Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331775

MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores senalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinacion y armonizacion de las politicas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las politicas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de caracter Regional y Local. d) Promover la activa cooperacion entre las instituciones del sector publico y privado en la ejecucion de programas. e) Promover la asociatividad y organizacion de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulacion de la MYPE con las medianas y MORDAZA empresas promoviendo la organizacion de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura economico productiva. h) Contribuir a la captacion y generacion de la base de datos de informacion estadistica sobre la MYPE. "CAPITULO I-A DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Articulo 54A°.- La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo es la encargada de velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad laboral, prevencion de riesgos laborales, colocacion, empleo, trabajo infantil, promocion del empleo y formacion profesional, asi como seguridad social, migracion y trabajo de extranjeros. Depende jerarquicamente del Viceministro de Trabajo. Articulo 54B°.- Son funciones de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo: a) Planificar, proponer, controlar y evaluar la politica nacional en materia de inspeccion del trabajo, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades publicas. b) Proponer las normas legales y tecnicas sobre el ambito de accion del sistema de inspeccion del trabajo y supervisar su cumplimiento. c) Proponer los procedimientos de inspeccion del trabajo, que posibiliten la adecuada verificacion del cumplimiento de la normatividad socio-laboral vigente. d) Establecer la politica de inspecciones, asi como los indicadores de medicion con especial enfasis en los derechos fundamentales de los trabajadores. e) Disponer, excepcionalmente, la realizacion de actuaciones de inspeccion mediante la agregacion temporal de inspectores a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, a efectos de llevar a cabo la labor de inspeccion en la region, de conformidad con la Ley Nº 28806. f) Proponer mecanismos de informacion y orientacion a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de la normatividad laboral, especialmente en el sector de las Micro y Pequenas Empresas, asi como en las de economia no estructurada. g) Establecer los mecanismos de acopio, suministro y procesamiento de la informacion sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo remitir el reporte gerencial respectivo a la Alta Direccion del MTPE y de los Gobiernos Regionales. h) Emitir los informes solicitados por los organos judiciales competentes, en el ambito de su competencia. i) Asesorar a la Alta Direccion en temas de su competencia. j) Orientar la elaboracion de la informacion cuantitativa, informes tecnicos y memorias sobre el Sistema de Inspeccion del Trabajo, en cumplimiento a los Convenios y Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo. k) Disenar programas y propuestas de capacitacion dirigidos a los dirigentes de las organizaciones empresariales y sindicales, asi como proponer alianzas

estrategicas con el sector educacion para su difusion en los centros educativos y de ensenanza superior tecnica y universitaria. l) Conocer y resolver en la instancia nacional los procedimientos administrativos vinculados con la inspeccion del trabajo, en los que por MORDAZA especial se disponga. m) Cumplir otras funciones que le encomiende el Viceministro de Trabajo." "CAPITULO II DIRECCIONES REGIONALES CON VINCULACION TECNICO NORMATIVA DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE AMBITO NACIONAL Articulo 69º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de Ambito Nacional son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales y de las politicas regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y micro y pequena empresa, en el ambito regional; mantienen vinculacion tecnico normativa con el MTPE. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en concordancia con la normatividad vigente, emite opinion previa sobre las propuestas de Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, que MORDAZA elaboradas por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de Ambito Nacional. (...)" "TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS (...) CAPITULO III DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, el regimen juridico del personal comprendido dentro de esta se adecuara a las disposiciones contenidas en la misma y su reglamento." Articulo 2º.- Modificacion a los articulos del ROF del Ministerio de Trabajo Modifiquese los articulos 10º; Capitulo IV del Titulo II; articulos 19º, 20º, 21º, 51º, 53º, 54º, 57º, 60º, 61º, 62º, 63º, 66º, 67º y 76º, asi como la Disposicion Final Unica del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- La Estructura Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa - Secretario General b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comisiones Consultivas - Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo - Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE). (...) f) ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL Organos Dependientes del Viceministro de Trabajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.