Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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331500

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

sistema de extraccion de vapor para evitar la acumulacion de calor y la condensacion de humedad. Los equipos de extrusion deben laborar de manera hermetica, impidiendo fugas o salidas de producto extruido al medio ambiente. Se debe contar con gabinete de higienizacion de manos y al ingreso un sistema de desinfeccion de calzado. Articulo 33º.- Enfriado y secado Esta etapa debe formar parte del sistema continuo posterior a la extrusion, para evitar la contaminacion del producto cocido y permitir su transporte directo a la etapa siguiente. Permite la disminucion de la temperatura y humedad del producto extruido, hasta alcanzar los niveles que aseguren la conservacion y calidad del producto. Articulo 34º.- Envasado, condiciones y materiales de envases En el MORDAZA de envasado, automatico o manual, se aplicaran las mas rigurosas practicas de higiene y el cierre debe ser con termosellado, para evitar la contaminacion del producto. El envasado debe considerar solo producto en envases hermeticos que impidan el contacto con el medio ambiente. Se deben guardar las bobinas de los envases, protegidas para evitar su contaminacion. El producto se presentara en envases y envolturas que preserven su inocuidad y calidad sanitaria. Los envases, envolturas, laminados u otros que se hallen en contacto directo con el producto, deben ser de uso alimentario, de primer uso y los materiales deben cumplir con las siguientes condiciones: a. No podran contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estano, MORDAZA, cadmio, arsenico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados daninos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los limites maximos permitidos. b. No podran contener monomeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrilonitrilo o de cualquier otro monomero residual o sustancia que pueda ser considerada nociva para la salud o en cantidades o niveles superiores a limites maximos permitidos. c. Queda prohibido el uso de envases reciclados o de MORDAZA uso d. Sobre los materiales permitidos para envases, se sustentaran en lo dispuesto por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamerica (FDA) o por otro organismo de reconocido prestigio internacional que el Ministerio de Salud reconozca. La ficha tecnica del envase podra ser requerida por la autoridad sanitaria con el fin de comprobar su uso alimentario y sus caracteristicas sanitarias. Los envases externos y embalajes conteniendo el producto envasado, deben ser de primer uso, de materiales y estructuras que protejan a los alimentos contra golpes o cualquier otro dano fisico durante su almacenamiento, transporte y distribucion. La MORDAZA del producto envasado debe permitir su consumo o uso en forma directa por parte de los consumidores finales, evitando toda practica de fraccionamiento y reenvasado posterior. Articulo 35º.- Almacenamiento de producto terminado El almacen del producto terminado debe ser exclusivo para tal fin, estar ubicado en un espacio independiente de cualquier otro ambiente. Debe ser ventilado, exento de humedad y tener una adecuada iluminacion. Se debe evitar la contaminacion cruzada, la transferencia de malos olores y la presencia de plagas y otros animales. En cuanto a caracteristicas de estiba y rotacion deben cumplirse con los requisitos dispuestos en el articulo 22º de la presente MORDAZA Sanitaria El tiempo de almacenamiento del producto terminado debe ser aquel que permita conservar la integridad y caracteristicas organolepticas de calidad sanitaria y nutricional del producto final, evitandose las reacciones quimicas secundarias que se produce en los almidones

ante las mezclas de hierro, zinc y magnesio, originando cambios en su coloracion y sabor. Este tiempo de almacenamiento estara definido en el Plan HACCP para cada producto y sera verificado por la autoridad sanitaria y nutricional. Articulo 36º.- Transporte Los alimentos se transportaran en vehiculos de uso exclusivo y debidamente acondicionados para tal fin. El producto final se dispondra en el interior del vehiculo evitando el contacto directo con el piso, MORDAZA y techo, teniendo cuidado de evitar su rotura y vaciado del contenido durante el transporte. Los vehiculos de transporte deben limpiarse y desinfectarse MORDAZA y despues de cada uso, eliminando olores y elementos indeseables. Articulo 37º.- Fraccionamiento Queda prohibido el fraccionamiento y reenvasado posterior, de productos ya envasados en sus envases de origen, dado el riesgo de contaminacion cruzada y la imposibilidad de realizar una rastreabilidad para efectos epidemiologicos ante accidentes alimentarios o intoxicaciones. Por lo cual la empresa debe proveer el producto en presentaciones de uso directo y final para preparacion y consumo. Asimismo, las entidades adquirientes o receptoras deben solicitar los productos en presentaciones que permitan estrictamente el uso directo para la preparacion y consumo final, con el objeto de evitar al MORDAZA la contaminacion del producto y el riesgo consecuente para la salud de los beneficiarios. CAPITULO VII DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL Articulo 38º.- Salud del personal La empresa es responsable de que los manipuladores de alimentos que trabajan en el establecimiento esten bajo control medico periodico. Deben supervisar que los manipuladores que intervienen en labores directas con alimentos, no trabajen en dichos procesos, si son sospechosos de padecer o tener signos de enfermedades infectocontagiosas, o heridas infectadas o abiertas, situacion que debe ser supervisada permanentemente por la empresa. Articulo 39º.- Higiene Personal Todo manipulador de alimentos debe mantener una estricta higiene personal y tener especial cuidado en el MORDAZA de manos cuando menos: a. MORDAZA de iniciar el trabajo. b. Inmediatamente despues de hacer uso de los servicios higienicos. c. Despues de toser o estornudar en las manos o panuelo. d. Despues de rascarse la MORDAZA u otra parte del cuerpo. e. Despues de manipular MORDAZA, envases, bultos y otros articulos contaminados. f. Despues de manipular materia prima. Todo manipulador de alimentos debe practicar habitos de higiene estrictos durante la elaboracion del producto, como evitar comer, fumar y escupir. Debe estar debidamente afeitado, tener las unas recortadas, limpias y sin esmalte; no debe utilizar aretes, anillos, reloj u otros aditamentos que puedan caer en los alimentos. Articulo 40º.- Vestimenta Todo manipulador de alimentos que trabaje en la MORDAZA de elaboracion del producto debe llevar ropa protectora de color MORDAZA que cubra el cuerpo, llevar completamente cubierto el MORDAZA, protector nasobucal y tener calzado apropiado de uso exclusivo. Toda la vestimenta debe ser lavable, a menos que sea desechable y debe mantenerse limpia y en buen estado de conservacion. Para las operaciones de limpieza y desinfeccion, los operarios portaran delantales y calzado impermeables.

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