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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331490El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 VERTICE LA TITUD SUR LONGITUD O ESTE A 5° 49’ 02.412" 81° 05’ 16.178" B 5° 48’ 38.389" 81° 05’ 35.078" C 5° 48’ 12.389" 81° 05’ 28.078"D 5° 48’ 39.291" 81° 05’ 09.345" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención delarva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendario de otorgada laconcesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción Piura, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del InstitutoTecnológico Pesquero del Perú - ITP , y presentar a laDirección General de Acuicultura y a la DirecciónRegional correspondiente, antes de dar inicio a susactividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, el incumplimiento del Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, elincumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura,Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 03516-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2006-PRODUCE/DGA Lima, 3 de octubre del 2006 Visto lo el escrito de Registro Nº 38015 del 14 de agosto del 2006, presentado por la empresa SEACORP PERÚS.A.C. mediante el cual solicita concesión para desarrollarla actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguasmarinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenospúblicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitos señaladosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción y asimismo, previa a lasuscripción de un Convenio de Conservación, Inversión yProducción Acuícola con la Dirección General deAcuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 601-2004/DCG del 3 de diciembre del 2004, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,designa 3 extensiones hábiles para el desarrollo de laactividad de acuicultura, a favor del Ministerio de laProducción, con un total de 299.79 Has. ubicadas entreIslotes Cornejo y Punta Pan de Azúcar, distrito de Culebras,provincia de Huarmey, departamento de Ancash, las mismasque fueron solicitadas por la Empresa SEACORP SAC. Que como resultado del informe Parcial del IMARPE "Prospección bioceanográfica en el Litoral de la provinciade Huarmey", se evidenció que parte de las áreassolicitadas se encontraban sobre zonas de pesca, por loque la Dirección General de Acuicultura con OficioNº 2463-2005-PRODUCE/DNA del 16.12.05, proponenuevas coordenadas geográficas de 2 áreas que danun total de 248.67 Has., ubicadas adecuadamente endicha zona; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deAbanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 248.67 Has, ubicada entre Islotes Cornejo y Punta Pan deAzúcar, distrito de Culebras, provincia de Huarmey,departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, hasido calificado favorablemente por la Dirección General deAsuntos Ambientales de Pesquería, mediante el CertificadoAmbiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 023-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos y los procedimentales,establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEACORP PERÚ S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deAbanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de doscientos cuarenta y ocho hectáreas y seis mil setecientosmetros cuadrados (248.67) Has., ubicada entre Islotes Cornejoy Punta Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia deHuarmey, departamento de Ancash, delimitada por lassiguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): ÁREA: 99.17 Has. VERTICE LA TITUD SUR L ONGITUD OESTE 1 9° 50’ 37" 78° 15’ 11" 2 9° 50’ 24" 78° 14’ 44"3 9° 50’ 37" 78° 14’ 40"4 9° 50’ 57" 78° 14’ 40"5 9° 51’ 12" 78° 15’ 11" ÁREA: 149.5 Has. VERTICE LA TITUD SUR L ONGITUD OESTE 1 9° 50’ 59" 78° 14’ 40" 2 9° 51’ 21" 78° 14’ 40"