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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331780El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 c) Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del SectorPúblico: A tal fin la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento delas normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de lasformas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación. 12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación podrá proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con lapráctica de otra u otras formas de investigación definidas en el numeral anterior. En particular y cuando se hayan iniciado mediante visita de inspección, las diligencias de investigaciónpodrán proseguirse mediante requerimiento de comparecencia para que el sujeto sometido a inspección aporte la información o documentación complementaria quese solicite. Artículo 13º.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas 13.1 Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección, conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley. 13.2 Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros olugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a losrepresentantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstanciael resultado y validez de la investigación. 13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señaladoen las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 13º de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuacionesinspectivas. 13.4 La prórroga del plazo para la realización de dichas actuaciones autorizada conforme a lo previstoen la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el quinto día hábil anterior al vencimiento del plazo original. 13.5 Las medidas a que se refiere el artículo 5º numeral 5.5 de la Ley se adoptan dentro del plazo establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias. 13.6 El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuandosea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación. Artículo 14º.- Desarrollo de las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico Las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, se desarrollan mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetosobjeto de la actuación al local público que determine la Autoridad Competente de las Inspecciones del Trabajo. Artículo 15º.- Deberes de colaboración con los inspectores del trabajo 15.1 Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetosobligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funcionesencomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9º de la Ley. 15.2 El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas están obligados a prestar su colaboración a los inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y afacilitarles la información que requieran. Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú prestarán el auxilio ycolaboración que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación. Artículo 16º.- Deberes de los Inspectores del Trabajo Los inspectores del trabajo deberán ejercer sus funciones y cometidos con sujeción a los principios y deberes prescritos en la Ley y los deberes contemplados en el artículo 239º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención. Artículo 17º.- Finalización de las actuaciones inspectivas 17.1 Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, losinspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de lasnormas objeto de fiscalización, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, sin perjuicio de la posible extensión del acta de infracción. Al expediente deinspección se adjuntarán las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas. 17.2 El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados b) Medios de investigación utilizados c) Hechos constatados d) Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) e) Identificación del inspector o inspectores del trabajof) Fecha de emisión del informe 17.3 En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe deberá señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables, especificando si, a criterio del inspectordel trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, laocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características. 17.4 Finalizadas las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico, los inspectores del trabajo emiten un informe sobre las actuaciones de asesoramiento técnico realizadas, especificando los consejos orecomendaciones emitidos. 17.5 Emitido el informe, y de ser el caso, el acta de infracción, la autoridad competente en materia deinspección del trabajo podrá disponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medidas complementarias. En caso la actuación no contengamedidas inspectivas dicha autoridad decretará el cierre del expediente. Cuando la actuación inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la referida autoridad podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o verificación de datos, para lacomprobación de su cumplimiento. Efectuada esta verificación, en caso de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta, procederá a decretar el cierre delexpediente de inspección. En caso de incumplimiento, dará trámite al acta de infracción que corresponda, y decretará el cierre del referido expediente. En amboscaso ordena el registro correspondiente. 17.6 El informe producido en las actuaciones de consulta o asesoría técnica, o investigación o comprobatoria se remitea los sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12º de la Ley, que hubieren solicitado la actuación inspectiva, respetando en todo caso los deberes deconfidencialidad y de secreto profesional. Artículo 18º.- Medidas inspectivas18.1 Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo