Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331501

En las zonas que exista excesivo ruido, el trabajador debe contar con proteccion como orejeras especiales. Articulo 41º.- Capacitacion Sanitaria La capacitacion sanitaria de los manipuladores de alimentos es obligatoria para el ejercicio de la actividad y de evaluacion periodica. La capacitacion podra ser brindada por entidades publicas, privadas o personas naturales especializadas. Dicha capacitacion debe ser como minimo cada seis (6) meses y con un programa que incluya como minimo los Principios Generales de Higiene, las Buenas Practicas de Manufactura (BPM), la aplicacion de los Programas de Higiene y Saneamiento, los fundamentos del Sistema HACCP , la aplicacion del Plan HACCP y otros temas que faciliten el cumplimiento de la presente MORDAZA Sanitaria. CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Articulo 42º.- Vigilancia sanitaria La vigilancia sanitaria de la fabricacion de los alimentos materia de la presente MORDAZA, por ser productos industrializados, esta a cargo de la DIGESA y cuando corresponda, por delegacion, a las dependencias desconcentradas de salud, segun lo dispuesto en la legislacion sanitaria vigente. La vigilancia sanitaria a fabricas se sustentara en los Principios Generales de Higiene y en los fundamentos del Analisis de Peligros y Control de Puntos Criticos (HACCP). Articulo 43º.- Inspecciones sanitarias La Autoridad Sanitaria realizara inspecciones sanitarias de vigilancia a las fabricas con las respectivas MORDAZA de muestras a que hubiera lugar, a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA Sanitaria. En caso de que el CENAN, dentro de sus acciones de supervision nutricional a las plantas identifique aspectos sanitarios que no se sujetan a la presente MORDAZA Sanitaria, procedera a comunicar inmediatamente a la autoridad responsable de la vigilancia sanitaria de la jurisdiccion donde se ubica la planta y a la DIGESA, a fin de que se apliquen las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes a que hubiere lugar. Articulo 44º.- Control de la calidad sanitaria e inocuidad Toda fabrica debe efectuar el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentara en el Sistema HACCP de acuerdo la legislacion sanitaria vigente. La fabrica debe formular los correspondientes Planes HACCP e implementarlos en los procesos de fabricacion. Los controles de calidad sanitaria e inocuidad deben realizarse en funcion del Plan HACCP rechazandose todos los productos que no MORDAZA aptos para el consumo humano o que no satisfagan las especificaciones aplicables al producto terminado. Dichos Planes, asi como los registros de control sanitario deben estar a disposicion de las autoridades competentes toda vez que MORDAZA requeridos. CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 45º.- Inmovilizacion Cuando en la inspeccion del establecimiento de produccion y/o almacenamiento, la autoridad responsable de la vigilancia sanitaria o de la vigilancia nutricional, tenga indicios de contaminacion del producto o de que la composicion no corresponda a la declarada para obtencion del Registro Sanitario, debe inmovilizar los lotes y separarlos del resto, debiendo ser encintados empleando sellos, etiquetas adhesivas o cualquier otro medio que permita identificarlos facilmente como una sola unidad y que ademas, asegure su inviolabilidad. Con el proposito de confirmar las caracteristicas de calidad sanitaria e inocuidad, o calidad nutricional la autoridad competente, dispondra el muestreo y analisis, con las contramuestras respectivas, por el laboratorio del CENAN o por un laboratorio acreditado,

manteniendose la inmovilizacion hasta la obtencion de los resultados; formulara el acta respectiva, designando al titular o responsable del establecimiento o lotes, como MORDAZA o depositario de los productos inmovilizados, no pudiendo disponerse, utilizarse, moverse, otorgarse en garantia, venderse, donarse u otro, sin la autorizacion escrita de la Autoridad Sanitaria, bajo responsabilidad administrativa y penal del MORDAZA o depositario. En el caso de comprobarse la aptitud para el consumo humano las autoridades competentes levantaran toda medida preventiva que hayan aplicado y dispondra la entrega de los productos intervenidos a su titular o responsable para su libre disposicion. Los gastos que demande este procedimiento seran asumidos por el titular del establecimiento y/o del (los) lote(s), independientemente de la sancion que corresponda. Articulo 46º.- Decomiso Los productos que en los analisis de laboratorio se confirmen como no aptos para el consumo humano, por incumplir lo especificado en lo correspondiente a calidad sanitaria e inocuidad en la presente MORDAZA sanitaria o no conforme a la formulacion nutricional por incumplir las disposiciones nutricionales de la legislacion vigente y otras dispuestas por el CENAN, y que no puedan ser reprocesados como medida correctora, segun la evaluacion que realice la autoridad competente, seran decomisados en forma inmediata para su disposicion final, con el fin de evitar su uso o comercializacion. Toda intervencion de la autoridad competente debe estar consignada en el acta respectiva con las formalidades que correspondan. Articulo 47º.- Acta de decomiso El Acta de decomiso sera levantada por el inspector sanitario autorizado por la autoridad competente, en la cual se indicara como minimo, la informacion siguiente: - Lugar, dia, mes y ano de la diligencia. - Nombre de los funcionarios que intervienen. - Nombre o razon social y direccion del establecimiento. - Nombre del titular o responsable del establecimiento. - Nombre del titular de los alimentos motivo del decomiso. - Descripcion del hecho o hechos que constituyen infraccion. - Identificacion y volumen del o los productos que se intervienen y destino de los mismos. - Resultados de las pruebas analiticas (de ser requeridas por la autoridad sanitaria). - Nombre y firma de los intervinientes. - Disposicion o destino final del o de los producto/s decomisados. Si el responsable del establecimiento, lote o lotes, se negara a firmar el acta se dejara MORDAZA de este hecho y se consignara en el acta como infraccion. Articulo 48º.- De la disposicion final Para la disposicion final de los productos decomisados por no ser aptos para consumo humano, se debera formular el acta respectiva con las formalidades senaladas para proceder a su destino final segun lo siguiente: a. Podra ser dispuesto para consumo animal previa autorizacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). b. Si el SENASA no lo autoriza para consumo animal debera ser destruido. Las medidas para la disposicion final de los productos decomisados se MORDAZA de tal modo que se impida que los productos MORDAZA recuperados para ser destinados al consumo humano. La destruccion de los productos decomisados se MORDAZA en el relleno sanitario autorizado, mediante la desnaturalizacion de los productos con alguna sustancia que impida que los productos MORDAZA recuperados para ser destinados al consumo humano o

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