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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331444El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 del Callao- Zona Sur"; aprobadas por Resolución de Presidencia Nº 009-2006-PD-OSITRAN. La nueva versión de las Bases, que incluyen las modificaciones, constituyen parte integrante de la presenteresolución. Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Comité Especial designado por Resolución Nº 041-2006-GG-OSITRAN a fin de continuar llevando a cabo la conduccióny ejecución del proceso de selección. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN y de la APN. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 03444-2 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G22/G4A/G6F/G72/G67/G65 /G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2006-CD-OSITRAN Lima, 19 de octubre del año 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 036-06-GRE-OSITRAN, con relación al reajuste de la tarifa máxima por uso de instalaciones paracarga aérea para el 2007 en el Aeropuerto Internacional"Jorge Chávez" - AIJCH, y el Proyecto de Resolución deConsejo Directivo, presentados por la Gerencia General ensu Sesión de fecha 18 de octubre del año 2006. CONSIDERANDO: Que, la tarifa máxima por el uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH, fue fijada en el punto tercerodel Apéndice Primero del Anexo 5 del Contrato deConcesión del AIJCh, hasta el año 2002; Que, el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que, luego del período de aplicación de las tarifasa que se refiere el considerando precedente, el pago porconcepto de uso de las instalaciones de carga aérea seajustará anualmente previa aprobación de OSITRAN; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRANtiene como misión regular el comportamiento de los mercadosen los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidadde cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses delEstado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizarla eficiencia en la explotación de la Infraestructura deTransporte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijandolas tarifas correspondientes en los casos en que no existacompetencia en el mercado; Que, el literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, aprobada por la LeyNº 27332, señala que la función reguladora de losOrganismos Reguladores comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de setiembre del año2003, se aprobó la Directiva para el Reajuste Anual delPago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga enel AIJCH; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre del año2004, se estableció el cargo por el uso de las instalacionespara carga aérea en el AIJCH en US$ 0,180 por kilogramopara el período 1 de enero al 31 de diciembre del año2005;Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN se derogó la Resolución deConsejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobóla Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Conceptode Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH. En dichamodificación, adicionalmente, se excluyó el servicio uso delas instalaciones de carga en las infraestructurasaeroportuarias del alcance del Reglamento Marco de Accesoa la Infraestructura de Uso Público (REMA); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2005-CD-OSITRAN del 25 de noviembre del año2005, se estableció la tarifa máxima por el uso de lasinstalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,188por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable a la carga que entrao sale del recinto aeroportuario, proveniente o con destinoa almacenes externos, para el período comprendido entreel 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006; Que, el 1 de setiembre del año 2006, Lima Airport Partners S.R.L., mediante Carta LAP-GCCO-C-2006-00113presentó su propuesta de reajuste tarifario por el uso deinstalaciones a la carga en el AIJCH para el año 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer en US$ 0,0192 (uno punto noventa y dos centavos de dólar) por kilogramo de carga, latarifa máxima por uso de las instalaciones para carga aéreaen el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", para el períodocomprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de2007. Artículo 2º.- Precisar que Lima Airport Partners S.R.L. podrá establecer una tarifa por uso de las instalacionespara carga aérea en el AIJCH, que esté por debajo deltope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución,de conformidad con su política comercial, respetando elprincipio de no discriminación, el Artículo 33º delReglamento General de Tarifas de OSITRAN y demásdisposiciones aplicables de dicha norma, así comocumpliendo lo estipulado por la Cláusula Sexta del Contratode Concesión. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 036-2006-GRE-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 03444-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 206-2006-PR-GR PUNO Puno, 16 de setiembre de 2006 EL PRESIDENTE del GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 010-2006-GR PUNO/CPPA, Oficio Nº 035-2006-GR PUNO/CPPA, referidos al proceso administrativo instaurado en contra de don Carlos Manuel Renato Torres Soto, mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 373-2005-PR-GR PUNO; CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias pasibles de sanciones