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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327311REPUBLICADELPERU período del 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; Que, actuar como lo pretende TERMOSELVA en su recurso, significa dar cumplimiento a la SentenciaAmpliatoria revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, es decir, a una sentencia que a la fecha es inexistente, contradiciendo el mandatoexpresado en la Sentencia Inicial e involucrando en los efectos de una resolución judicial a terceros que no participaron en el proceso judicial (otros generadoresdistintos a TERMOSELVA y todos los consumidores del SEIN), lo cual se contrapone con lo dispuesto por el Artículo 123º del Código Procesal Civil, por el cual lacosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los delas partes, si hubieran sido citados con la demanda, lo que no ocurrió en el proceso judicial de Acción de Amparo iniciado por TERMOSELVA. 3.3 PEDIDO DE NULIDAD Que, de lo analizado y señalado en los considerandos precedentes, podemos afirmar que el OSINERG no ha infringido normas constitucionales, legales oreglamentarias; no ha actuado en defecto u omisión de los requisitos de validez del acto administrativo contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General; ni de modo general ha incurrido en las demás causales de nulidad establecidas en el Artículo 10º de la norma citada anteriormente, queamerite la declaratoria de nulidad solicitada por la recurrente; Que, estando a los argumentos que se exponen en los considerandos de la presente resolución, el petitorio de TERMOSELVA contenido en los numerales 2.2 a 2.5del Acápite 2 de la presente resolución, deben ser declarados infundados. En cuanto al pedido de nulidad solicitado por ETESELVA, al que se refiere el petitorioseñalado en el numeral 2.1 del Acápite 2 de la presente resolución, deberá ser declarado no ha lugar. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG- GART-AL/096-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 8; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 292-2006-OS/ CD, solicitada por Termoselva S.R.L, en su primer petitorio, por las razones expuestas en los numerales3.1.2 y 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundados el segundo, tercero, cuarto y quinto petitorio del recurso de reconsideración presentado por Termoselva S.R.L., por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 dela parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART -AL/096-2006 - Anexo 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 8Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico 01715-2 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G42/G4E RESOLUCIÓN Nº 049-2006/SBN La Molina, 31 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el organismo público descentralizado, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal,adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones de la SBN, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo deconfianza; Que, en virtud del artículo 13º del Estatuto de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF ,es de competencia de la Superintendente de Bienes Nacionales, designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personalconsiderado en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la ResoluciónNº 315-2001/SBN; Con la visación de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Liliana Alcira Cerrón Baldeón, como Gerente de Operaciones de la SBN, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 01723-1 RESOLUCIÓN Nº 050-2006/SBN La Molina, 31 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el organismo público descentralizado, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal,adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395; Que, con Resolución Nº 015-2006/SBN de fecha 31 de marzo de 2006, se encargó la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a la arquitecta Rosa Alicia Armas Luna;