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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331457REPUBLICADELPERU mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (06) UIT. A los procedimientos antes indicados podrán acogerse las personas señaladas en el Artículo 4º de la presenteOrdenanza que tramiten edificaciones con Uso Mixto deVivienda Comercio o Vivienda Taller siempre que cumplancon la Zonificación correspondiente, el Índice de Usos y elReglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRA NUEVA, REMODELACIÓN Y/ODE AMPLIACIÓN DE OBRA Los procedimientos administrativos para la obtención de Licencia de Obra Nueva, Remodelación y/o deAmpliación de Obra se inician con la presentación de lossiguientes documentos: a) Formulario Único Oficial - FUO, parte 1 por quintuplicado, completo, debidamente llenado y firmadopor el propietario y el profesional responsable de la obra.(con excepción del ítem 3.3 sobre dictamen de titulacióndel predio) En el caso de copropiedad deberán llenar elanexo “A” del FUO para condóminos Personas Naturales. b) Documento de propiedad debidamente inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP, o contrato de compra-venta, constancia o certificado de Adjudicación otorgadopor el titular de la Urbanización, o Habilitación Urbana entrámite a la que pertenece, sea ésta persona natural ojurídica, Cooperativa de Vivienda, Asociación de Viviendau otra forma asociativa de propiedad, con dominio delterreno matriz inscrito en el Registro de Predios de laSUNARP o cualquier documento que acredite el derechode propiedad sobre el inmueble materia del trámite; y paralos predios ubicados en la Macrozona 1 y 2 el documentoque acredite el tracto sucesivo o Constancia de Posesiónotorgada por la Municipalidad de Santiago de Surco en elmarco de la presente Ordenanza. La constancia o certificado de Adjudicación a que se refiere el ítem anterior, deberá estar vigente y consignar elnúmero del expediente por el cual la organización hacumplido con presentar la documentación requerida parala formalización de la habilitación urbana en el marco de laTercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 259-MSS. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarseáreas de propiedad común se deberá adjuntar laautorización de la Junta de Propietarios, de no haber Juntade Propietarios, deberá contar con las firmas del 50%+1 delos copropietarios de las zonas afectadas. c) Plano de ubicación a escala 1/1,000 en formato A- 4 firmado por Arquitecto colegiado. d) Planos de Arquitectura Plantas, Cortes y Elevaciones a escala 1/100 en formato A-4 o A-3 según el caso, firmadospor Arquitecto colegiado y por el o los propietarios en casode copropiedad. e) Presupuesto de Obra, suscrito por el profesional responsable del trámite, formulado sobre la base de lastablas de valores unitarios oficiales vigente a la fecha de lapresentación, actualizado con el Factor de Reajustecorrespondiente al mes en que se presenta ladocumentación, factor que será proporcionado por laMunicipalidad de Santiago de Surco. En el caso de lasremodelaciones u obras no mensurables, el Presupuestode Obra detallado será de responsabilidad del profesionalresponsable del trámite. f) Carta de Responsabilidad Profesional, por la que el profesional (Arquitecto Colegiado) con carácter de“Declaración Jurada” se hace responsable del proyecto y laejecución de la obra dentro de las normas reglamentarias yde las buenas prácticas constructivas. De no ser Arquitecto el responsable de la ejecución de la obra, se deberá adjuntar Carta de ResponsabilidadProfesional del Ingeniero Civil que será el responsable dela ejecución de la obra, igualmente con carácter de“Declaración Jurada” con las mismas característicasseñaladas en el párrafo anterior, el formato oficial de lacarta o las cartas serán proporcionados por la municipalidad. Para la ejecución de la obra, es obligatorio contar con carta de responsabilidad profesional vigente, de existircambio en el profesional que figura en la Carta al inicio deltrámite, es obligación bajo responsabilidad del propietariopresentar ante la municipalidad mediante FOM nueva cartade Responsabilidad del profesional responsable de la obracomo requisito previo al inicio de la misma, obligación quequedará formalizada en la Declaración Jurada a que serefiere el ítem anterior.g) Comprobante de pago de Derecho de Trámite y Derecho de Revisión, el Derecho de Trámite que se abonaráen la Municipalidad es de S/. 