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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331506El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 cinco guión Lima, seguida contra el servidor Wilder Godoy Oriundo por su actuación como Asistente de Juez delNoveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; porlos fundamentos de la resolución expedida por la Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialde fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y nueve, sufecha quince de febrero del año en curso; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la queja formulada por don Mario Fidel Luján Sánchez, medianteresolución de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno seabrió investigación contra el servidor Wilder Godoy Oriundo,Asistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado enlo Penal de Lima, al haber solicitado al quejoso porintermedio de su abogado la suma de trescientos dólaresamericanos, para que no sea condenado en el Expedientenúmero seiscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro,por el delito de hurto de luz; Segundo: Que, en su declaración de fojas dieciocho el quejoso refiere que elservidor Godoy Oriundo le llamó por teléfono en reiteradasoportunidades a su celular y a su domicilio, habiendoconcertado reunirse el día once de octubre del dos milcinco; fecha en que se llevó a cabo el operativo de control,cuya acta obra de fojas veintinueve a treinta, de la queaparece que el servidor investigado fue intervenido en laintersección del jirón Lampa y la avenida Paseo de laRepública en circunstancias que recibía dinero del señorMario Fidel Luján Sánchez en cinco billetes de veinte dólaresamericanos cada uno, dos billetes de cincuenta dólaresamericanos cada uno y un billete de cien dólares, los queal ser confrontados con las fotocopias que previamente sehabían obtenido, resultaron ser los mismos que fueronentregados al quejoso para viabilizar el operativo dispuestopor la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,en el que participaron un magistrado de la mencionadaOficina de Control, representante del Ministerio Público yun efectivo de la Policía Nacional; hecho que también fuegrabado, como se desprende del acta de visualización defojas ciento dieciséis; Tercero: Que, don Wilder Godoy Oriundo no ha emitido su informe de descargo a pesar deestar debidamente notificado, como se desprende de laconstancia de fojas ochenta y ocho; por lo que la investigación se siguió en su rebeldía, la que fue declarada mediante resolución de fojas ciento once; Cuarto: Que, no obstante ello, el nombrado servidor en su declaración defojas treinta y tres a treinta y siete, refiere que se reunió ainsistencia del señor Luján Sánchez en tres oportunidades,siendo él quien le pidió su número de teléfono celular paraconversar, y que en una de esas reuniones le mencionóque tenía problemas en un proceso penal diciéndole quetenía un dinero para que lo apoye en el proceso penal quese le seguía; agregando que nunca fue su intenciónfavorecerse con el dinero; Quinto: Que, los argumentos defensivos expuestos por el investigado en nada enervansu grave conducta incurrida de aprovechar el cargo quedesempeñaba con la finalidad de requerir a un justiciablesuma de dinero para beneficiarse indebidamente; conductaque atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial y que compromete la dignidad del cargodesmereciéndolo frente al concepto público, por lo queresulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, al configurarseresponsabilidad disciplinaria establecida en los incisosprimero, segundo y tercero del artículo doscientos uno dedicho cuerpo legal; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,de conformidad con el informe del señor Consejero JoséDonaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Wilder Godoy Oriundo, por su actuación comoAsistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado enlo Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03555-2/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6C/G68/G75/G61/G73/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 211-2005-JUNÍN Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos once guióndos mil cinco guión Junín seguida contra doña Irma LuzOscanoa Yurivilca por su actuación como Juez de Paz dePrimera Nominación del distrito de Hualhuas, DistritoJudicial de Junín; por los fundamentos de la resoluciónexpedida por la Jefatura de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y seis asesenta y nueve, su fecha nueve de diciembre del dosmil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito del oficio cursado por el Presidente de la Tercera SalaPenal de la Corte Superior de Justicia de Junín, el ÓrganoDistrital de Control de la Magistratura de dicha sedejudicial tuvo conocimiento del proceso penal númerocincuenta y ocho guión dos mil uno seguido contra IrmaLuz Oscanoa Yurivilca, en el cual recayó la sentencia defecha veintiséis de mayo del dos mil cuatro por la quefue condenada como autora de los delitos contra laadministración de pública y contra la administración dejusticia, en sus modalidades de usurpación de funcionesy prevaricato, en agravio del Estado, Santiago RamosGamarra y Regina Ramos de Calderón, a pena privativade la libertad de cuatro años suspendidacondicionalmente, inhabilitación por el término de un añopara el ejercicio del cargo, función o empleo público,más el pago de reparación civil a favor de los agraviados;sentencia que fue confirmada por el mencionado órganojurisdiccional el treinta de diciembre del mismo año;Segundo: Que, la Juez de Paz investigada en su alegato de fojas ochenta y nueve, manifestó que el proceso penalal que fue sometida no se desarrolló con las garantíasdel debido proceso, refiriendo que se le instruyó pordelitos en los que su persona no puede ser comprendida,por ello ha interpuesto acción de hábeas corpus que seencuentra en estado de ser resuelta por el TribunalConstitucional; Tercero: Que, el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicosse establecen de dos maneras: como condición para elingreso del servidor a la actividad pública, o también como eventos que sobrevienen durante el período en el cual se ejerce la función; Cuarto: Que, la condena a pena privativa de la libertad dictada por el órganojurisdiccional competente por la comisión de delito dolosoconstituye una incompatibilidad para ser magistradoconforme a lo señalado por el inciso sexto del artículociento setenta y siete del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; asimismo, la sentenciaa pena privativa de libertad opera como una especie deincompatibilidad sobrevenida que se constituye en causaextintiva del cargo público; siendo éste el espíritu delartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial al sancionar con ladestitución al Juez o Auxiliar Jurisdiccional contra quiense dicta sentencia condenatoria a pena privativa delibertad por delito doloso; Quinto: Que, en el presente expediente administrativo ha quedado debidamenteacreditado que doña Luz Oscanoa Yurivilca fueprocesada por la comisión de los delitos contra laadministración de justicia en la modalidad de prevaricatoy contra la administración pública en la modalidad deusurpación de funciones; habiendo sido condenada apena privativa de la libertad, tal como se desprende dela sentencia de fecha veintiséis de mayo del dos milcuatro que obra de fojas uno a tres, la que a su vez fueconfirmada por resolución de vista del treinta de diciembredel dos mil cuatro de fojas cuatro a cinco, y efectuada lanotificación de la última resolución no se interpuso medioimpugnatorio alguno, declarándose que se cumpla loejecutoriado mediante resolución que aparece a fojascincuenta y cuatro. Sexto: Que, en cuanto al proceso de hábeas corpus interpuesto por la investigada contra losintegrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Junín, en trámite de queja ante el TribunalConstitucional, según así lo señaló en su escrito dealegato de fojas ochenta y nueve, debe indicarse queéste fue resuelto con fecha siete de noviembre del dosmil cinco declarándose improcedente dicho recurso de