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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331497REPUBLICADELPERU c.CRITERIOS FÍSICO QUÍMICOS Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspon-dientes. Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el CentroNacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de los alimentos cocidos de reconstitución instantánea: Humedad Menor o igual a 5% Acidez (expresada en ácido sulfúrico) Menor o igual a 0.4% Gelatinización Ma yor a 94% Índice de peróxido Menor a 10mEq/Kg de grasa Saponina (formulación con quinua) Ausente Aflatoxina No detectable en 5ppb Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de: Máximo % de Máximo % Humedad de Acidez (*) Extruidos y/o expandidos 5 0.15 proteinizados o no, hojuelas, que no requieren cocción Hojuelas a base de granos (gramíneas) 12-12.5 0.2 (cebada) que requieren cocción 6.0(avena)(**) Hojuelas a base de granos 13.5 0.2 (quenopodiáceas) que requieren cocción Harinas a base de granos,tubérculo, 15 0.15 raíces, frutas que requieren cocción (*) Expresada en ácido sulfúrico (**)Expresada en ácidos grasos libres d.CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad se sujetarán a lo expresado en la presente norma sanitaria de acuerdo a lo siguiente: Papilla (destinada a niños entre 6 a 36 meses) Agente Límite por g/ml microbiano Categoría C lase n c M M Aerobios mesófilos 3 3 5 1 104105 Coliformes 6 3 5 1 10 10² Bacillus cereus 9 3 10 1 10² 104 Mohos 5 3 5 2 10² 104 Levaduras 2 3 5 2 10² 104 Staphylococcus 8 3 5 1 10 10² aureus Salmonella /25g (*) 15 2 60(*) 0 0 --- (*) Hacer compósito para analizar n=5 Productos cocidos de reconstitución instantánea, como enriquecidos lácteos, sustitutos lácteos, mezclas fortificadas, otros similares. Agente Límite por g/ml microbiano Categoría C lase n c M M Aerobios mesófilos 3 3 5 1 104105 Coliformes 6 3 5 1 10 102 Bacillus cereus 83 5 1 1 02104 Mohos 6 3 5 1 103104 Levaduras 3 3 5 1 103104 Staphylococcus 8 3 5 1 10 102 aureus Salmonella /25g (*) 12 2 20 0 0 --- (*) Hacer compósito para analizar n= 5Productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren cocción como hojuelas, harinas, otros similares. AGENTE Límite por g/ml MICROBIANO Categoría C lase n c M M Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104105 Coniformes 5 3 5 2 102103 Bacillus cereus 83 5 1 1 02104 Mohos 5 3 5 2 103104 Levaduras 5 3 5 2 103104 Salmonella /25g 10 2 5 0 0 --- Productos cocidos de consumo directo como extruidos, expandidos, hojuelas instantáneas, otros similares Agente Límite por g/ml microbiano Categoría C lase n c M M Aerobios Mesófilos 3 3 5 1 104105 Coniformes 5 3 5 2 10 102 Bacillus cereus 83 5 1 1 02104 Mohos 5 3 5 2 102103 Levaduras 5 3 5 2 102103 Salmonella /25 g 10 2 5 0 0 — - Artículo 11º.- Planes de Muestreo Los Planes de Muestreo para productos envasados o a granel, se sustentarán en las directrices establecidas en la Norma Técnica Peruana y a falta de ésta en las Directrices Generales sobre Muestreo del Codex Alimentarius. Artículo 12º.- Prohibiciones específicasLos alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos dehormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas .Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas(grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao,habas (V icia faba ). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardode la salud pública. Artículo 13º.- Registro Sanitario Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria, deben contar con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la DIGESA. Artículo 14º.- Rotulado El rotulado debe contener la siguiente información mínima: a. Nombre del producto. b. Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa ycuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas c. Nombre y dirección del fabricante.d. Número de Registro Sanitario. e. Fecha de producción y fecha de vencimiento. f. Código o clave del lote.g. Condiciones de conservación. h. Valor nutricional por 100 gramos de producto. El rótulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, enforma completa y clara. CAPÍTULO IV CONDICIONES SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS Artículo 15º.- Estructura física y acabados Los establecimientos deben estar construidos de material resistente, impermeable, de fácil limpieza ycontar con elementos y sistemas de protección de la