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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327309REPUBLICADELPERU uso de las instalaciones deben ser pagadas exclusivamente por los generadores usuarios, según el porcentaje de uso físico obtenido aplicando el Método de los Factores de Distribución Topológicos de JanuszBialek, contradiciendo así lo dispuesto en la Sentencia Inicial; Que, señala la recurrente, que al actuar de la forma indicada, el OSINERG continúa violando los derechos de TERMOSELVA a la no discriminación, a la propiedad y al debido proceso consagrados en la Constitución y enel primer párrafo del Artículo 7º y en el Artículo 12º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada 3 aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Menciona que dichas violaciones fueron reconocidas por la Sentencia Inicial, de modo tal que la única forma de eliminar dichas violaciones es proceder conforme a lo dispuesto en esasentencia; Que, finalmente, concluye expresando que, con la Resolución 292 y con las resoluciones repuestas por elOSINERG, se continúa violando y desconociendo los principios de no discriminación, de transparencia y de imparcialidad, consagrados en los artículos 6º, 8º y 9ºdel Reglamento General del OSINERG 4. 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERGQue, TERMOSELVA ha solicitado la reconsideración de la Resolución 292, la cual, al ordenar la reposición dela Resolución 156, ha repuesto los efectos de un acto administrativo nulo. Por ello, ha manifestado que la Resolución 292 es nula de pleno derecho por reponerresoluciones administrativas que la Sentencia Revocatoria, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, no ha ordenado; Que, al respecto, es importante resaltar, que la Resolución 156 cumplió con fijar las compensaciones en la forma resuelta por el Juzgado mediante la SentenciaInicial y la Sentencia Confirmatoria, indicando explícitamente aquellas compensaciones que debían ser pagadas por TERMOSELVA, limitándose solamente alperíodo regulatorio materia de la Acción de Amparo. Para ello, el OSINERG sustentó la resolución administrativa en las siguientes disposiciones legales: - En lo dispuesto por el Artículo 22º del Código Procesal Constitucional 5, en virtud del cual, las sentencias que causen ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda, señalando también que la sentencia queordena una prestación de dar, de hacer o no hacer, es de actuación inmediata; - En el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6, por el que toda persona está obligada a acatar los fallos judiciales que emanan de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contendido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances; - En el mandato que expresa el Artículo 123º del Código Procesal Civil 7, por el cual la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyosderechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. Que, como se ha mencionado en la sección de Antecedentes, con fecha 20 de octubre de 2005, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, resolviendo unpedido de TERMOSELVA, expidió la Sentencia Ampliatoria por la que, en su primera parte, reiteró el contenido de la Sentencia Inicial y, en la segunda parte,agregó el requerimiento para que el OSINERG, en un plazo de cuatro días, cumpliera con establecer los montos específicos de las compensaciones que por el uso delas Líneas de Transmisión L-251 y L-252, debían pagar los generadores y consumidores al propietario de la línea, “... para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolución...” ; Que, a efectos de cumplir con el mandato judicial mencionado en el considerando que antecede, elOSINERG expidió la Resolución 446, declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797, así como todas las resoluciones mediante las cuales se fijaron lastarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmisión desde el 18 de agosto de 2001, entre los que se encuentran las líneas de transmisión L-251 yL-252, y las resoluciones por las que el OSINERG resolvió los recursos de reconsideración presentados por TERMOSELVA, declarándolos en algunos casos infundados y, en otros, improcedentes, fijando ademáslas compensaciones que debían ser pagadas a ETESELVA y a ANTAMINA, por las instalaciones de las Líneas L-251 y L-252 y sus celdas de conexión, portodas las empresas de generación, y el Cargo CPSEE03 3Artículo 7.- Cuando una misma actividad económica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Artículo 12.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferencia- dos en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas.Tampoco podrá establecernos entre las personas naturales nacionales o extran- jeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de con- formidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. 4Artículo 6º.- Principio de No Discriminación Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que lasENTIDADES no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ven- taja competitiva e injustificada frente a otras. Artículo 8º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los admi- nistrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio sujetas a procedimien-tos especiales de aprobación según la normatividad vigente y aquéllas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones.Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. 5Artículo 22.- Actuación de SentenciasLa sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúaconforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte,las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución. (...) 6Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de laadministración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisio-nes judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial compe- tente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamen- tos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organi- zación jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resolucio- nes judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retar- dar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia. 7Artículo 123.- Cosa Juzgada.-Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven susderechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos depen- den de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjui- cio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407.