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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331603REPUBLICADELPERU VISTOS: el Informe Nº 001783-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 02 de junio del 2006 y el InformeNº 000629-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de junio del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refieren los informes del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Auxiliar deRegistro de Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de laGerencia de Operaciones, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y sumodificatoria contenida en la Resolución JefaturalNº 1326-2005-JEF/RENIEC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro PobladoComunidad Campesina de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO COMUNIDAD CAMPESINA LIBERTAD NAPO MA YNAS LORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado ComunidadCampesina, mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones registrales cuya delegación seautoriza, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas y de la Jefatura Regional 4 - Oriental (Iquitos) del RENIEC, orientar e impartir instrucciones a la Oficina Auxiliarrespectiva, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 983-2006-JEF/RENIEC Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 983-2006- JEF/RENIEC, publicada en la edición del día 26 de octubre de 2006. DICE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes yConsejeros Regionales, así como para las EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales de toda la República convocadaspara el 19 de noviembre del presente año, hasta el 20 de noviembre del 2006. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes yConsejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionalesde los departamentos de toda la República y de la ProvinciaConstitucional del Callao, así como para las EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, hasta el 19 de noviembre del presente año. 03615-1