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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (29/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331766El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 Apruébase los procedimientos, requisitos y derechos de tramitación de los procedimientos con códigos IG04,IG05 e IG06 incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, cuyas descripciones se encuentran en el Anexo Nº 01. Artículo 2º.- De la aprobación de procedimientos regulados en normas de rango inferior a decretosupremo Apruébase los procedimientos regulados en normas de rango inferior a decreto supremo descritos en el AnexoNº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas con los siguientes códigos: IH04, IH05, IH08, IH11, IH12, BH03, CM01,AM01, IM06, IM07, IM09, BM01, BM03, BM07, BM14, BA01, BA02, BA03, IA01, IA02, IA03, BG01, BG02, BG05, BG06, IG01, IG02, IG03, BP01 y BP04. Artículo 3º.- De la aprobación del Anexo Nº 1 Apruébase los procedimientos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, según el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 4º.- De la aprobación del Anexo Nº 02 Apruébase el Anexo Nº 02 - Servicios Prestados en Exclusividad, que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 5º.- De la aprobación de los Anexos Nº 03 y Nº 04 Apruébase los formatos de solicitud que los usuarios deben utilizar para el inicio de los trámites correspondientes en el Ministerio de Energía y Minas y para el acceso a la información pública, contenidos enlos Anexos Nº 03 y Nº 04 que forman parte del presente decreto supremo, los cuales estarán a disposición de los administrados en el portal electrónico del Ministeriode Energía y Minas, cuya dirección es www.minem.gob .pe. Artículo 6º.- De las disposiciones derogatorias Derógase el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM. Artículo 7º.- Del refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03697-3 Autorizan a Empresa Minera a realizar actividades dentro de los cincuentakilómetros de Zona de Frontera DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras,bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derechoasí adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, ANGLO AMERICAN EXPLORATION PERUS.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99976% de participación Minorco Peru Holdings Limited y 0.00012%Anglo South America Limited, ambas constituidas bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas y subsidiarias de Anglo American PLC, con sede en Londres, hasolicitado autorización para adquirir tres (3) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone quela industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa ANGLO AMERICAN EXPLORATION PERU S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad públicaestablecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interésprivado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera,con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de ANGLO AMERICAN EXPLORATION PERU S.A., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasemitida mediante Oficios Nº 091 EMCFFAA-D4/PLN MOV y Nº 2138 EMCFFAA-D4/PLN MOV, de fechas 7 de marzo del 2006 y 1 de agosto de 2006, respectivamente; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstasen los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que ANGLO AMERICANEXPLORATION PERU S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de susactividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallanen el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a ANGLO AMERICAN EXPLORATION PERU S.A., a adquirir tres (3) derechos mineros, ubicadosen el departamento de Tacna, en las zonas de frontera con Chile, detallados a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DI STRITO PROVINCIA 1 BRISA 1 010113901 600 Has. Pachia T acna 2 SAMA 1 010108205 1000 Has. Chucatamani Tarata 3 SAMA 2 010108405 400 Has. Chucatamani Tarata Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, en favor de empresa ANGLO AMERICAN EXPLORATION PERU S.A., previocumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a