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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331779REPUBLICADELPERU a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. La Dirección Nacional de Inspeccióndel Trabajo tiene atribución para ordenar de oficio actuaciones inspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales. b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o de los órganos judiciales, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad. c) La presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales. d) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 8.2 En las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podrá derivar: a) De una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo tiene atribución para ordenar de oficio actuacionesinspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales. b) De una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales; o c) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 8.3 La denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública. Cuando se presente por escrito deberá contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento deidentidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guardará la debida reserva; asimismo, una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fechay el lugar en que se produjeron, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantespara la investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendrá la consideración de interesado sin perjuicio de que puedaostentar tal condición en dicho procedimiento. 8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo,responderán a: a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local. b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas así como con las peticiones deactuación y denuncias presentadas. c) La iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. d) La iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guardenrelación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 9º.- Inicio de las Actuaciones Inspectivas 9.1 Con carácter general, las actuaciones inspectivas se iniciarán siempre por una orden superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de asesoría,emitida por los directivos. La orden designará a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo. 9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que sólo podrán llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12º de la Ley y elliteral d) del artículo 8.4 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la posterior expediciónde la correspondiente orden de inspección y su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección. Artículo 10º.- Inspectores y equipos de inspección 10.1 Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, encuyo caso actuarán en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará lasactuaciones de sus distintos miembros. Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los mismos inspectores o equiposdesignados en la orden de inspección que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causajustificada, será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Se entiende que concurre causa justificada cuando los directivos estimasen necesario relevar al inspector o equipo de inspección designado por alguna de las siguientes causas: a) Demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones inspectivas b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado. c) Error manifiesto en la aplicación de las normas y lineamientos que rigen la función inspectiva. d) Concurrencia de alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.2 Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionadoy a los trabajadores afectados, de ser el caso. Artículo 11º.- Órdenes de inspección11.1 Las órdenes de inspección que emitan los directivos, constarán por escrito y contendrán los datosde identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actuación y su finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado eindividualizado, o expedirse con carácter genérico a un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividadeconómica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspección del trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13º párrafo 4, de la Ley, las órdenes de inspección serán objeto de registro y se identificarán anualmente con una única secuencia numérica,dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. Cada Inspección del Trabajo deberá llevar un sistema de registro de órdenes de inspección, manual oinformatizado, que será único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo. 11.2 Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, se registrarán a la finalización de dichas actuaciones una vez identificadoslos sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetosinspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspección con la que guarden relación. Artículo 12º.- Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias 12.1 En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de lassiguientes modalidades: a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más deuna visita sucesiva. b) Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficinapública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento decomparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo