Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

RU

331770

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 03649-1

Cancelan titulo de Notario Publico de San MORDAZA, provincia de Canete, Distrito Notarial del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2006-JUS MORDAZA, 26 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 012-2006-JUS/CN, de fecha 18 de octubre de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial que, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, mediante Resolucion Nº 016-2006-CNDNC, ha aceptado la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Notario Publico del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial del Callao, por motivos de salud, que le imposibilitan seguir ejerciendo la funcion notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993Ley Organica del Sector Justicia y por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por renuncia el titulo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Notario Publico del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial del Callao. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio del Distrito Notarial del Callao y al interesado para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A.ZAVALA MORDAZA Ministra de Justicia 03649-2

PRODUCE
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 238-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 133-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 24 de octubre del 2006 VISTOS: Los escritos de registros Nº 00014039 y Nº 00019039, del 14 de agosto de 2006 y 4 de octubre de 2006, respectivamente, presentados por la empresa B & S S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que, por medio del escrito de registro Nº CE05719002, del 19 de agosto de 2004, la empresa B & S S.R.Ltda. solicito cambio de titular de licencia de

operacion de planta de conservas cuyo titular actual es la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A.; Que, a traves del Informe Nº 251-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, del 30 de septiembre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy, Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - DGEPP) recomendo que se apruebe la solicitud planteada por el administrado, siempre y cuando, la Direccion Nacional de Medio Ambiente (hoy, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP) se pronuncie respecto a los compromisos ambientales asumidos por el titular actual, en tanto que ya no contaba con una planta de procesamiento de harina residual; Que, mediante el Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, del 3 de noviembre de 2004, y en atencion a lo opinado por la DIGAAP, la DGEPP requirio al administrado que presente una adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la cual, se precise el programa de manejo de residuos solidos y efluentes que generaria la planta de enlatado; Que, por medio de escrito de registro Nº 03827003, del 6 de MORDAZA de 2005, el administrado solicita que se le conceda veinte (20) dias adicionales para que cumpla con el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y reiterado por el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2092005-PRODUCE/DNEPP, del 21 de MORDAZA de 2005, la DGEPP declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion de planta de conservas, iniciado por la empresa B & S S.R.Ltda.; resolucion cuya reconsideracion fue solicitada mediante escrito de registro Nº 0019039, presentado el 18 de agosto de 2005; acreditando como nueva prueba, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental solicitada; Que, por medio de Resolucion Directoral Nº 238-2006PRODUCE/DGEPP del 17 de MORDAZA de 2006, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP; y, a traves del escrito del visto, del 14 de agosto de 2006, el administrado interpone recurso de apelacion; Que, el articulo 14.1 del articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, por otro lado, el numeral 27.2 del articulo 27º de la citada ley, dispone que se entendera por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion; Que, en el presente caso, el administrado sostiene que el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, es invalido ya que no habria sido notificado conforme a lo establecido en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; no obstante, por medio de escrito del 6 de MORDAZA de 2005, se verifica que el administrado requirio, oportunamente, que se amplie en veinte (20) dias, el plazo dispuesto en el oficio MORDAZA mencionado, para que pudiese cumplir con la MORDAZA de la adenda al Estudio de Impacto Ambiental; Que, en ese sentido, el administrado ha demostrado que conocia del contenido del oficio Nº 1415-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, toda vez que solicita una ampliacion del plazo dispuesto. Por tal motivo, en el supuesto que el acta de notificacion que consta a fojas 56 del expediente no cumpliese con los requisitos legales, se considera que el administrado fue bien notificado ya que este habria realizado actos procedimentales que per miten suponer, razonablemente, que tuvo conocimiento del contenido del documento; Que, por otro lado, el administrado manifiesta que debido a que el oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPPDch, no habria sido bien notificado, la Resolucion Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP, tambien adoleceria de vicios de validez; Que, la validez de un acto de tramite, como es el caso del oficio aludido, es independiente de la validez del acto administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,

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