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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331504El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, durante los días 26 al 31 deoctubre de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27810, 27812 y 27813, abonado a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMinisterio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03506-1 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2006-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar losproyectos de inversión que se encuentran detallados enlos Anexos de la citada Ley, entre los que se haconsiderado ciento ochenta y cinco proyectos de inversiónen saneamiento que serán ejecutados a nivel nacionalpor el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, los Gobiernos Regionales, los GobiernosLocales Provinciales y Distritales, así como por lasEmpresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la LeyNº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular delPliego, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversiónde saneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604839,00 en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 001, 002, 003, 004, 005 y 006-2006-MVCS/VMCS-DNS-JGM, laDIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitidoopinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma totalde S/. 9 985 096,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 queaprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 9 985 096,00 (NUEVE MILLONESNOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEISY 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional de Lima para laejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo,quedando prohibido que El Gobierno Regional de Limaefectúe anulaciones presupuestarias con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la UnidadEjecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.0389209 Transferencia para proyectos de Inversión LeyNº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento del Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional deLima. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento