Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331506

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

cinco guion MORDAZA, seguida contra el servidor Wilder MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y nueve, su fecha quince de febrero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de la queja formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante resolucion de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno se abrio investigacion contra el servidor Wilder MORDAZA MORDAZA, Asistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, al haber solicitado al quejoso por intermedio de su abogado la suma de trescientos dolares americanos, para que no sea condenado en el Expediente numero seiscientos setenta y cinco guion dos mil cuatro, por el delito de hurto de luz; Segundo: Que, en su declaracion de fojas dieciocho el quejoso refiere que el servidor MORDAZA MORDAZA le llamo por telefono en reiteradas oportunidades a su celular y a su domicilio, habiendo concertado reunirse el dia once de octubre del dos mil cinco; fecha en que se llevo a cabo el operativo de control, cuya acta obra de fojas veintinueve a treinta, de la que aparece que el servidor investigado fue intervenido en la interseccion del MORDAZA MORDAZA y la avenida Paseo de la Republica en circunstancias que recibia dinero del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cinco billetes de veinte dolares americanos cada uno, dos billetes de cincuenta dolares americanos cada uno y un billete de cien dolares, los que al ser confrontados con las fotocopias que previamente se habian obtenido, resultaron ser los mismos que fueron entregados al quejoso para viabilizar el operativo dispuesto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el que participaron un magistrado de la mencionada Oficina de Control, representante del Ministerio Publico y un efectivo de la Policia Nacional; hecho que tambien fue grabado, como se desprende del acta de visualizacion de fojas ciento dieciseis; Tercero: Que, don Wilder MORDAZA MORDAZA no ha emitido su informe de descargo a pesar de estar debidamente notificado, como se desprende de la MORDAZA de fojas ochenta y ocho; por lo que la investigacion se siguio en su rebeldia, la que fue declarada mediante resolucion de fojas ciento once; Cuarto: Que, no obstante ello, el nombrado servidor en su declaracion de fojas treinta y tres a treinta y siete, refiere que se reunio a insistencia del senor MORDAZA MORDAZA en tres oportunidades, siendo el quien le pidio su numero de telefono celular para conversar, y que en una de esas reuniones le menciono que tenia problemas en un MORDAZA penal diciendole que tenia un dinero para que lo apoye en el MORDAZA penal que se le seguia; agregando que nunca fue su intencion favorecerse con el dinero; Quinto: Que, los argumentos defensivos expuestos por el investigado en nada enervan su grave conducta incurrida de aprovechar el cargo que desempenaba con la finalidad de requerir a un justiciable suma de dinero para beneficiarse indebidamente; conducta que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y que compromete la dignidad del cargo desmereciendolo frente al concepto publico, por lo que resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al configurarse responsabilidad disciplinaria establecida en los incisos primero, MORDAZA y tercero del articulo doscientos uno de dicho cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor Wilder MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03555-2

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Hualhuas, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 211-2005-JUNIN
MORDAZA, catorce de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos once guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Hualhuas, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y seis a sesenta y nueve, su fecha nueve de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito del oficio cursado por el Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Organo Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial tuvo conocimiento del MORDAZA penal numero cincuenta y ocho guion dos mil uno seguido contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en el cual recayo la sentencia de fecha veintiseis de MORDAZA del dos mil cuatro por la que fue condenada como autora de los delitos contra la administracion de publica y contra la administracion de justicia, en sus modalidades de usurpacion de funciones y prevaricato, en agravio del Estado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a pena privativa de la MORDAZA de cuatro anos suspendida condicionalmente, inhabilitacion por el termino de un ano para el ejercicio del cargo, funcion o empleo publico, mas el pago de reparacion civil a favor de los agraviados; sentencia que fue confirmada por el mencionado organo jurisdiccional el treinta de diciembre del mismo ano; Segundo: Que, la Juez de Paz investigada en su alegato de fojas ochenta y nueve, manifesto que el MORDAZA penal al que fue sometida no se desarrollo con las garantias del debido MORDAZA, refiriendo que se le instruyo por delitos en los que su persona no puede ser comprendida, por ello ha interpuesto accion de habeas MORDAZA que se encuentra en estado de ser resuelta por el Tribunal C o n s t i t u c i o n a l ; Te rc e ro: Q u e, e l r e g i m e n d e incompatibilidades para el ejercicio de cargos publicos se establecen de dos maneras: como condicion para el ingreso del servidor a la actividad publica, o tambien como eventos que sobrevienen durante el periodo en el cual se ejerce la funcion; Cuarto: Que, la condena a pena privativa de la MORDAZA dictada por el organo jurisdiccional competente por la comision de delito doloso constituye una incompatibilidad para ser magistrado conforme a lo senalado por el inciso MORDAZA del articulo ciento setenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, la sentencia a pena privativa de MORDAZA opera como una especie de incompatibilidad sobrevenida que se constituye en causa extintiva del cargo publico; siendo este el MORDAZA del articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al sancionar con la destitucion al Juez o Auxiliar Jurisdiccional contra quien se dicta sentencia condenatoria a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Quinto: Que, en el presente expediente administrativo ha quedado debidamente a c r e d i t a d o q u e d o n a L u z O s c a n o a Yu r i v i l c a f u e procesada por la comision de los delitos contra la administracion de justicia en la modalidad de prevaricato y contra la administracion publica en la modalidad de usurpacion de funciones; habiendo sido condenada a pena privativa de la MORDAZA, tal como se desprende de la sentencia de fecha veintiseis de MORDAZA del dos mil cuatro que obra de fojas uno a tres, la que a su vez fue confirmada por resolucion de vista del treinta de diciembre del dos mil cuatro de fojas cuatro a cinco, y efectuada la notificacion de la MORDAZA resolucion no se interpuso medio impugnatorio alguno, declarandose que se cumpla lo ejecutoriado mediante resolucion que aparece a fojas cincuenta y cuatro. Sexto: Que, en cuanto al MORDAZA de habeas MORDAZA interpuesto por la investigada contra los integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en tramite de queja ante el Tribunal Constitucional, segun asi lo senalo en su escrito de alegato de fojas ochenta y nueve, debe indicarse que este fue resuelto con fecha siete de noviembre del dos mil cinco declarandose improcedente dicho recurso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.