Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331448El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta para el inmediato cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 03450-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 210-C/MC Comas, 13 de octubre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2006, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Asuntos Legales,relacionada con el Informe Nº 068 -2006-GAT/MC de fecha5 de octubre de 2006 del Gerente de AdministraciónTributaria. CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les atribuyen potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 198-C/MC de fecha 24 de julio de 2006, modificada con Ordenanza Nº 205-C/MCde fecha 8 de setiembre de 2006, se aprobaron beneficiosde naturaleza tributaria a los contribuyentes de la jurisdicciónpara regularizar el pago de las multas tributarias vinculadasal impuesto predial y tasa de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines, habiéndose establecido un plazo hastael 16 de octubre de 2006; Que, las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en atención a pedidos concretosde la población, amerita ser prorrogado a fin de extenderlos beneficios tributarios a un universo mayor de vecinos; Que, de conformidad con los Informes Nº 068-2006- GAT/MC y Nº 501-2006-GAJ/MC, emitidos por la Gerenciade Administración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicosrespectivamente, y estando a lo expuesto y en uso de lasfacultades por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánicade Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luegode las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDADaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPÓNGASE los siguientes beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre del presenteaño, de acuerdo al siguiente texto: 1º.- Exonerar del pago de las multas tributarias a los contribuyentes que se acojan voluntariamente a lo dispuestoen la presente ordenanza, que cumplan con la actualizaciónde valores de los predios mediante Declaración Jurada ycancelen los periodos anuales determinados. 2º.- Exonerar del pago de multas tributarias generadas en los procedimientos de fiscalización del Impuesto Predialincluidas en las Resoluciones de Determinación y Multa, aaquellos contribuyentes que cumplan con la actualizaciónde valores de los predios mediante Declaración Jurada ycancelen los periodos anuales determinados. El beneficio se circunscribe a las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributariasaprobada con Ordenanza Nº 127-C/MC, siguientes: Articulo 7º numeral 1. De la Obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los Registros de la Administración: a) No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos que la inscripción constituyacondición para el goce de un beneficio.Articulo 7º numeral 2. De la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administración. a) No presentar las Declaraciones Juradas, que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Articulo 7º numeral 4. Del cumplimiento de las obligaciones tributarias. a) No incluir en las declaraciones, patrimonio, actos gravados o percibidos o declarar cifras falsas o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 3º.- Las multas tributarias vinculadas al Impuesto Predial que se encuentren en vía de Cobranza Coactiva y contralas que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a los beneficios establecidos en el articulo primero a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente acada ejercicio. En este caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. En todos los demás casos, le resulta aplicable lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, así como la exoneración del pago de las costas procésalesque hubiere generado aquella. 4º.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimientoautomático de los recursos impugnatorios así como de las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normascomplementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria así como a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta para el inmediato cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 03449-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 085-CDLCH Chosica, 14 de octubre del 2006 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria convocada para la fecha, vista la mociónde Orden del Día presentada por la Regidora Dina RosarioHidalgo Bolimbo para que mediante Ordenanza Municipalse disponga la autorización a las diversas agrupacionespolíticas para que efectúen pintas en los cerros del distritocomo una de las formas de publicidad de las diversascandidaturas que participan en el proceso de eleccionesmunicipales 2006.