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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331455REPUBLICADELPERU concordante con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades a lasMunicipalidades para normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizaciónde las habilitaciones urbanas, construcción, remodelacióno demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, asícomo la ubicación de avisos publicitarios y propagandapolítica, apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales de acuerdo conla Zonificación; Que, los Artículos IV, V, VI y X del Título Preliminar de la ley antes glosada, establecen que los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción;asimismo, promueven el desarrollo económico local, conincidencia en la micro y pequeña empresa, el desarrollointegral para viabilizar el crecimiento económico, la justiciasocial y la sostenibilidad ambiental; debiendo los gobiernoslocales, ejercer las funciones o competencias en formaeficaz de su circunscripción, por encontrarse más cercade sus vecinos; normatividad que permite a lasMunicipalidades dar solución a los problemas deurbanización y propiedad en armonía con el bien común,dictando normas directrices en materia de urbanismo,facultad que incluye también las normas de habitabilidadpara la edificación de viviendas; Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidady simplificación administrativa; sin perjuicio de la vigenciade otros principios generales del derecho administrativo.En tal sentido, las autoridades políticas, administrativasy policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligaciónde reconocer y respetar la preeminencia de la autoridadmunicipal en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N 008-2000-MTC, así como el Reglamento Nacional de Edificaciones,resultan inaplicables en el Área de Tratamiento NormativoII y otras zonas con similares características del Área deTratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco;por cuanto, dichas normas no han tenido en consideraciónlos problemas económicos y sociales que atraviesan dichossectores, impidiéndoles formalizar su situación ante esteCorporativo y la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, sea regularizando las construcciones ejecutadaso iniciar el trámite de Licencia de Obra en sus diversasmodalidades; Que, con el fin de encausar dentro de la legalidad a este gran sector del distrito, deviene en necesario dictaruna norma de carácter excepcional que sea flexible encuanto a los requisitos y procedimientos; situación quepermitirá a la población iniciar y concluir los procesos dehabilitación urbana, licencia de obra en sus diversasmodalidades; normatividad que permitirá formalizar suspropiedades, a efectos de capitalizar los bienes deladministrado lo que constituirá el impulso inicial necesariopara incentivar el desarrollo urbano ordenado de esta zonaque cuenta con la mayor densidad poblacional y de menoresrecursos económicos en el distrito; Que, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, aún se mantienen numerosos casos deHabilitaciones Urbanas en vía de regularización oejecutadas que no han iniciado el indicado proceso, sincuya conclusión todo esfuerzo en el campo de laformalización de las edificaciones resultaría inútil, porconstituir la habilitación urbana debidamente saneada unrequisito indispensable para la inscripción de los prediosque son el objeto de la presente Ordenanza en el Registrode Predios de la SUNARP, por lo que resulta necesarioprorrogar la vigencia del Procedimiento de ExcepciónTransitorio, que facilita la formalización de las HabilitacionesUrbanas Ejecutadas y Recepción de Obras según el caso,que se estableciera en la tercera disposición transitoria dela Ordenanza Nº 259-MSS. Que, asimismo, con una visión integral del problema del desarrollo en estas zonas de especiales característicassocioeconómicas por la múltiple integración de los usos delsuelo, es necesario facilitar simultáneamente laformalización de los establecimientos comerciales;artesanales, profesionales y de servicios que se encuentrendentro de las zonas en referencia, a fin que puedan ingresara la formalización de las actividades económicas que sedesarrollan, lo que a su vez permitirá su ingreso al mercadolaboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; Que, por otro lado, con fecha 31.01.2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima, expide la OrdenanzaNº 740 Regularización de Edificaciones medianteDeclaratoria de Fábrica, disponiendo en el último párrafodel Artículo 1º, que las municipalidades distritales estánfacultadas a normar al respecto; Que, asimismo, en parte del Área de Tratamiento Normativo III existe un nivel de informalidad que seconsidera conveniente afrontar en simultaneo al Área deTratamiento Normativo II, a fin de incentivar la formalidadintegral en el distrito, teniendo en cuenta que en aplicaciónde la normatividad aprobada recientemente para esta zonadel Distrito, como son el Reajuste Integral de la Zonificaciónde los Usos del Suelo, aprobado por Ordenanza Nº 912-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Planode Alturas, aprobado con Ordenanza Nº 265-MSS y elReglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS,resulta inaplicable las mismas; en ese sentido, se debenotorgar facilidades para la formalidad de estos predios conel fin de resolver problemas que le afectan, siendo en lamayor parte de los casos, a terceros de buena fe que hanadquirido propiedades en situación irregular, teniendo encuenta la magnitud del problema, es conveniente establecerun régimen especial transitorio que permita la regularizaciónde estas edificaciones dentro de ciertos parámetros deexcepción. Estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica mediante losInformes Nº 421-2006-GDU-MSS y Nº 921- 2006-OAJ-MSSrespectivamente, de conformidad con lo previsto en losartículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION Y FORMALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES ECONOMICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer las disposiciones normativas, técnicas y administrativas que regirán en la “Campaña de Facilitacióny Formalización de edificaciones y actividades económicas”, para el efecto se procederá a: - Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan los procedimientos de: Regularizaciónde las edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licenciade obra, así como las de otorgamiento de Licencias deObra Nueva, Ampliación, Modificación y Licencia de ObraMenor, incentivando con ello la formalidad en lasedificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de loshabitantes del distrito. - Proporcionar al administrado los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho depropiedad, para que los inmuebles ingresen al mercadocomo activos susceptibles de múltiples transaccionescomerciales, lo que permitirá la capitalización deladministrado, impulsando su desarrollo individual y familiar. - Lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, brindando facilidades administrativasa los conductores de los establecimientos comerciales,artesanales y profesionales a fin que puedan ingresar almercado laboral formal, estimulando de esta manera lacreación de fuentes de trabajo y la regularización de lasactividades comerciales. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en el sector comprendido en el Área de Tratamiento Normativo II, laque se encuentra delimitada por la Vía Expresa del Paseode la República y los límites con los distritos de San Juande Miraflores, Chorrillos y Barranco; así como los prediosubicados en el Área de Tratamiento Normativo III quecuenten con similares características socioeconómicas,las que se consignan expresamente en el Anexo de lapresente Ordenanza y que forma parte integrante de lamisma. La edificación o regularización de construcciones que se ubiquen en la Zona Monumental y zonas de tratamiento