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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331493REPUBLICADELPERU /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G70/G65/G74/G75/G68/G65/G22 DECRETO SUPREMO Nº 073-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil para la Implementación delProyecto "Recuperación Ambiental de la Región deHuaypetuhe" , fue suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicaentre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Federativa del Brasil parala Implementación del Proyecto "RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe" , suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República delPerú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03585-6 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E DECRETO SUPREMO Nº 074-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo de Cooperación Ambiental" , fue suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América el 24 de julio de 2006 en laciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación Ambiental" , suscrito entre el Gobierno del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América el 24 de julio de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03585-7 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G56/G49/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1287 Lima, 24 octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la XVI Cumbre Iberoamericana, a nivel presidencial, se realizará en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, entre el 3 y 5 de noviembre del 2006; y tendrácomo tema las "Migraciones para un desarrollo compartido"; Que, de manera previa a la Cumbre el día 3 de noviembre se realizará la Reunión de CancilleresIberoamericanos y los días 1 y 2 de noviembre de 2006,tendrá lugar la reunión de Coordinadores Nacionales yResponsables de Cooperación; Que, el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres Iberoamericanas por ser un espacio de diálogo ycooperación regional en asuntos de interés compartidocomo la afirmación del multilateralismo, la defensa de lademocracia y los derechos humanos, la promoción deldesarrollo con equidad, la cooperación internacional, entreotros; Que, la citada Reunión de Coordinadores Nacionales ha sido convocada a fin de concluir la negociación delproyecto de Declaración de Montevideo y del proyecto delCompromiso de Montevideo sobre Migraciones y Desarrollopara presentarlos a consideración los señores Jefes deEstado y Cancilleres; Que, en la Cumbre de Montevideo tendrá como tema central la migración iberoamericana así como otros aspectoscomo el canje de deuda por educación, la cooperacióninternacional, el convenio iberoamericano de seguridadsocial, a los cuales la política exterior les asigna especialimportancia; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 1142/ 2006 de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de20 de octubre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionariospúblicos se realice en clase económica; y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; ysu modificatoria, el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio JavierAlejandro García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales, para que participe en la Reunión de