Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331455

concordante con la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, que otorga facultades a las Municipalidades para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la Zonificacion; Que, los Articulos IV, V, VI y X del Titulo Preliminar de la ley MORDAZA glosada, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; debiendo los gobiernos locales, ejercer las funciones o competencias en forma eficaz de su circunscripcion, por encontrarse mas cerca de sus vecinos; normatividad que permite a las Municipalidades dar solucion a los problemas de urbanizacion y propiedad en MORDAZA con el bien comun, dictando normas directrices en materia de urbanismo, facultad que incluye tambien las normas de habitabilidad para la edificacion de viviendas; Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. En tal sentido, las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 008-2000MTC, asi como el Reglamento Nacional de Edificaciones, resultan inaplicables en el Area de Tratamiento Normativo II y otras zonas con similares caracteristicas del Area de Tratamiento Normativo III del distrito de MORDAZA de Surco; por cuanto, dichas normas no han tenido en consideracion los problemas economicos y sociales que atraviesan dichos sectores, impidiendoles formalizar su situacion ante este Corporativo y la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, sea regularizando las construcciones ejecutadas o iniciar el tramite de Licencia de Obra en sus diversas modalidades; Que, con el fin de encausar dentro de la legalidad a este gran sector del distrito, deviene en necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional que sea flexible en cuanto a los requisitos y procedimientos; situacion que permitira a la poblacion iniciar y concluir los procesos de habilitacion MORDAZA, licencia de obra en sus diversas modalidades; normatividad que permitira formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituira el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo MORDAZA ordenado de esta MORDAZA que cuenta con la mayor densidad poblacional y de menores recursos economicos en el distrito; Que, en el ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, aun se mantienen numerosos casos de Habilitaciones Urbanas en via de regularizacion o ejecutadas que no han iniciado el indicado MORDAZA, sin cuya conclusion todo esfuerzo en el MORDAZA de la formalizacion de las edificaciones resultaria inutil, por constituir la habilitacion MORDAZA debidamente saneada un requisito indispensable para la inscripcion de los predios que son el objeto de la presente Ordenanza en el Registro de Predios de la SUNARP, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia del Procedimiento de Excepcion Transitorio, que facilita la formalizacion de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepcion de Obras segun el caso, que se estableciera en la tercera disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 259-MSS. Que, asimismo, con una vision integral del problema del desarrollo en estas zonas de especiales caracteristicas socioeconomicas por la multiple integracion de los usos del suelo, es necesario facilitar simultaneamente la formalizacion de los establecimientos comerciales; artesanales, profesionales y de servicios que se encuentren dentro de las zonas en referencia, a fin que puedan ingresar a la formalizacion de las actividades economicas que se desarrollan, lo que a su vez permitira su ingreso al MORDAZA

laboral formal, estimulando de esta manera la creacion de MORDAZA de trabajo; Que, por otro lado, con fecha 31.01.2005 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expide la Ordenanza Nº 740 Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica, disponiendo en el ultimo parrafo del Articulo 1º, que las municipalidades distritales estan facultadas a normar al respecto; Que, asimismo, en parte del Area de Tratamiento Normativo III existe un nivel de informalidad que se considera conveniente afrontar en simultaneo al Area de Tratamiento Normativo II, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, teniendo en cuenta que en aplicacion de la normatividad aprobada recientemente para esta MORDAZA del Distrito, como son el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo, aprobado por Ordenanza Nº 912MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Plano de Alturas, aprobado con Ordenanza Nº 265-MSS y el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 007-2006-MSS, resulta inaplicable las mismas; en ese sentido, se deben otorgar facilidades para la formalidad de estos predios con el fin de resolver problemas que le afectan, siendo en la mayor parte de los casos, a terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situacion irregular, teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un regimen especial transitorio que permita la regularizacion de estas edificaciones dentro de ciertos parametros de excepcion. Estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica mediante los Informes Nº 421-2006-GDU-MSS y Nº 921- 2006-OAJ-MSS respectivamente, de conformidad con lo previsto en los articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA MORDAZA DE FACILITACION Y FORMALIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES ECONOMICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer las disposiciones normativas, tecnicas y administrativas que regiran en la "Campana de Facilitacion y Formalizacion de edificaciones y actividades economicas" , para el efecto se procedera a: - Flexibilizar la aplicacion de las normas tecnicas y legales que regulan los procedimientos de: Regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de obra, asi como las de otorgamiento de Licencias de Obra Nueva, Ampliacion, Modificacion y Licencia de Obra Menor, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes del distrito. - Proporcionar al administrado los instrumentos tecnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad, para que los inmuebles ingresen al MORDAZA como activos susceptibles de multiples transacciones comerciales, lo que permitira la capitalizacion del administrado, impulsando su desarrollo individual y familiar. - Lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial del distrito, brindando facilidades administrativas a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales a fin que puedan ingresar al MORDAZA laboral formal, estimulando de esta manera la creacion de MORDAZA de trabajo y la regularizacion de las actividades comerciales. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en el sector comprendido en el Area de Tratamiento Normativo II, la que se encuentra delimitada por la Via Expresa del Paseo de la Republica y los limites con los distritos de San MORDAZA de Miraflores, Chorrillos y Barranco; asi como los predios ubicados en el Area de Tratamiento Normativo III que cuenten con similares caracteristicas socioeconomicas, las que se consignan expresamente en el Anexo de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma. La edificacion o regularizacion de construcciones que se ubiquen en la MORDAZA Monumental y zonas de tratamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.