Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331777

ORGANOS DE LINEA - Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos. - Direccion de Inspeccion del Trabajo. - Direccion de Proteccion del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo. - Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. - Direccion de Micro y Pequena Empresa. DIRECCIONES REGIONALES - Direccion de Trabajo y Promocion del Empleo ­ Callao. - Jefaturas Zonales de Trabajo y Promocion del Empleo. La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Lima-Callao, descentraliza su funcion a traves de operadores con ambitos en los conos de MORDAZA Metropolitana (Oficinas Descentralizadas)." "DE LA DIRECCION DE INSPECCION DEL TRABAJO Articulo 66º.- La Direccion de Inspeccion del Trabajo es el organo de linea encargado de dar cumplimiento a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inspeccion del Trabajo. Son funciones de la Direccion de Inspeccion del Trabajo a) Expedir resolucion en los procedimientos que se tramitan en las Sub Direcciones a su cargo y absolver los recursos de impugnacion, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Planificar, monitorear y evaluar el MORDAZA de inspeccion del trabajo, proponiendo normas para su mejora continua. c) Planificar y promover las acciones inspectivas velando por el cumplimiento de la normatividad laboral con enfasis en la proteccion del menor en el trabajo, seguridad y salud en el trabajo, empleo e intermediacion laboral y otras que beneficien primordialmente a los grupos vulnerables de la poblacion, dentro de los criterios de equidad de oportunidades. d) Proponer la suscripcion de convenios y alianzas estrategicas para el mejor cumplimiento de la funcion inspectiva del trabajo. e) Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. f) Elaborar y proponer programas de capacitacion para los inspectores del trabajo, asi como organizar y promover campanas de orientacion y difusion sobre el Sistema de Inspeccion del Trabajo y la normatividad vigente en materia laboral, especialmente en el sector de la Micro y Pequena Empresa, asi como en las de economia no estructurada. g) Supervisar el acopio y procesamiento de la informacion sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, emitiendo los reportes correspondientes. h) Emitir los informes solicitados por los organos judiciales competentes, en el ambito de su competencia. i) Otras funciones que le asigne la Direccion Regional." "DE LA DIRECCION DE PROTECCION AL MENOR Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 67º.- (...) Son funciones de la Direccion de Proteccion al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Participar en las comisiones o entidades que se dedique a los esfuerzos de proteger a los menores. (...)" "Articulo 76º.- El Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ CENCOAMITP- es un organo de derecho publico MORDAZA y especializado en el ejercicio de sus funciones,

encargado de brindar los servicios de conciliacion administrativa, conciliacion extrajudicial en el MORDAZA de la Ley Nº 26872 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y arbitraje en materia laboral. Previene, gestiona y soluciona conflictos en materia laboral, en concordancia a lo establecido en sus estatutos y normas expresas." "TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) CAPITULO II DISPOSICION FINAL Unica.- Para los efectos a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, los Programas y/o Proyectos que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo estaran a cargo del organo de primer nivel organizacional. Sus funciones y estructura se desarrollan y aprueban en sus respectivos Manuales de Operaciones". Articulo 3º.- Derogacion Deroguese los articulos 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 79º y 81º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR. Articulo 4º.- MORDAZA del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) En un plazo de treinta (30) dias utiles el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debera presentar su propuesta de adecuacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). Articulo 5º.- Adecuacion al Reglamento de Organizacion y Funciones La Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo efectuara las acciones necesarias de personal que MORDAZA necesarias para adecuarse a la nueva estructura organizacional, en tanto se aprueban los documentos de gestion. Articulo 6º.- Publicacion del ROF Publiquese en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe) el contenido del presente dispositivo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empelo 03697-7

Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28806 se promulgo la Ley General de Inspeccion del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el Sistema de Inspeccion de Trabajo, regulando su composicion, estructura organica, facultades y competencias, a fin de que la Administracion del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su funcion como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales; Que, la Decima Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 28806 ordena que la Ley se reglamente en un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a su

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