Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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periodo del 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002; Que, actuar como lo pretende TERMOSELVA en su recurso, significa dar cumplimiento a la Sentencia Ampliatoria revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es decir, a una sentencia que a la fecha es inexistente, contradiciendo el mandato expresado en la Sentencia Inicial e involucrando en los efectos de una resolucion judicial a terceros que no participaron en el MORDAZA judicial (otros generadores distintos a TERMOSELVA y todos los consumidores del SEIN), lo cual se contrapone con lo dispuesto por el Articulo 123º del Codigo Procesal Civil, por el cual la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda, lo que no ocurrio en el MORDAZA judicial de Accion de MORDAZA iniciado por TERMOSELVA. 3.3 PEDIDO DE NULIDAD Que, de lo analizado y senalado en los considerandos precedentes, podemos afirmar que el OSINERG no ha infringido normas constitucionales, legales o reglamentarias; no ha actuado en defecto u omision de los requisitos de validez del acto administrativo contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; ni de modo general ha incurrido en las demas causales de nulidad establecidas en el Articulo 10º de la MORDAZA citada anteriormente, que amerite la declaratoria de nulidad solicitada por la recurrente; Que, estando a los argumentos que se exponen en los considerandos de la presente resolucion, el petitorio de TERMOSELVA contenido en los numerales 2.2 a 2.5 del Acapite 2 de la presente resolucion, deben ser declarados infundados. En cuanto al pedido de nulidad solicitado por ETESELVA, al que se refiere el petitorio senalado en el numeral 2.1 del Acapite 2 de la presente resolucion, debera ser declarado no ha lugar. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERGGART-AL/096-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Ta r i fa r ia del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG8 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 292-2006-OS/ CD, solicitada por Termoselva S.R.L, en su primer petitorio, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundados el MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Termoselva S.R.L., por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERGGART-AL/096-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente

debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Designan Gerente de Operaciones y Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN
RESOLUCION Nº 049-2006/SBN La MORDAZA, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el organismo publico descentralizado, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas en merito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones de la SBN, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo de confianza; Que, en virtud del articulo 13º del Estatuto de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, es de competencia de la Superintendente de Bienes Nacionales, designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; Con la visacion de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente de Operaciones de la SBN, cargo considerado de confianza. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 01723-1 RESOLUCION Nº 050-2006/SBN La MORDAZA, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el organismo publico descentralizado, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas en merito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395; Que, con Resolucion Nº 015-2006/SBN de fecha 31 de marzo de 2006, se encargo la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna;

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