Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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uso de las instalaciones deben ser pagadas exclusivamente por los generadores usuarios, segun el porcentaje de uso fisico obtenido aplicando el Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos de Janusz Bialek, contradiciendo asi lo dispuesto en la Sentencia Inicial; Que, senala la recurrente, que al actuar de la forma indicada, el OSINERG continua violando los derechos de TERMOSELVA a la no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA consagrados en la Constitucion y en el primer parrafo del Articulo 7º y en el Articulo 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada3 aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Menciona que dichas violaciones fueron reconocidas por la Sentencia Inicial, de modo tal que la unica forma de eliminar dichas violaciones es proceder conforme a lo dispuesto en esa sentencia; Que, finalmente, concluye expresando que, con la Resolucion 292 y con las resoluciones repuestas por el OSINERG, se continua violando y desconociendo los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad, consagrados en los articulos 6º, 8º y 9º del Reglamento General del OSINERG4 . 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, TERMOSELVA ha solicitado la reconsideracion de la Resolucion 292, la cual, al ordenar la reposicion de la Resolucion 156, ha repuesto los efectos de un acto administrativo nulo. Por ello, ha manifestado que la Resolucion 292 es nula de pleno derecho por reponer resoluciones administrativas que la Sentencia Revocatoria, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no ha ordenado; Que, al respecto, es importante resaltar, que la Resolucion 156 cumplio con fijar las compensaciones en la forma resuelta por el Juzgado mediante la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, indicando explicitamente aquellas compensaciones que debian ser pagadas por TERMOSELVA, limitandose solamente al periodo regulatorio materia de la Accion de Amparo. Para ello, el OSINERG sustento la resolucion administrativa en las siguientes disposiciones legales: - En lo dispuesto por el Articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional 5 , en virtud del cual, las sentencias que causen ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda, senalando tambien que la sentencia que ordena una prestacion de dar, de hacer o no hacer, es de actuacion inmediata; - En el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial 6 , por el que toda persona esta obligada a acatar los fallos judiciales que emanan de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contendido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances; - En el mandato que expresa el Articulo 123º del Codigo Procesal Civil7 , por el cual la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. Que, como se ha mencionado en la seccion de Antecedentes, con fecha 20 de octubre de 2005, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, resolviendo un pedido de TERMOSELVA, expidio la Sentencia Ampliatoria por la que, en su primera parte, reitero el contenido de la Sentencia Inicial y, en la MORDAZA parte, agrego el requerimiento para que el OSINERG, en un plazo de cuatro dias, cumpliera con establecer los montos especificos de las compensaciones que por el uso de las Lineas de Transmision L-251 y L-252, debian pagar los generadores y consumidores al propietario de la linea, "... para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolucion..."; Que, a efectos de cumplir con el mandato judicial mencionado en el considerando que antecede, el OSINERG expidio la Resolucion 446, declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797, asi como todas las resoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision desde el 18 de agosto de 2001, entre los que se encuentran las lineas de transmision L-251 y

L-252, y las resoluciones por las que el OSINERG resolvio los recursos de reconsideracion presentados por TERMOSELVA, declarandolos en algunos casos infundados y, en otros, improcedentes, fijando ademas las compensaciones que debian ser pagadas a ETESELVA y a ANTAMINA, por las instalaciones de las Lineas L-251 y L-252 y sus celdas de conexion, por todas las empresas de generacion, y el Cargo CPSEE03

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Articulo 7.- Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Articulo 12.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basandose en sectores o MORDAZA de actividad economica o en la ubicacion geografica de las empresas. Tampoco podra establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podra establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar. Articulo 22.- Actuacion de Sentencias La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitucion del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecucion. (...) Articulo 4.- Caracter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administracion de justicia. Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposicion no afecta el derecho de gracia. Articulo 123.- Cosa Juzgada.Una resolucion adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra MORDAZA otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolucion que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 178 y 407.

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