Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera fuera su fuente y la forma de pago. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del correspondiente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo precisado en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la remision de MORDAZA certificada del correspondiente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01697-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ratifican monto de compensacion mensual del MORDAZA y fijan monto de dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2006-CDSL San MORDAZA, 25 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 022-2006-CEPAL/MDSL de fecha 24 de agosto, a traves del cual los integrantes de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales en pleno, recomiendan se apruebe fijar en la suma de S/. 1,041.00 (Un mil cuarenta y uno Nuevos Soles) por concepto de asistencia efectiva a Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, monto que en su total representa el 30% de la remuneracion que percibe el Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0192006, establece la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular, estableciendose en su Articulo 3º, que en lo que se refiere a los Alcaldes Distritales, estos no podran percibir mas de S/. 11,050.00; Que, asimismo el Articulo 8º del referido Decreto de Urgencia, senala que las dietas que perciben los senores regidores, en ningun caso podra exceder en total el treinta (30%) de la compensacion mensual del MORDAZA Distrital; Que, en ese orden de ideas, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 005-2004-CDSL de fecha 13 de enero de 2004, se determina mantener la remuneracion del Sr. MORDAZA en la suma de S/. 6,940.00 (Seis Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo considerarse este monto a efectos de calcular las dietas de los senores regidores a partir del presente mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2006; Que, en atencion a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia senalado en el Visto, resulta necesario e imprescindible nos adecuemos a esta MORDAZA, conforme a lo dispuesto por los Articulos 12º y 13º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por Mayoria. ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR como compensacion mensual del Sr. MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el monto que a la fecha viene percibiendo, es decir, la suma de S/. 6,940.00 (Seis Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- FIJAR en la suma de S/. 1,041.00 (Un mil cuarenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), que por concepto de dieta percibira cada regidor a partir del mes de agosto hasta diciembre del ano 2006, por asistencia efectiva a Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, monto que en su totalidad representa el 30% de la remuneracion que percibe el Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto los Acuerdos Nº 005-2004-CDSL y Nº 025-2004-CDSL de fechas 13 de enero y 7 de MORDAZA de 2004, respectivamente, asi como cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica, en cuanto les corresponda, conforme a Ley y de su publicacion a Secretaria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01677-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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