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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331502El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 animal. La disposición final y el acta respectiva deben realizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria y otrascompetentes. Los gastos que demande el decomiso y la disposición final de los productos serán asumidos por el titular delestablecimiento, independientemente de la sanción que le corresponda. Artículo 49º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones a la presente Norma Sanitaria las siguientes: De los locales y el saneamiento a. No cumplir con las disposiciones relativas a la estructura física y acabados de los establecimientos. b. No abastecerse de agua potable y no contar con sistemas apropiados de disposición de aguas servidas y de residuos sólidos. c. No aplicar los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) De los procesos operacionales a. Incumplir con las condiciones sanitarias establecidas para los procesos operacionales de lacadena alimentaria. b. Fraccionar producto final envasado de origen.c. No aplicar las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos (BPM) De los manipuladores de alimentos a. Manipuladores de alimentos que no cuentan con control médico vigente. b. Manipuladores de alimentos que no cuentan con la capacitación obligatoria vigente. De los alimentosa. Utilizar materia prima contaminada, aditivos alimentarios prohibidos o en concentraciones superiores a los límites máximos permitidos, materiales de envases prohibidos. b. Fabricar, almacenar, envasar, distribuir o comercializar productos que no cumplan con lascaracterísticas de composición, de calidad sanitaria yde inocuidad establecidos en la presente Norma Sanitaria. c. Almacenar materia prima y producto terminado en forma conjunta, en condiciones antihigiénicas. d. Fabricar, almacenar, o distribuir productos sin Registro Sanitario. e. Utilizar insumos envasados sujetos a Registro Sanitario sin el respectivo Registro, con fecha de utilización expirada, contaminados o adulterados. f. Consignar en el rotulado de los envases un número de Registro Sanitario que no corresponde al productoregistrado. g. Modificar o cambiar datos y condiciones declaradas para la obtención del Registro Sanitario sin haberlo notificado a la DIGESA conforme lo establece la legislaciónsanitaria vigente. Del control de la calidad sanitaria e inocuidad a. No efectuar el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica. b. Impedir las inspecciones sanitarias de vigilancia de la Autoridad Sanitaria competente. c. Impedir o negar el acceso de la Autoridad Sanitaria competente a la información relacionada con la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por orden superior, petición de otras autoridades o pordenuncia de parte y se procede conforme lo establece lapresente Norma. Toda multa se impone teniendo en cuenta como valor referencial para el pago, la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente al momento de emitir el documento desanción, siendo los rangos de las multas, los establecidosen el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Artículo 50º.- Apoyo de otras autoridades competentes En las acciones de vigilancia sanitaria y operativos de control que realiza la Autoridad Sanitaria, podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional y del MinisterioPúblico para el cumplimiento de sus funciones. Si laAutoridad Sanitaria verificara la comisión del delito contra la Salud Pública, pondrá en conocimiento de los hechos al Ministerio Público para los fines correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición establecerá las disposiciones complementarias que sean necesarias en materia de valores nutricionalespara los alimentos destinados a los Programas Socialesde Alimentación. Segunda.- Los criterios microbiológicos establecidos en la presente Norma Sanitaria dejan sin efecto los ítems 5.7, 5.8, 9.1 y 9.2 del Artículo 17º de la RM Nº 615–2003- SA/DM sobre “Criterios Microbiológicos de CalidadSanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas deConsumo Humano”. Otros criterios microbiológicos paraalimentos destinados a Programas Sociales nocontemplados en la presente Norma Sanitaria, se sujetarán a los establecidos en la RM Nº615-2003-SA/ DM. ANEXO DEFINICIONES Alimento Inocuo: Alimento que no causa daño a la salud del consumidor. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) : Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurarála calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Calidad Sanitaria : Conjunto de requisitos microbiológicos, físico-químicos y organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado inocuopara el consumo humano. Contaminación: Presencia en los alimentos de cualquier peligro que implique riesgo para la saluddel consumidor, tales como: bacterias, virus, parásitos, sustancias extrañas de origen mineral o biológico, sustancias radioactivas, sustanciastóxicas, aditivos no autorizados o en cantidadessuperiores a las permitidas por las normas vigentes,entre otros. Contaminación cruzada: Propagación de microorganismos de una fuente primaria (materia prima, manipuladores) a otro alimento, ya sea por contacto directo entre la fuente y el alimento receptor o en formaindirecta a través de utensillos, equipamiento, manos,etc. Granos: Se consideran granos a las gramíneas (trigo, cebada, avena, otros), leguminosas (soya, tarwi, frijoles, otros) y quenopodiáceas (quinua, kiwicha,cañihua, otros). Enriquecido (alimento) : Es la adición de uno o más nutrientes a un alimento para elevar el contenido denutrientes que ya tiene. Enriquecido lácteo : Alimento en polvo, cocido, de reconstitución instantánea, que contiene proteínas deorigen animal provenientes de la leche de vaca y/oderivados lácteos (NTP). Envase: Cualquier recipiente que contenga alimentos como producto único, que los cubre total o parcialmente. Un envase puede contener varias unidades. Fortificado (alimento): Es la adición de uno o más nutrientes a un alimento, que no los contienenormalmente. Manipulador de alimentos : Toda persona que en razón de sus actividades laborales entra en contacto con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, encualquier etapa de la cadena alimentaria, desde laadquisición de alimentos hasta el consumo.