazos indicados en el articulo precedente, la Municipalidad proporcionara la asistencia o asesoramiento que requiera el administrado para la MORDAZA del expediente ante la SUNARP, asimismo, subsanara las observaciones efectuadas por el registrador, respecto de la documentacion aprobada, sin costo alguno para el administrado. TITULO III DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 26º.- OBJETO El presente Capitulo regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos administrativos para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, economicas, industriales, profesionales y de servicios asi como la autorizacion municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior definitivos y los toldos con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito de MORDAZA de Surco. Asimismo, MORDAZA la regularizacion de las licencias senaladas en las Ordenanzas Nº 191-MSS y Nº 235-MSS: Ar ticulo 27º.- LICENCIAS MUNICIPALES COMPRENDIDAS Las Licencias Municipales comprendidas dentro de los alcances establecidos en esta Ordenanza son: 1. Licencia Municipal de Funcionamiento (Expedicion Inmediata y Acondicionamiento Previo) 2. Certificado de Seguridad de Inversion Privada. 3. Ampliacion de Giro y/o Modificacion de Area. 4. Autorizacion Municipal para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior (Paneles simples) 5. Autorizacion para la Instalacion de Toldo. 6. Cese de Actividades. Para efectos de esta Ordenanza deben aplicarse las definiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 191-MSS y Nº 235-MSS. Articulo 28º.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente Capitulo en el ambito de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico, quien resolvera en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en MORDAZA instancia con lo que queda agotada la via administrativa. Articulo 29º.- SUJETOS OBLIGADOS Podran acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades economicas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA y que se encuentren dentro del ambito de ejecucion senalado en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- BENEFICIOS DE LA PRESENTE MORDAZA 1. Los predios ubicados en el sector 2 del distrito en el Area de Tratamiento Normativo II con uso residencial RDM

y RDB, seran compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2), y los predios con frente a las avenidas Los Proceres, MORDAZA Civil Norte y MORDAZA Civil Sur, seran compatibles con el uso de Comercio Zonal CZ (C3). 2. Los predios ubicados en el Sector 1 del distrito en el Area de Tratamiento Normativo II, destinados a uso residencial RDM y RDB, seran compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2), y los que cuenten con un area mayor de 120 m2. seran compatibles, adicionalmente, con el uso de Vivienda Taller VT. (I1R4). 3. Cuando la regularizacion de actividades economicas, resulta improcedente, el administrado podra solicitar se efectue una Consulta Vecinal, la cual sera realizada por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, y se considerara procedente la permanencia de la actividad economica materia de la consulta, otorgandose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que no se opongan a la misma, con opinion expresa, el 30% o mas de los consultados, moradores y/o conductores de establecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia. 4. En caso que, efectuada la consulta vecinal y no se obtenga el porcentaje de aceptacion minimo establecido, conforme al procedimiento indicado en el numeral anterior, se procedera a otorgar una autorizacion temporal improrrogable por un ano como MORDAZA, previo compromiso mediante Declaracion Jurada suscrita por el administrado, en la que se comprometera a que al termino de la autorizacion, se adecuara a la zonificacion vigente o se trasladara a otro local que resulte procedente; caso contrario se procedera a la clausura definitiva y en forma automatica del establecimiento. 5. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se procedera en base a la documentacion que presenta el conductor del negocio. 6. El pago de los derechos por la Inspeccion Basica de Defensa Civil para los siguientes procedimientos: Licencia Municipal de Expedicion Inmediata, Licencia Municipal de Acondicionamiento Previo o Ampliacion de Giro y/o Modificacion de Area, se abonaran en las MORDAZA de la tesoreria de la Municipalidad, y la Subgerencia de Tesoreria dentro del plazo MORDAZA de 24 horas de recibido el monto, transferira dichas cantidades a la cuenta que para el efecto tiene la Municipalidad en el Banco de la Nacion. 7. Los Derechos de tramite correspondientes a los procedimientos considerados en la presente MORDAZA, se calcularan a razon del 50% del monto establecido en la Ordenanza Nº 235-MSS o MORDAZA vigente Ar ticulo 31º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Los procedimientos administrativos y requisitos correspondientes a los procedimientos comprendidos en la presente MORDAZA seran los establecidos en la Ordenanza Nº 235-MSS y la Ordenanza Nº 191-MSS. Articulo 32º.- CRITERIOS TECNICOS 1. El acondicionamiento debe ser el minimo requerido segun el giro solicitado. 2. Se exigiran las condiciones minimas de seguridad establecidas por Defensa Civil, no permitiendose en ningun caso conexiones clandestinas de luz, instalaciones visibles con cables mellizos, ni instalaciones clandestinas de agua. 3. El establecimiento no debera en ningun caso afectar areas de dominio publico tales como vias, parques o jardines. 4. En los predios destinados a uso residencial, se permite en parte de la vivienda, el desarrollo de actividades administrativas, o el ejercicio individual de la profesion. En Todos los casos el conductor de la actividad debera ser el residente del predio, debiendo mantener el uso predominante de vivienda en el mismo. El area de la actividad no residencial en ningun caso sera mayor de 40 m2, con un numero MORDAZA de 3 trabajadores. Las actividades se realizaran a MORDAZA cerrada, sin atencion al publico y sin publicidad exterior. 5. En el caso de establecimientos ubicados dentro de predios multifamiliares solo procederan en el primer piso los giros afines al CV (Comercio Vecinal), y en los pisos superiores procedera el ejercicio individual de la profesion o el desarrollo de actividades administrativas, con las limitaciones que se establecen en el numeral anterior, debiendo contar adicionalmente con la aprobacion expresa de la Junta de Propietarios, de acuerdo a su Reglamento Interno. De no existir Junta de Propietarios se requerira el consentimiento del 50% mas 1 de los propietarios.

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