70.00 (Setenta y 00/100Nuevos Soles), y el Derecho de Revisión es igual al 0.05%del valor de la Obra, suma que será abonada directamenteen el Colegio de Arquitectos del Perú. h) Boleta de Habilidad Profesional Responsable de la Obra (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado) del Colegioprofesional que corresponda. i) Declaración jurada suscrita por el administrado, indicando el domicilio legal (número de casilla electrónica,la que será proporcionada por la municipalidad) lugar dondese notificarán todos los pronunciamientos expedidos por laSubgerencia de Licencia y Habilitaciones Urbanas, y laGerencia de Desarrollo Urbano, de ser el caso. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA REGULARIZACIÓN DE OBRA, REMODELACIÓN Y/O DE AMPLIACIÓN SINLICENCIA Se presentarán los requisitos establecidos en los literales a), b), d), g), h) y i) del artículo anterior yadicionalmente los siguientes: a) FUO parte 2 por triplicado a fin de permitir la inscripción de la edificación, una vez regularizada, en elRegistro de Predios de la SUNARP. b) Los Planos a que se refieren los literales c) y e) del artículo precedente, suscritos por el profesional responsabledel trámite el que en este caso podrá ser Arquitecto oIngeniero Civil colegiado. c) Memoria descriptiva detallada del predio materia de regularización. La información técnica que figura en los planos y memoria descriptiva a que se refieren los literalesprecedentes debe concordar estrictamente con la realidadfísica del inmueble y tiene carácter de “Declaración Jurada”,la misma que responsabiliza al propietario y al profesionalresponsable de la obra que lo suscribe; en caso que lainformación presentada no sea veraz, se podrán iniciar lasacciones penales correspondientes; así como proceder ala declaración de la nulidad del acto administrativo. d) Carta de Responsabilidad Profesional, con carácter de “Declaración Jurada” firmada por el Arquitecto oIngeniero Civil colegiado responsable del trámite deregularización, por la que garantiza la seguridad estructuralde la obra materia de regularización y que ésta ha sidoejecutada respetándose las buenas prácticas constructivas.El formato oficial de la carta será proporcionado por lamunicipalidad. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN EN EL MARCO DELA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN a) Solicitud dirigida al alcalde firmada por el interesado (modelo a proporcionar por la Municipalidad. b) Memoria Descriptiva.c) Plano de Ubicación y Perimétrico simple.d) Acreditar una antigüedad no menor a 5 años como contribuyente de la Municipalidad de Santiago de Surco,adjuntando comprobantes de pago por Impuesto Predial oArbitrios Municipales. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRA NUEVA,REMODELACIÓN Y/O DE AMPLIACIÓN DE OBRA Los pasos a seguir para la tramitación de la Licencia de Obra Nueva, Remodelación y/o ampliación de Obra son: 1. El expediente se presentará en los Centros de Atención Surcana, “CAS Palacio” ubicado en el PasajeSáenz Peña s/n Cercado de Surco o “CAS – Villa Alegre”,ubicado en la Av. Guardia Civil Sur s/n Manzana “F”, Lote 7,Urbanización Villa Alegre, lugar donde se verifica que ladocumentación, se encuentre completa y conforme en loadministrativo y legal. Igualmente se emitirá el dictamen legal, (numeral 3.3 del FUO), el cual será llenado y suscrito por el abogadoque proporcionará esta Corporación. De faltar algún requisito, o ser insuficiente la documentación técnica o legal presentada, la omisión uobservación se notificará en el acto al interesado, quientendrá 48 horas para subsanarla, transcurrido dicho plazosin que se subsane la observación, se considera por nopresentado el expediente. 2. De encontrarse el expediente conforme (en lo administrativo y legal) se liquidará el derecho de trámite,