Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331496

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

(enriquecidos y sustitutos lacteos, mezclas fortificadas y papillas), que estan destinados a Programas Sociales de Alimentacion (PSA). No incluye a los productos de la panificacion. Articulo 6º.- Aplicacion del Sistema HACCP Dado que los alimentos destinados a programas sociales son considerados de alto riesgo y por la vulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante conforme a la legislacion sanitaria vigente, debe aplicar el Sistema HACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN VIGILANCIA SANITARIA Y VIGILANCIA NUTRICIONAL Articulo 7º.- Ministerio de Salud. a. Vigilancia Sanitaria El Ministerio de Salud a traves de su Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, es la autoridad sanitaria en materia de alimentos y bebidas que ejerce la vigilancia sanitaria a nivel nacional de los establecimientos de fabricacion y almacenamiento de los alimentos materia de la presente MORDAZA Sanitaria. Los alimentos donados por entidades y organismos nacionales y extranjeros que tengan como destino la alimentacion de grupos beneficiarios de los Programas Sociales de Alimentacion, estan sujetos a vigilancia sanitaria segun la legislacion vigente. Las dependencias desconcentradas de salud ambiental de nivel territorial, que cuenten con personal profesional capacitado en sistemas de vigilancia sanitaria con enfoque de riesgo, y en evaluacion del sistema HACCP, ejerceran por delegacion del Ministerio de Salud la vigilancia sanitaria de dichos establecimientos. b. Vigilancia Nutricional El Ministerio de Salud a traves del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, es el responsable de conducir el sistema de vigilancia nutricional de los alimentos y las investigaciones que se requiere en el MORDAZA nutricional, asi como la validacion de tecnologias orientadas al cambio de comportamiento alimentarios nutricionales relacionados a la salud. Realiza el control de calidad nutricional de alimentos, y recomienda la combinacion optima de productos de origen regional o local para la preparacion de raciones. En materia de su competencia, realiza la supervision de las plantas que elaboran alimentos y verifica el cumplimiento de los valores nutricionales minimos que deben cumplir los alimentos destinados a los diferentes programas de alimentacion social. Se encuentra dentro de su competencia la supervision y control de las formulaciones alimenticias y la correcta adicion de micronutrientes a la racion diaria establecida para el Programa del Vaso de Leche, asi como el pronunciamiento sobre la aplicacion correcta de los criterios de evaluacion relacionados con la calidad nutricional, porcentajes y componentes nutricionales establecidas por las disposiciones legales correspondientes. Articulo 8º.- Municipalidades En materia sanitaria, las Municipalidades en el ambito de su competencia, son responsables de promover y vigilar el estricto cumplimiento de las condiciones higienicas sanitarias y la aplicacion de las buenas practicas de manipulacion de los alimentos a nivel del transporte, distribucion y consumo final. En materia nutricional, las Municipalidades son responsables de que los alimentos que adquieren y distribuyen en el MORDAZA de los Programas Sociales de Alimentacion de su competencia, cumplan con los valores nutricionales minimos establecidos por el Ministerio de Salud, a traves del CENAN y otros que disponga el CENAN, los cuales deben ser establecidos MORDAZA y especificamente en las bases de licitaciones y tablas de evaluacion correspondientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos materia de la presente MORDAZA Sanitaria.

CAPITULO III DEL PRODUCTO Articulo 9º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente MORDAZA Sanitaria estan comprendidos los alimentos industrializados a base de granos como las gramineas (trigo, cebada, MORDAZA, otros), las leguminosas (soya, tarwi, frijoles, otros) y las quenopodiaceas (quinua, kiwicha, canihua, otros), y otros vegetales como tuberculos, raices y frutas. Siendo descritos los siguientes: a. Productos cocidos de reconstitucion instantanea, como enriquecidos lacteos, sustitutos lacteos, mezclas fortificadas, papilla (destinada a ninos entre 6 y 36 meses), otros similares. b. Productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren coccion, como harinas, hojuelas, otros similares. c. Productos cocidos de consumo directo como extruidos, expandidos, hojuelas instantaneas, otros similares. Articulo 10º.- Caracteristicas de composicion, calidad sanitaria e inocuidad Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el MORDAZA de los Programas Sociales de Alimentacion deben cumplir con las caracteristicas de composicion y calidad sanitaria siguientes: a. CRITERIOS NUTRICIONALES Las caracteristicas de composicion y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales minimos de la racion alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustaran a lo establecido en la legislacion correspondiente. b. ADITIVOS ALIMENTARIOS Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles maximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislacion nacional. Los aditivos para productos cocidos de reconstitucion instantanea son:
ADITIVOS ALIMENTARIOS EMULSIONANTES Lecitina Mono y Diglicerido Hidrogen carbonato de sodio REGULADORES DE Ph Bicarbonato de potasio Carbonato de calcio Acido L(+) lactico Acido citrico Concentrado de varios tocoferoles -tocoferol Palmitato de L-ascorbico ANTIOXIDANTES Acido L-ascorbico y sus sales de sodio y potasio. Dosis MORDAZA en 100 g. de producto (peso en seco) 1.5 g. 1.5 g. Limitado por las BPM y dentro del limite para el sodio que no exceda de 100 mg/100g de producto listo para consumo. Limitados por las BPM. 1.5 g. 2.5 g. 300 mg/kg de grasa, solas o mezcladas. 200 mg/Kg de grasa. 50 mg. expresado en acido ascorbico y dentro del limite para el sodio que no exceda de 100 mg/100g de producto listo para consumo. Limitada por las BPM. 7 mg en el producto listo para consumo. Limitadas por las BPM. Limitados por las BPM

Extracto de vainilla AROMAS (*) ENZIMAS LEVADURAS Etil vainillina Vainillina Carbohidrasas de malta Carbonato de amonio Hidrogencarbonato de amonio

(*) Solo para productos destinados a ninos de 6 a 36 meses. Para los otros grupos etarios se podran utilizar otros aromas naturales y artificiales permitidos por el Codex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Practicas de Manufacturas (BPM).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.