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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331771REPUBLICADELPERU motivo por el cual, la Resolución Directoral Nº 238-2006- PRODUCE/DGEPP es válida y eficaz; Que, el artículo 191º de la Ley antes citada, establece que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite quele hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad, de oficio o a solicitud del administrado, declarará el abandono del procedimiento; Que, la institución del abandono es una modalidad atípica de terminación del procedimiento administrativo y su incorporación en el ordenamiento jurídico administrativoresponde, entre otras razones, a que conforme al artículo 75.6 de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas tienen el deber de resolver explícitamente todas las solicitudespresentadas por los administrados; motivo por el cual, no nos encontraríamos ante una resolución que traduzca la decisión de la entidad, sino, ante un instrumento que permitea estas autoridades poner fin a la instancia; Que, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,afirma que por el principio de debido procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, el administrado sostiene que la Resolución Directoral Nº 238-2005-PRODUCE/DNEPP, adolecería de un vicio de validez debido a que se habría vulneradoel principio del debido procedimiento administrativo, ya que la administración no habría observado como nueva prueba, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental quepresentó de forma conjunta con el escrito que contiene su recurso de reconsideración; Que, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el administrado, constituye una prueba relevante para que la Administración decida sobre el fondo del asunto; motivo por el cual se acredita que el administradono habría abandonado el procedimiento administrativo y que en consecuencia, el citado medio probatorio tendría que ser evaluado por la autoridad competente; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; y elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa B & S S.R.Ltda.contra la Resolución Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir los actuados del presente procedimiento administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero paraque se pronuncie sobre el pedido de la empresa B & S S.R.Ltda., conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- Publicar en el portal web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 03679-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 399-2006-RE Lima, 28 de octubre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 308-2005-RE, de 29 de noviembre de 2005, que nombró al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Armando José Lecaros de Cossío, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Principado de Andorra, con residenciaen la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 345-2006- RE, de 28 de setiembre de 2006, se da por terminadaslas funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Armando José Lecaros de Cossío, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario delPerú en el Reino de España; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1210-RE, de 5 de octubre de 2006, se fija el 31 de octubre de 2006,como la fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería de citado funcionario diplomático; Que, es necesario dar por terminadas las funciones como Embajador Concurrente en el Principado de Andorra, con residencia en la ciudad de Madrid, Reino de España; De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Luis Armando José Lecaros de Cossío, como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en la ciudad de Madrid, Reino de España, apartir del 31 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03697-16 Nombran al Embajador del Perú en el Reino de España como EmbajadorConcurrente ante el Principado deAndorra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 400-2006-RE Lima, 28 de octubre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 348-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro; Vista la Resolución Ministerial Nº 1212-RE, de 5 de octubre de 2006, que fija el 1 de noviembre de 2006, como la fecha en la que deberá asumir funciones comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejode Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;