Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331779

a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspeccion del trabajo. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo tiene atribucion para ordenar de oficio actuaciones inspectivas en todo el ambito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales. b) Una peticion razonada de otros organos del Sector Publico o de los organos judiciales, en la que deberan determinarse las actuaciones y su finalidad. c) La MORDAZA de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales. d) Una decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo. 8.2 En las actuaciones de consulta o de asesoramiento tecnico, la orden superior podra derivar: a) De una orden de las autoridades competentes en materia de inspeccion del trabajo. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo tiene atribucion para ordenar de oficio actuaciones inspectivas en todo el ambito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales. b) De una peticion de los empleadores o de los trabajadores, asi como de las organizaciones sindicales y empresariales; o c) Una decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo. 8.3 La denuncia de hechos constitutivos de infraccion a la legislacion vigente del orden sociolaboral es una accion publica. Cuando se presente por escrito debera contener, como minimo, el nombre del denunciante, el numero de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guardara la debida reserva; asimismo, una descripcion de los hechos denunciados como constitutivos de infraccion, la fecha y el lugar en que se produjeron, los datos de identificacion que se conozcan del sujeto supuestamente responsable asi como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigacion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendra la consideracion de interesado sin perjuicio de que pueda ostentar tal condicion en dicho procedimiento. 8.4 Con caracter general las actuaciones inspectivas por decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo, responderan a: a) La aplicacion de planes, programas u operativos de inspeccion de ambito nacional, regional o local. b) La existencia de relacion o vinculacion con otras actuaciones inspectivas asi como con las peticiones de actuacion y denuncias presentadas. c) La iniciativa de los directivos del Sistema de Inspeccion del Trabajo. d) La iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasion del cumplimiento de una orden de inspeccion, conozcan hechos que guarden relacion con dichas ordenes de inspeccion o puedan ser contrarios al ordenamiento juridico vigente. Articulo 9º.- Inicio de las Actuaciones Inspectivas 9.1 Con caracter general, las actuaciones inspectivas se iniciaran siempre por una orden superior, mediante la expedicion de una orden de inspeccion o de asesoria, emitida por los directivos. La orden designara a los inspectores o al equipo de inspeccion del trabajo. 9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspeccion designados, que solo podran llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del articulo 12º de la Ley y el literal d) del articulo 8.4 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspeccion del Trabajo mediante la posterior expedicion de la correspondiente orden de inspeccion y su inclusion en el sistema de registro de ordenes de inspeccion. Articulo 10º.- Inspectores y equipos de inspeccion 10.1 Las actuaciones inspectivas podran realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en

cuyo caso actuaran en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinara las actuaciones de sus distintos miembros. Las actuaciones de investigacion se llevaran a cabo hasta su conclusion, por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspeccion que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, sera notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Se entiende que concurre causa justificada cuando los directivos estimasen necesario relevar al inspector o equipo de inspeccion designado por alguna de las siguientes causas: a) Demoras injustificadas en la conclusion de las actuaciones inspectivas b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado. c) Error manifiesto en la aplicacion de las normas y lineamientos que rigen la funcion inspectiva. d) Concurrencia de alguna de las causales de abstencion previstas en el articulo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.2 Los directivos podran disponer la incorporacion de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duracion o complejidad de las actuaciones a realizar asi lo ameriten, lo que sera notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Articulo 11º.- Ordenes de inspeccion 11.1 Las ordenes de inspeccion que emitan los directivos, constaran por escrito y contendran los datos de identificacion de la inspeccion encomendada, el plazo para la actuacion y su finalidad. Podran referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con caracter generico a un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicacion de criterios objetivos como area geografica, actividad economica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspeccion del trabajo. Conforme a lo dispuesto en el articulo 13º parrafo 4, de la Ley, las ordenes de inspeccion seran objeto de registro y se identificaran anualmente con una unica secuencia numerica, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspeccion. Cada Inspeccion del Trabajo debera llevar un sistema de registro de ordenes de inspeccion, manual o informatizado, que sera unico e integrado para todo el Sistema de Inspeccion del Trabajo. 11.2 Las ordenes genericas de inspeccion y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, se registraran a la finalizacion de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procedera para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspeccion con la que guarden relacion. Articulo 12º.- Actuaciones inspectivas de investigacion o comprobatorias 12.1 En cumplimiento de las ordenes de inspeccion recibidas, los inspectores o equipos designados iniciaran las actuaciones de investigacion mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Visita de inspeccion a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podra efectuarse mas de una visita sucesiva. b) Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina publica que se senale, para aportar la documentacion que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizara por escrito o en cualquier otra forma de notificacion valida, que regule la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo

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