Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331771

motivo por el cual, la Resolucion Directoral Nº 238-2006PRODUCE/DGEPP es valida y eficaz; Que, el articulo 191º de la Ley MORDAZA citada, establece que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad, de oficio o a solicitud del administrado, declarara el abandono del procedimiento; Que, la institucion del abandono es una modalidad atipica de terminacion del procedimiento administrativo y su incorporacion en el ordenamiento juridico administrativo responde, entre otras razones, a que conforme al articulo 75.6 de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas tienen el deber de resolver explicitamente todas las solicitudes presentadas por los administrados; motivo por el cual, no nos encontrariamos ante una resolucion que traduzca la decision de la entidad, sino, ante un instrumento que permite a estas autoridades poner fin a la instancia; Que, el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, afirma que por el MORDAZA de debido procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, el administrado sostiene que la Resolucion Directoral Nº 238-2005-PRODUCE/DNEPP, adoleceria de un vicio de validez debido a que se habria vulnerado el MORDAZA del debido procedimiento administrativo, ya que la administracion no habria observado como nueva prueba, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental que presento de forma conjunta con el escrito que contiene su recurso de reconsideracion; Que, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el administrado, constituye una prueba relevante para que la Administracion decida sobre el fondo del asunto; motivo por el cual se acredita que el administrado no habria abandonado el procedimiento administrativo y que en consecuencia, el citado medio probatorio tendria que ser evaluado por la autoridad competente; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los actuados del presente procedimiento administrativo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que se pronuncie sobre el pedido de la empresa B & S S.R.Ltda., conforme a sus competencias. Articulo Tercero.- Publicar en el MORDAZA web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 03679-1

Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio, para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente en el Principado de Andorra, con residencia en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 345-2006RE, de 28 de setiembre de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1210-RE, de 5 de octubre de 2006, se fija el 31 de octubre de 2006, como la fecha de termino de funciones y de traslado a Cancilleria de citado funcionario diplomatico; Que, es necesario dar por terminadas las funciones como Embajador Concurrente en el Principado de Andorra, con residencia en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana; De conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio, como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, a partir del 31 de octubre de 2006. Articulo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03697-16

Nombran al Embajador del Peru en el Reino de Espana como Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra
RESOLUCION SUPREMA Nº 400-2006-RE MORDAZA, 28 de octubre de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 348-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro; Vista la Resolucion Ministerial Nº 1212-RE, de 5 de octubre de 2006, que fija el 1 de noviembre de 2006, como la fecha en la que debera asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante el Principado de Andorra
RESOLUCION SUPREMA Nº 399-2006-RE MORDAZA, 28 de octubre de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 308-2005-RE, de 29 de noviembre de 2005, que nombro al Embajador

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