TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331777REPUBLICADELPERU ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Prevención y Solución de Conflictos. - Dirección de Inspección del Trabajo. - Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo. - Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. - Dirección de Micro y Pequeña Empresa. DIRECCIONES REGIONALES- Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo – Callao. - Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima-Callao, descentraliza su función a través de operadores con ámbitos en los conos de LimaMetropolitana (Oficinas Descentralizadas).” “DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 66º.- La Dirección de Inspección del Trabajo es el órgano de línea encargado de dar cumplimiento a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo. Son funciones de la Dirección de Inspección del Trabajo a) Expedir resolución en los procedimientos que se tramitan en las Sub Direcciones a su cargo y absolverlos recursos de impugnación, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Planificar, monitorear y evaluar el proceso de inspección del trabajo, proponiendo normas para su mejora continua. c) Planificar y promover las acciones inspectivas velando por el cumplimiento de la normatividad laboral con énfasis en la protección del menor en el trabajo, seguridad y salud en el trabajo, empleo e intermediaciónlaboral y otras que beneficien primordialmente a los grupos vulnerables de la población, dentro de los criterios de equidad de oportunidades. d) Proponer la suscripción de convenios y alianzas estratégicas para el mejor cumplimiento de la función inspectiva del trabajo. e) Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. f) Elaborar y proponer programas de capacitación para los inspectores del trabajo, así como organizar y promover campañas de orientación y difusión sobre elSistema de Inspección del Trabajo y la normatividad vigente en materia laboral, especialmente en el sector de la Micro y Pequeña Empresa, así como en las deeconomía no estructurada. g) Supervisar el acopio y procesamiento de la información sobre accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, emitiendo los reportes correspondientes. h) Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de su competencia. i) Otras funciones que le asigne la Dirección Regional.” “DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 67º.- (…) Son funciones de la Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Participar en las comisiones o entidades que se dedique a los esfuerzos de proteger a los menores. (…)” “Artículo 76º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – CENCOAMITP- es un órgano de derecho público autónomo y especializado en el ejercicio de sus funciones,encargado de brindar los servicios de conciliación administrativa, conciliación extrajudicial en el marco dela Ley Nº 26872 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y arbitraje en materia laboral. Previene, gestiona y soluciona conflictos enmateria laboral, en concordancia a lo establecido en sus estatutos y normas expresas.” “TÍTULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (…) CAPÍTULO II DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para los efectos a que se refiere la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 27711, los Programas y/o Proyectos que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estarán a cargo del órgano de primer nivel organizacional. Susfunciones y estructura se desarrollan y aprueban en sus respectivos Manuales de Operaciones”. Artículo 3º.- Derogación Deróguese los artículos 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 79º y 81º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR. Artículo 4º.- Presentación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) En un plazo de treinta (30) días útiles el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá presentar su propuesta de adecuación del Cuadro de Asignación dePersonal (CAP). Artículo 5º.- Adecuación al Reglamento de Organización y Funciones La Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuará las acciones necesarias de personal que sean necesarias para adecuarse a lanueva estructura organizacional, en tanto se aprueban los documentos de gestión. Artículo 6º.- Publicación del ROFPublíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) el contenido del presente dispositivo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promocióndel Empelo 03697-7 Aprueban Reglamento de la Ley Gene- ral de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28806 se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulandosu composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su funcióncomo garante del cumplimiento de las normas sociolaborales; Que, la Décima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806 ordena que la Ley se reglamente en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su