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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331770El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 03649-1 Cancelan título de Notario Público de San Vicente, provincia de Cañete,Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2006-JUS Lima, 26 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 012-2006-JUS/CN, de fecha 18 de octubre de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial que, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, mediante ResoluciónNº 016-2006-CNDNC, ha aceptado la renuncia del señor Ernesto Oswaldo Cáceres Enriquez como Notario Público del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento deLima, Distrito Notarial del Callao, por motivos de salud, que le imposibilitan seguir ejerciendo la función notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar por renuncia el título del señor Ernesto Oswaldo Cáceres Enriquez como NotarioPúblico del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio del Distrito Notarial del Callao y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A.ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 03649-2 PRODUCE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 238-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2006-PRODUCE/DVP Lima, 24 de octubre del 2006 VISTOS: Los escritos de registros Nº 00014039 y Nº 00019039, del 14 de agosto de 2006 y 4 de octubre de 2006, respectivamente, presentados por la empresaB & S S.R.Ltda.; CONSIDERANDO:Que, por medio del escrito de registro Nº CE- 05719002, del 19 de agosto de 2004, la empresa B & SS.R.Ltda. solicitó cambio de titular de licencia deoperación de planta de conservas cuyo titular actual es la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONESPESQUERAS S.A.; Que, a través del Informe Nº 251-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, del 30 de septiembre de 2004, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy, Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP) recomendó que se apruebe lasolicitud planteada por el administrado, siempre y cuando, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP)se pronuncie respecto a los compromisos ambientales asumidos por el titular actual, en tanto que ya no contaba con una planta de procesamiento de harina residual; Que, mediante el Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, del 3 de noviembre de 2004, y en atención a lo opinado por la DIGAAP, la DGEPP requirió al administradoque presente una adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la cual, se precise el programa de manejo de residuos sólidos y efluentes que generaría la planta de enlatado; Que, por medio de escrito de registro Nº 03827003, del 6 de abril de 2005, el administrado solicita que se le conceda veinte (20) días adicionales para que cumplacon el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y reiterado por el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 209- 2005-PRODUCE/DNEPP, del 21 de julio de 2005, la DGEPP declaró en abandono el procedimientoadministrativo de cambio de titular de licencia de operación de planta de conservas, iniciado por la empresa B & S S.R.Ltda.; resolución cuya reconsideración fue solicitadamediante escrito de registro Nº 0019039, presentado el 18 de agosto de 2005; acreditando como nueva prueba, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental solicitada; Que, por medio de Resolución Directoral Nº 238-2006- PRODUCE/DGEPP del 17 de julio de 2006, se declaró improcedente el recurso de reconsideración planteadopor la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP; y, a través del escrito del visto, del 14 de agosto de 2006, eladministrado interpone recurso de apelación; Que, el artículo 14.1 del artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, disponeque cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto,procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, por otro lado, el numeral 27.2 del artículo 27º de la citada ley, dispone que se entenderá por bien notificadoal administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno delcontenido o alcance de la resolución; Que, en el presente caso, el administrado sostiene que el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, es inválidoya que no habría sido notificado conforme a lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; no obstante, por medio de escritodel 6 de abril de 2005, se verifica que el administrado requirió, oportunamente, que se amplíe en veinte (20) días, el plazo dispuesto en el oficio antes mencionado, para que pudiesecumplir con la presentación de la adenda al Estudio de Impacto Ambiental; Que, en ese sentido, el administrado ha demostrado que conocía del contenido del oficio Nº 1415-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, toda vez que solicita una ampliación del plazo dispuesto. Por tal motivo, en elsupuesto que el acta de notificación que consta a fojas 56 del expediente no cumpliese con los requisitos legales, se considera que el administrado fue bien notificado yaque éste habría realizado actos procedimentales que permiten suponer, razonablemente, que tuvo conocimiento del contenido del documento; Que, por otro lado, el administrado manifiesta que debido a que el oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch, no habría sido bien notificado, la ResoluciónDirectoral Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP, también adolecería de vicios de validez; Que, la validez de un acto de trámite, como es el caso del oficio aludido, es independiente de la validez del acto administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,