Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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UB

LICA DEL P E

RU

331780

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

c) Comprobacion de Datos: Verificacion de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Publico: A tal fin la Inspeccion del Trabajo podra acceder a dicha informacion, compararla, solicitar antecedentes o la informacion necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificacion. Cuando del examen de dicha informacion se dedujeran indicios de incumplimientos, debera procederse en cualquiera de las formas senaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigacion. 12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigacion podra proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la practica de otra u otras formas de investigacion definidas en el numeral anterior. En particular y cuando se hayan iniciado mediante visita de inspeccion, las diligencias de investigacion podran proseguirse mediante requerimiento de comparecencia para que el sujeto sometido a inspeccion aporte la informacion o documentacion complementaria que se solicite. Articulo 13º.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas 13.1 Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejerceran las facultades que MORDAZA necesarias para la constatacion de los hechos objeto de inspeccion, conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley. 13.2 Con caracter general y siempre que no se perjudique la investigacion de los hechos objeto de inspeccion, las actuaciones de investigacion mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizaran en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigacion. 13.3 Las actuaciones de investigacion o comprobatorias deberan realizarse en el plazo senalado en las ordenes de inspeccion. El plazo MORDAZA de 30 dias habiles a que se refiere el articulo 13º de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. 13.4 La prorroga del plazo para la realizacion de dichas actuaciones autorizada conforme a lo previsto en la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el MORDAZA dia habil anterior al vencimiento del plazo original. 13.5 Las medidas a que se refiere el articulo 5º numeral 5.5 de la Ley se adoptan dentro del plazo establecido para la realizacion de las actuaciones de investigacion o comprobatorias. 13.6 El inspector del trabajo dejara MORDAZA escrita de las diligencias de investigacion que practiquen, adjuntado MORDAZA al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuacion de comprobacion de datos o antecedentes no requiere de tal comunicacion. Articulo 14º.- Desarrollo de las actuaciones de consulta o de asesoramiento tecnico Las actuaciones de consulta o de asesoramiento tecnico, se desarrollan mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuacion al local publico que determine la Autoridad Competente de las Inspecciones del Trabajo. Articulo 15º.- Deberes de colaboracion con los inspectores del trabajo 15.1 Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, asi como los demas sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestaran la colaboracion que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 9º de la Ley. 15.2 El Sector Publico y quienes ejerzan funciones publicas estan obligados a prestar su colaboracion a los inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la funcion inspectiva y a

facilitarles la informacion que requieran. Las Autoridades y la Policia Nacional del Peru prestaran el MORDAZA y colaboracion que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigacion. Articulo 16º.- Deberes de los Inspectores del Trabajo Los inspectores del trabajo deberan ejercer sus funciones y cometidos con sujecion a los principios y deberes prescritos en la Ley y los deberes contemplados en el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerarquico cualquier situacion que pueda impedir su intervencion. Articulo 17º.- Finalizacion de las actuaciones inspectivas 17.1 Finalizadas las actuaciones de investigacion o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptaran las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralizacion o prohibicion de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalizacion, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, sin perjuicio de la posible extension del acta de infraccion. Al expediente de inspeccion se adjuntaran las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas. 17.2 El informe debe contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Identificacion del sujeto o sujetos inspeccionados b) Medios de investigacion utilizados c) Hechos constatados d) Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) e) Identificacion del inspector o inspectores del trabajo f) Fecha de emision del informe 17.3 En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe debera senalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, estos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, asi como las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares caracteristicas. 17.4 Finalizadas las actuaciones de consulta o asesoramiento tecnico, los inspectores del trabajo emiten un informe sobre las actuaciones de asesoramiento tecnico realizadas, especificando los consejos o recomendaciones emitidos. 17.5 Emitido el informe, y de ser el caso, el acta de infraccion, la autoridad competente en materia de inspeccion del trabajo podra disponer la modificacion de las medidas inspectivas o la realizacion de otras medidas complementarias. En caso la actuacion no contenga medidas inspectivas dicha autoridad decretara el cierre del expediente. Cuando la actuacion inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la referida autoridad podra ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspeccion, comparecencia o verificacion de datos, para la comprobacion de su cumplimiento. Efectuada esta verificacion, en caso de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta, procedera a decretar el cierre del expediente de inspeccion. En caso de incumplimiento, MORDAZA tramite al acta de infraccion que corresponda, y decretara el cierre del referido expediente. En ambos caso ordena el registro correspondiente. 17.6 El informe producido en las actuaciones de consulta o asesoria tecnica, o investigacion o comprobatoria se remite a los sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del articulo 12º de la Ley, que hubieren solicitado la actuacion inspectiva, respetando en todo caso los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Articulo 18º.- Medidas inspectivas 18.1 Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo

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