Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

animal. La disposicion final y el acta respectiva deben realizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria y otras competentes. Los gastos que demande el decomiso y la disposicion final de los productos seran asumidos por el titular del establecimiento, independientemente de la sancion que le corresponda. Articulo 49º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones a la presente MORDAZA Sanitaria las siguientes: De los locales y el saneamiento a. No cumplir con las disposiciones relativas a la estructura fisica y acabados de los establecimientos. b. No abastecerse de agua potable y no contar con sistemas apropiados de disposicion de aguas servidas y de residuos solidos. c. No aplicar los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) De los procesos operacionales a. Incumplir con las condiciones sanitarias establecidas para los procesos operacionales de la cadena alimentaria. b. Fraccionar producto final envasado de origen. c. No aplicar las Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos (BPM) De los manipuladores de alimentos a. Manipuladores de alimentos que no cuentan con control medico vigente. b. Manipuladores de alimentos que no cuentan con la capacitacion obligatoria vigente. De los alimentos a. Utilizar materia prima contaminada, aditivos alimentarios prohibidos o en concentraciones superiores a los limites maximos permitidos, materiales de envases prohibidos. b. Fabr icar, almacenar, envasar, distr i buir o comercializar productos que no cumplan con las caracteristicas de composicion, de calidad sanitaria y de inocuidad establecidos en la presente MORDAZA Sanitaria. c. Almacenar materia prima y producto terminado en forma conjunta, en condiciones antihigienicas. d. Fabricar, almacenar, o distribuir productos sin Registro Sanitario. e. Utilizar insumos envasados sujetos a Registro Sanitario sin el respectivo Registro, con fecha de utilizacion expirada, contaminados o adulterados. f. Consignar en el rotulado de los envases un numero de Registro Sanitario que no corresponde al producto registrado. g. Modificar o cambiar datos y condiciones declaradas para la obtencion del Registro Sanitario sin haberlo notificado a la DIGESA conforme lo establece la legislacion sanitaria vigente. Del control de la calidad sanitaria e inocuidad a. No efectuar el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica. b. Impedir las inspecciones sanitarias de vigilancia de la Autoridad Sanitaria competente. c. Impedir o negar el acceso de la Autoridad Sanitaria competente a la informacion relacionada con la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por orden superior, peticion de otras autoridades o por denuncia de parte y se procede conforme lo establece la presente Norma. Toda multa se impone teniendo en cuenta como valor referencial para el pago, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de emitir el documento de sancion, siendo los rangos de las multas, los establecidos

en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Articulo 50º.- Apoyo de otras autoridades competentes En las acciones de vigilancia sanitaria y operativos de control que realiza la Autoridad Sanitaria, podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional y del Ministerio Publico para el cumplimiento de sus funciones. Si la Autoridad Sanitaria verificara la comision del delito contra la Salud Publica, pondra en conocimiento de los hechos al Ministerio Publico para los fines correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion establecera las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias en materia de valores nutricionales para los alimentos destinados a los Programas Sociales de Alimentacion. Segunda.- Los criterios microbiologicos establecidos en la presente MORDAZA Sanitaria dejan sin efecto los items 5.7, 5.8, 9.1 y 9.2 del Articulo 17º de la RM Nº 615­2003SA/DM sobre "Criterios Microbiologicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano". Otros criterios microbiologicos para alimentos destinados a Programas Sociales no contemplados en la presente MORDAZA Sanitaria, se sujetaran a los establecidos en la RM Nº615-2003-SA/ DM. ANEXO DEFINICIONES Alimento Inocuo: Alimento que no causa dano a la salud del consumidor. Buenas Practicas de Manufactura (BPM): Conjunto de practicas adecuadas, cuya observancia asegurara la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbiologicos, fisico-quimicos y organolepticos que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el consumo humano. Contaminacion: Presencia en los alimentos de cualquier peligro que implique riesgo para la salud d e l c o n s u m i d o r, t a l e s c o m o : b a c t e r i a s, v i r u s, parasitos, sustancias extranas de origen mineral o biologico, sustancias radioactivas, sustancias toxicas, aditivos no autorizados o en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, entre otros. Contaminacion cruzada: Propagacion de microorganismos de una fuente primaria (materia prima, manipuladores) a otro alimento, ya sea por contacto directo entre la fuente y el alimento receptor o en forma indirecta a traves de utensillos, equipamiento, manos, etc. Granos: Se consideran granos a las gramineas (trigo, cebada, MORDAZA, otros), leguminosas (soya, tarwi, frijoles, otros) y quenopodiaceas (quinua, kiwicha, canihua, otros). Enriquecido (alimento): Es la adicion de uno o mas nutrientes a un alimento para elevar el contenido de nutrientes que ya tiene. Enriquecido lacteo: Alimento en polvo, cocido, de reconstitucion instantanea, que contiene proteinas de origen animal provenientes de la leche de vaca y/o derivados lacteos (NTP). Envase: Cualquier recipiente que contenga alimentos como producto unico, que los cubre total o parcialmente. Un envase puede contener varias unidades. Fortificado (alimento): Es la adicion de uno o mas nutrientes a un alimento, que no los contiene normalmente. Manipulador de alimentos: Toda persona que en razon de sus actividades laborales entra en contacto con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisicion de alimentos hasta el consumo.

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