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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331460El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 de Fábrica en mérito a las Resoluciones emitidas por la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas o laSubgerencia de Planeamiento Urbano de la Municipalidadde Santiago de Surco, según el procedimiento seguido, enel marco del Titulo II, Capítulos I y II de la presenteOrdenanza, presentando el expediente correspondienteante la SUNARP dentro de los 30 días calendariosposteriores a su emisión. En caso que a la fecha de emisión de la Resolución no se contará con la inscripción de la Habilitación Urbana, lamunicipalidad notificará al administrado la fecha en la quese produzca de inscripción antes indicada, en ese caso, elplazo para la presentación ante la SUNARP del expedientepara la inscripción de la Declaratoria de Fábrica se contaráa partir de la fecha de la notificación. Artículo 25º.- BENEFICIOS POR INSCRIPCIÓN OPORTUNA De cumplirse con los plazos indicados en el artículo precedente, la Municipalidad proporcionará la asistencia oasesoramiento que requiera el administrado para lapresentación del expediente ante la SUNARP, asimismo,subsanara las observaciones efectuadas por el registrador,respecto de la documentación aprobada, sin costo algunopara el administrado. TÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 26º.- OBJETO El presente Capítulo regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientosadministrativos para la obtención de la Licencia Municipalde Funcionamiento en sus distintas modalidades para eldesarrollo de actividades comerciales, económicas,industriales, profesionales y de servicios así como laautorización municipal para la instalación de elementos depublicidad exterior definitivos y los toldos con la finalidadde lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercialordenado en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo,norma la regularización de las licencias señaladas en lasOrdenanzas Nº 191-MSS y Nº 235-MSS: Artículo 27º.- LICENCIAS MUNICIPALES COMPRENDIDAS Las Licencias Municipales comprendidas dentro de los alcances establecidos en esta Ordenanza son: 1. Licencia Municipal de Funcionamiento (Expedición Inmediata y Acondicionamiento Previo) 2. Certificado de Seguridad de Inversión Privada.3. Ampliación de Giro y/o Modificación de Área.4. Autorización Municipal para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior (Paneles simples) 5. Autorización para la Instalación de Toldo.6. Cese de Actividades.Para efectos de esta Ordenanza deben aplicarse las definiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 191-MSSy Nº 235-MSS. Artículo 28º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Capítulo en el ámbito de laMunicipalidad de Santiago de Surco es la Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la Subgerencia de DesarrolloEconómico, quien resolverá en primera instancia y laGerencia de Desarrollo Urbano en segunda instancia conlo que queda agotada la vía administrativa. Artículo 29º.- SUJETOS OBLIGADOS Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Título, las personas naturales o jurídicas quedesarrollen actividades económicas en el distrito deSantiago de Surco y que se encuentren dentro del ámbitode ejecución señalado en el artículo 2º de la presenteOrdenanza. Artículo 30º.- BENEFICIOS DE LA PRESENTE CAMPAÑA 1. Los predios ubicados en el sector 2 del distrito en el Área de Tratamiento Normativo II con uso residencial RDMy RDB, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2), y los predios con frente a las avenidas LosPróceres, Guardia Civil Norte y Guardia Civil Sur, seráncompatibles con el uso de Comercio Zonal CZ (C3). 2. Los predios ubicados en el Sector 1 del distrito en el Área de Tratamiento Normativo II, destinados a usoresidencial RDM y RDB, serán compatibles con el uso deComercio Vecinal CV (C1 y C2), y los que cuenten con unárea mayor de 120 m2. serán compatibles, adicionalmente,con el uso de Vivienda Taller VT. (I1R4). 3. Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar seefectúe una Consulta Vecinal, la cual será realizada por laSubgerencia de Planeamiento Urbano, y se consideraráprocedente la permanencia de la actividad económicamateria de la consulta, otorgándose la Licencia deFuncionamiento respectiva, siempre que no se opongan ala misma, con opinión expresa, el 30% o más de losconsultados, moradores y/o conductores deestablecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia. 4. En caso que, efectuada la consulta vecinal y no se obtenga el porcentaje de aceptación mínimo establecido,conforme al procedimiento indicado en el numeral anterior,se procederá a otorgar una autorización temporalimprorrogable por un año como máximo, previo compromisomediante Declaración Jurada suscrita por el administrado,en la que se comprometerá a que al término de laautorización, se adecuará a la zonificación vigente o setrasladará a otro local que resulte procedente; caso contrariose procederá a la clausura definitiva y en forma automáticadel establecimiento. 5. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se procederá en base a la documentación que presenta elconductor del negocio. 6. El pago de los derechos por la Inspección Básica de Defensa Civil para los siguientes procedimientos:Licencia Municipal de Expedición Inmediata, LicenciaMunicipal de Acondicionamiento Previo o Ampliación deGiro y/o Modificación de Área, se abonarán en las cajas dela tesorería de la Municipalidad, y la Subgerencia deTesorería dentro del plazo máximo de 24 horas de recibidoel monto, transferirá dichas cantidades a la cuenta quepara el efecto tiene la Municipalidad en el Banco de laNación. 7. Los Derechos de trámite correspondientes a los procedimientos considerados en la presente campaña, secalcularán a razón del 50% del monto establecido en laOrdenanza Nº 235-MSS o TUPA vigente Artículo 31º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Los procedimientos administrativos y requisitos correspondientes a los procedimientos comprendidos en lapresente campaña serán los establecidos en la OrdenanzaNº 235-MSS y la Ordenanza Nº 191-MSS. Artículo 32º.- CRITERIOS TÉCNICOS1. El acondicionamiento debe ser el mínimo requerido según el giro solicitado. 2. Se exigirán las condiciones mínimas de seguridad establecidas por Defensa Civil, no permitiéndose en ningúncaso conexiones clandestinas de luz, instalaciones visiblescon cables mellizos, ni instalaciones clandestinas de agua. 3. El establecimiento no deberá en ningún caso afectar áreas de dominio público tales como vías, parques ojardines. 4. En los predios destinados a uso residencial, se permite en parte de la vivienda, el desarrollo de actividadesadministrativas, o el ejercicio individual de la profesión. EnTodos los casos el conductor de la actividad deberá ser elresidente del predio, debiendo mantener el usopredominante de vivienda en el mismo. El área de la actividadno residencial en ningún caso será mayor de 40 m2, conun número máximo de 3 trabajadores. Las actividades serealizarán a puerta cerrada, sin atención al público y sinpublicidad exterior. 5. En el caso de establecimientos ubicados dentro de predios multifamiliares sólo procederán en el primer pisolos giros afines al CV (Comercio Vecinal), y en los pisossuperiores procederá el ejercicio individual de la profesióno el desarrollo de actividades administrativas, con laslimitaciones que se establecen en el numeral anterior,debiendo contar adicionalmente con la aprobación expresade la Junta de Propietarios, de acuerdo a su ReglamentoInterno. De no existir Junta de Propietarios se requerirá elconsentimiento del 50% más 1 de los propietarios.