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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331491REPUBLICADELPERU VERTICE LA TITUD SUR LO NGITUD OESTE 3 9° 51’ 27" 78° 14’ 46" 4 9° 51’ 52" 78° 14’ 46"5 9° 51’ 52" 78° 15’ 8"6 9° 51’ 42" 78° 15’ 8"7 9° 51’ 56" 78° 15’ 36"8 9° 51’ 17" 78° 15’ 14" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículoprecedente comprende, acondicionamiento del medio,obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianzay cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendario de otorgada laconcesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción Piura, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo delcultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del InstitutoTecnológico Pesquero del Perú - ITP , y presentar a laDirección General de Acuicultura y a la DirecciónRegional correspondiente, antes de dar inicio a susactividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, elincumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash,Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ya la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 03516-3 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G53/G69/G65/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G46._/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/G61/G73/G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G55/G53/G41/G49/G44/G20/G28/G35/G32/G37/G2D/G30/G34/G30/G37/G29 DECRETO SUPREMO Nº 068-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para Gestión Fortalecidadel Medio Ambiente para Atender Problemas PrioritariosUSAID (527-0407), fue suscrita el 16 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para GestiónFortalecida del Medio Ambiente para Atender ProblemasPrioritarios USAID (527-0407), suscrita el 16 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03585-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,Administrativo y Técnico entre los Gobiernos de la Repúblicadel Perú y de la República Dominicana" , fue suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del PersonalDiplomático, Consular, Administrativo y Técnico entrelos Gobiernos de la República del Perú y de la RepúblicaDominicana" , suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03585-2