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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331496El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 (enriquecidos y sustitutos lácteos, mezclas fortificadas y papillas), que están destinados a Programas Sociales de Alimentación (PSA). No incluye a los productos de la panificación. Artículo 6º.- Aplicación del Sistema HACCP Dado que los alimentos destinados a programas sociales son considerados de alto riesgo y por la vulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante conforme a la legislación sanitaria vigente, debe aplicar el SistemaHACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN VIGILANCIA SANITARIA Y VIGILANCIA NUTRICIONAL Artículo 7º.- Ministerio de Salud.a. Vigilancia Sanitaria El Ministerio de Salud a través de su Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, es la autoridad sanitaria en materia de alimentos y bebidas que ejerce la vigilanciasanitaria a nivel nacional de los establecimientos de fabricación y almacenamiento de los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria. Los alimentos donadospor entidades y organismos nacionales y extranjeros que tengan como destino la alimentación de grupos beneficiarios de los Programas Sociales de Alimentación,están sujetos a vigilancia sanitaria según la legislación vigente. Las dependencias desconcentradas de salud ambiental de nivel territorial, que cuenten con personal profesional capacitado en sistemas de vigilancia sanitaria con enfoque de riesgo, y en evaluación del sistemaHACCP , ejercerán por delegación del Ministerio de Salud la vigilancia sanitaria de dichos establecimientos. b. Vigilancia Nutricional El Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, es el responsable de conducir el sistema de vigilancia nutricional de los alimentos y las investigacionesque se requiere en el campo nutricional, así como la validación de tecnologías orientadas al cambio de comportamiento alimentarios nutricionales relacionadosa la salud. Realiza el control de calidad nutricional de alimentos, y recomienda la combinación óptima de productos de origen regional o local para la preparaciónde raciones. En materia de su competencia, realiza la supervisión de las plantas que elaboran alimentos y verifica el cumplimiento de los valores nutricionalesmínimos que deben cumplir los alimentos destinados a los diferentes programas de alimentación social. Se encuentra dentro de su competencia la supervisión y control de las formulaciones alimenticias y la correcta adición de micronutrientes a la ración diaria establecida para el Programa del Vaso de Leche, así como elpronunciamiento sobre la aplicación correcta de los criterios de evaluación relacionados con la calidad nutricional, porcentajes y componentes nutricionalesestablecidas por las disposiciones legales correspondientes. Artículo 8º.- Municipalidades En materia sanitaria, las Municipalidades en el ámbito de su competencia, son responsables de promover yvigilar el estricto cumplimiento de las condiciones higiénicas sanitarias y la aplicación de las buenas prácticas de manipulación de los alimentos a nivel deltransporte, distribución y consumo final. En materia nutricional, las Municipalidades son responsables de que los alimentos que adquieren ydistribuyen en el marco de los Programas Sociales de Alimentación de su competencia, cumplan con los valores nutricionales mínimos establecidos por el Ministerio deSalud, a través del CENAN y otros que disponga el CENAN, los cuales deben ser establecidos clara y específicamente en las bases de licitaciones y tablas deevaluación correspondientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria.CAPÍTULO III DEL PRODUCTO Artículo 9º.- Definiciones Para la aplicación de la presente Norma Sanitaria están comprendidos los alimentos industrializados a base de granos como las gramíneas (trigo, cebada, avena,otros), las leguminosas (soya, tarwi, frijoles, otros) y las quenopodiáceas (quinua, kiwicha, cañihua, otros), y otros vegetales como tubérculos, raíces y frutas. Siendodescritos los siguientes: a. Productos cocidos de reconstitución instantánea, como enriquecidos lácteos, sustitutos lácteos, mezclas fortificadas, papilla (destinada a niños entre 6 y 36 meses), otros similares. b. Productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren cocción, como harinas, hojuelas, otros similares. c. Productos cocidos de consumo directo como extruidos, expandidos, hojuelas instantáneas, otros similares. Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las característicasde composición y calidad sanitaria siguientes: a.CRITERIOS NUTRICIONALES Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del InstitutoNacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido enla legislación correspondiente. b. ADITIVOS ALIMENTARIOS Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional. Los aditivos para productos cocidos de reconstitución instantánea son: ADITIVOS ALIMENTARIOS Dosis Máxima en 100 g. de producto (peso en seco) EMULSIONANTES Lecitina 1.5 g. Mono y Diglicérido 1.5 g. Hidrogen carbonato de sodio Limitado por las BPM y dentro REGULADORES del límite para el sodio que no DE Ph exceda de 100 mg/100g de producto listo para consumo. Bicarbonato de potasio Limitados por las BPM. Carbonato de calcio Ácido L(+) láctico 1.5 g. Ácido cítrico 2.5 g. Concentrado de varios 300 mg/kg de grasa, solas o tocoferoles α-tocoferol mezcladas. Palmitato de L-ascórbico 200 mg/Kg de grasa. ANTIOXIDANTES Ácido L-ascórbico y sus 50 mg. expresado en ácido sales de sodio y potasio. ascórbico y dentro del límite para el sodio que no exceda de100 mg/100g de producto listo para consumo. Extracto de vainilla Limitada por las BPM. AROMAS (*) Etil vainillina 7 mg en el producto listo para Vainillina consumo. ENZIMAS Carbohidrasas de malta Limitadas por las BPM. Carbonato de amonio Limitados por las BPM LEVADURAS Hidrogencarbonato de amonio (*) Sólo para productos destinados a niños de 6 a 36 meses. Para los otros grupos etarios se podrán utilizar otros aromas naturales y artificiales permitidos por el Codex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).