Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

publicacion, por cuanto existen aspectos y detalles pendientes, a ser desarrolladas a traves de un reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118° inciso 8. de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion. Apruebese el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, que consta de cinco (05) Titulos, cincuenta y cinco (55) articulos y ocho (08) Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empelo REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Titulos I, II y IV de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. Articulo 2º.- Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en el articulo 1º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, relativas al Sistema de Inspeccion del Trabajo, Inspeccion del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, actuaciones de orientacion, actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral. Asimismo, respecto a la aplicacion de la presente MORDAZA, debe tenerse en consideracion los siguientes terminos: - Ley: Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. - Reglamento: El presente Decreto Supremo. - MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Directivos: Directores, Sub Directores, Supervisores Inspectores o Autoridades que MORDAZA sus veces, con competencias en el Sistema Inspectivo. - Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas juridicas de caracter individual y colectivo, referido a la ordenacion del trabajo y relaciones sindicales, prevencion de riesgos laborales, empleo y migraciones, promocion del empleo y formacion del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido. Articulo 3º.- Principios ordenadores del Sistema de Inspeccion del Trabajo De conformidad con lo establecido por el articulo 2º de la Ley, el funcionamiento y la actuacion del Sistema de Inspeccion de Trabajo, asi como de los servidores publicos que lo integran, se regiran por los principios de legalidad, primacia de la realidad, imparcialidad y objetividad, equidad, autonomia tecnica y funcional, jerarquia, eficacia, unidad de funcion y de actuacion, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional y honestidad y celeridad.

Articulo 4º.- Funciones de la Inspeccion del Trabajo Corresponde a la Inspeccion del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas asi como las funciones de orientacion y asistencia tecnica, en los terminos regulados en el articulo 3º de la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo estan facultados para desempenar en su integridad todos los cometidos de la funcion de inspeccion con sujecion a los principios y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspeccion del Trabajo, no perderan las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en identicas condiciones y con sujecion a los mismos principios y obligaciones. Los Inspectores Auxiliares estan unicamente facultados para ejercer las funciones senaladas en el tercer parrafo del articulo 6º de la Ley Articulo 5º.- Ambito de Actuacion La actuacion de la Inspeccion del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, publicas o privadas, aun cuando el empleador sea del sector publico o de empresas pertenecientes al ambito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando esten sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en las empresas, centros y lugares de trabajo a los que se refiere el articulo 4º de la Ley. Articulo 6º.- Facultades inspectivas Los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo, y los inspectores auxiliares debidamente acreditados estan investidos de autoridad y autorizados para ejercer las facultades inspectivas reguladas en los articulos 5º y 6º de la Ley. El ejercicio de las facultades inspectivas de investigacion y de adopcion de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas, se ajustara a lo prescrito en la Ley y en el presente Reglamento. TITULO II ACTUACIONES DE LA INSPECCION DEL TRABAJO Articulo 7º.- Actuaciones Inspectivas 7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases: a) Actuaciones de investigacion o comprobatoria. b) Actuaciones de consulta o asesoramiento tecnico. 7.2 Las actuaciones inspectivas de investigacion o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectuan de oficio por la Inspeccion del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravencion, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento. Su inicio y desarrollo se llevara a cabo de acuerdo con los tramites y requisitos regulados en la Ley, en el presente Reglamento, asi como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remision a las mismas. 7.3 Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento tecnico son medidas de orientacion relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales. Articulo 8º.- Origen de las Actuaciones Inspectivas 8.1 Las actuaciones inspectivas de investigacion se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podra tener su origen en:

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