Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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327314

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

Juridicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Brena. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza que aprueba los mencionados beneficios entrara en vigencia a partir del 31 de agosto del 2006 hasta el 30 de setiembre del 2006. Articulo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: a) Pago al Contado Impuesto Predial.- La deuda podra ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el ano 1996 al 2006. Arbitrios Municipales.- La deuda podra ser cancelada sin intereses y los factores de reajuste hasta el Ano 2006. - 50% de descuento del monto insoluto para la cancelacion de los Anos 2002, 2003, 2004 y 2005. - 20% de descuento del monto insoluto para la cancelacion del ano 2006. Articulo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la via ordinaria o coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar el 20% de la sancion. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, sera al contado. Articulo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonara el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Articulo Septimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Articulo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del MORDAZA de actualizacion catastral y que regularicen su situacion tributaria se acogeran a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en MORDAZA de

cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Articulo Decimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Articulo Decimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01686-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian el Anexo 03 del D.A. Nº 0142006, que aprobo agrupacion por sectores de las urbanizaciones, asentamientos humanos y otros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2006 La MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-2006 se aprobo el Reglamento para el Desarrollo de los Talleres de Trabajo del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2007 del distrito de La MORDAZA, siendo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006; Que, en el Anexo 03 del citado decreto de alcaldia se aprobo la agrupacion por sectores de las urbanizaciones, asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, etc.; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar el Anexo 03 del Decreto de Alcaldia Nº 014-2006 incorporando en el Sector I: Residencial de Densidad Alta, el siguiente numeral: "16. Asoc. de Viv. Los Sauces de La Molina". Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal y al Equipo Tecnico del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2007. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01693-1

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