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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331503REPUBLICADELPERU Materia prima: Todo insumo de uso alimentario empleado en la fabricación de alimentos, excluyendo losaditivos alimentarios. Mezcla fortificada : Alimento cocido, de reconstitución instantánea a base de proteínas de origenvegetal (granos u otros), que contiene un mínimo de 20% de proteínas de origen animal en el producto final. Ñelen: Es la fracción de grano de arroz menor a un cuarto ( ¼) respecto del tamaño normal del grano entero,constituye un elemento de descarte o residuo de laselección de los granos de arroz con elevado contenidode impurezas y prácticamente carece de valor nutricional. Otros: para fines de la presente norma sanitaria se consideran como “otros” en el contexto “a base degranos y otros” a las frutas, raíces, tubérculos, y otrosque no son granos, propios de las diferentes regionesdel Perú, que se utilicen con fines nutricionales en losprogramas sociales de alimentación. Plagas: Infestación de insectos, pájaros, roedores y cualesquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos. Papilla: Las características deben permitir que sea destinado a niños de 6 a 36 meses. Es un alimento cocido,en polvo, de reconstitución instantánea ,para consumo directo, de fácil digestión, cuya composición puede ser a base de granos, leche entera en polvo, tubérculos, frutas,raíces, proteínas aisladas de origen animal, proteínasaisladas de origen vegetal, enriquecido con vitaminas yminerales, aceites de origen vegetal, entre otros. Programa de Higiene y Saneamiento : Actividades que contribuyen a la inocuidad de los alimentos manteniendo las instalaciones físicas del establecimientoen buenas condiciones sanitarias. Programas Sociales de Alimentación: Alimentación destinada a poblaciones de características vulnerablescomo niños y niñas de 6 a 36 meses, pre escolares, escolares, madres gestantes, mujeres en lactancia, ancianas, otros grupos quienes constituyen losbeneficiarios de dichos programas. Sistema HACCP: Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos. Sistema que permiteidentificar, evaluar y controlar peligros que son importantes para la inocuidad de los alimentos. Privilegia el control del proceso sobre el análisis del producto final. Sustituto lácteo : Alimento a base de granos, cocido, de reconstitución instantánea, que contiene proteínasde origen animal diferentes a las de la leche de vaca (Ej.proteínas aisladas de albúmina de huevo, de globulinas, de pescado, entre otras). Vigilancia Nutricional: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridadcompetente sobre la calidad, combinación y característicasnutricionales de los alimentos y bebidas para la protecciónalimentaria y nutricional de los consumidores. Vigilancia Sanitaria : Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridadcompetente sobre las condiciones higiénico sanitariasde los alimentos y bebidas en protección de la salud delos consumidores. 03504-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2006-MTC/02 Lima, 24 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes delEstado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellosviajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seautorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes delinicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0593-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca PerúS.A., con Carta TP-257-09-06, presentada el 13 desetiembre de 2006, en el marco de los ProcedimientosNºs. 11 y 13 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica aAeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estacionesde Aeronavegabilidad para Establecimiento oActualización de Especificaciones de Operación),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas para laexpedición de las constancias de conformidad a lasaeronaves Airbus 321 de número de serie 2862 y Airbus320 de número de serie 2917, así como de la estaciónen la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,durante los días 26 al 31 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27810, 27812 y 27813, la solicitante hacumplido con el pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes a los Procedimientos a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1799-2006-MTC/12.04-SDA y 1800-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Jorge LuisBarrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspara la expedición de las constancias de conformidad a lasaeronaves Airbus 321 de número de serie 2862 y Airbus320 de número de serie 2917, así como de la estación dela empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, durante los días 26 al 31 deoctubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 1799-2006-MTC/12.04-SDA y 1800-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;